El Ministerio Fiscal, se había convertido en un burladero de la Monarquía, con la finalidad de impedir que la conducta de Juan Carlos de Borbón pudiera ser residenciada ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía Anticorrupción hizo un esfuerzo titánico para denunciar, por un lado, en la fundamentación jurídica de su decisión la conducta del rey emérito como constitutiva de delito y para concluir, por otro, en la parte dispositiva de la misma, que no se le podía exigir responsabilidad por dicha conducta como consecuencia de la acción combinada de la inviolabilidad y la prescripción.
Pocos días después de que se hiciera público el Decreto del Ministerio Fiscal, fue desautorizado en términos jurídicos, aunque sin referirse a él expresamente, por parte de la justicia inglesa, que circunscribió la inviolabilidad del rey a los actos vinculados a la funciones que tiene constitucionalmente atribuidas necesitados de refrendo y no a conductas privadas potencialmente constitutivas de delito.
El Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Ministerio Fiscal se han desacreditado tanto en la forma de proteger a Juan Carlos de Borbón como en la forma de perseguir a Carles Puigdemont y a Carme Forcadell, así como a otros miembros del Govern o de la Mesa del Parlament. No han conseguido convencer a nadie fuera de España de que estaban actuando como los órganos de administración de justicia de un Estado de Derecho. Todavía queda por ver qué deciden los máximos tribunales europeos, el TEDH y el TJUE.
No contento con esta trayectoria, el Ministerio Fiscal ha decidido dar un paso más, con la finalidad de convertirse en el burladero de Isabel Díaz Ayuso. Además de burladero del rey emérito, burladero de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Una vez fracasado el intento de impedir que su conducta y la de su hermano fueran sometidas a investigación de ningún tipo, que tuvo su máxima expresión en la Asamblea de la Comunidad de Madrid de la que fue expulsada una diputada del PSOE por formular preguntas sobre la conducta de Tomás Díaz Ayuso, y ante la pretensión más que justificada de la Fiscalía de la Unión Europea de ser ella la que protagonizara dicha investigación, prácticamente el “Estado Mayor” de la Fiscalía española ha cerrado filas con la finalidad de dejar fuera de la misma a la Fiscalía de la Unión Europea.
La sentencia del Alto Tribunal de Londres el pasado 24 es simplemente demoledora. Ha declarado la admisibilidad de la demanda civil interpuesta por la Sra. Condesa zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, más conocida como Corinna Larsen, contra el rey emérito. En una ejemplar resolución, por lo sintética, documentada y sincera (se nota una tradición de medios materiales y de razonamiento jurídico), Sir Matthew Nicklin dictamina en esencia tres cuestiones. La primera: el rey padre, de acuerdo con el Derecho inglés, carece de inmunidad después de la abdicación y también antes de la abdicación respecto a actos privados. La segunda: desestima las pretensiones de la Sra. Larsen más allá del acoso, es decir, por presuntas lesiones físicas, dado que no aporta prueba alguna. Y tercera: las conductas imputadas al teniente general, Félix Sanz Roldán, a la sazón jefe del CNI, como brazo ejecutor de su examante, deben ser concretadas para ser tenidas en cuenta.
Visto el fallo de Sir Matthew lo decisivo son las cuestiones primera y tercera.
Así, el rey padre no tiene inmunidad ni después de su abdicación ni antes, cuando se trata de actos privados. Y el acoso a la Sra. Larsen por el que es demandado el exmonarca -no olvidemos que es un pleito civil- no es ni puede ser nunca un acto oficial. Se basa para ello tanto en la ley inglesa de 1978 sobre inmunidades, como en los preceptos internacionales que la norma recoge expresamente o se inspira y en una casi enciclopédica referencia a jurisprudencia del common law, por tanto, no solo británica; y hasta de la francesa se ha hecho uso.
Para los actos post abdicación, la defensa del monarca honorario se basa en que mantenía su título de rey, en que había representado al actual jefe del Estado, Felipe VI, en diversos eventos y en que pertenecía a su familia. La sentencia, desgranándolos, rebate uno por uno esos argumentos. El título de rey, recogido en una norma -añado- infralegal, es meramente honorario, de tratamiento: la representación de su hijo en determinados actos -que no se detallan- es, de nuevo, a título también honorífico, dado que ninguna función ni constitucional ni legal tiene el rey que abdica en el sistema español. Por último, si es familia del rey, pero no forma parte de la familia real, institución también regulada y que no le incluye. No tiene, pues, ninguno de esos paraguas de soberanía e inmunidad para guarecerse judicialmente. Para los actos durante su reinado la cosa es aun más clara: el acoso no es un acto que forme parte de su función pública como monarca.
Su defensa, que lleva al extremo la irresponsabilidad regia y su sustracción a los órganos judiciales, es respondida, como no podía ser menos en una decisión jurisdiccional británica, con una mordacidad propia de un Sir: tal absoluta inmunidad supondría que, si robara un diamante en una joyería de la Hatton Garden, quedaría impune, penal y civilmente. Más que mordacidad es puro sarcasmo: en 2015, un grupo de gánsteres septuagenarios, ya de retirada, dieron el golpe del siglo, intentando robar precisamente Hatton Gardens, el barrio de los diamantes de Londres, haciéndose con un botín de más de 18 millones de euros. La fechoría fue recreada en la más que aceptable serie “El último gran robo”, disponible en Filmin. O sea que la argumentación regia se lleva un zasca glorioso. Y en la letra pequeña, la sentencia dice, además, que no se ha recibido ninguna documentación oficial española sobre los actos del emérito ni de su status post abdicación. Por ello es de resaltar, hay que añadir, la ausencia de defensa oficial española: ni la abogacía del Estado ni la Casa Real, al parecer, ni han hecho gestión alguna ni han subvenido con sus fondos la defensa de ex monarca.
Todo esto tan sencillo de comprender a la Fiscalia española no le parece suficiente para separar los Actos como jefe de Estado de los de persona particular, como comer paella en la tetas de la actriz. Supongo que sin tenedor, a puro morro. Previo pago de 500 millones de pesetas y programas de TV.
Tuvimos un Transición, eso se dice, pero por lo visto la transición no la hizo la Justicia, en todos sus estamentos ni la monarquia que se rige por un estatus medieval de <<yo soy el Rey y hago lo que me da la gana>>. La Fiscalia, que se ha cubierto de gloria con el caso de los Tiriteros, apoyada por el corporativismo del TS que no ve delito en detener duarnte cinco días a unas persona inocentes, sigue en su teoria que el rey pude hacer lo que le de la gana. Pues, que bien oiga. Así nos va.
Ha tenido que ser la Justicia Britanica, otras veces es el tribunal de Justicia de la UE, la que venga a decirles a sus señorias jueces y fiscales que no estamos en un pais medieval, como con Franco, y que se tienen que quitar la caspa de las togas de una vez por todas.
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