sábado, 26 de marzo de 2022

A JUAN CARLOS LE VEREMOS CON LOS DODOTIS COMO A PINOCHET

ERAN OTROS TIEMPOS. LA IMPUNIDAD ES LA PEOR DE LAS MALDADES


 PINOCHET RECURRIÓ AL TRUCO DE LOS DODOTIS PARA QUE NO LE PROCESARAN EN INGLATERRA A LA DENUNCIA DE BALTASAR GARZÓN. JUAN CARLOS LLEVA EL MISMO CAMINO.

La fundamentación con la que el juez inglés ha decidido admitir a trámite la demanda por acoso de Corinna Larsen contra Juan Carlos de Borbón desautoriza la interpretación que se había venido haciendo en España de la inviolabilidad del rey. Por supuesto desde su abdicación, pero también desde  antes. Y lo ha hecho de una forma que tiene la virtud de que todo el mundo puede entenderla. No hay que haber estudiado en ninguna Facultad de Derecho para comprender lo que el juez inglés ha dejado por escrito. El acoso no puede tener ninguna relación con las funciones que el rey tiene constitucionalmente atribuidas y, en consecuencia, no puede estar cubierta por la inviolabilidad, como tampoco podría estarlo, dice el juez, el robo de un diamante en una joyería. 

La inviolabilidad siempre ha estado vinculada al refrendo. En el Estado Constitucional no puede haber ningún acto por el que no se pueda acabar exigiendo responsabilidad al protagonista del mismo. Para evitar que al rey le pueda ser exigida responsabilidad por los actos que tiene constitucionalmente atribuidos, se introdujo la institución del refrendo, un mecanismo traslaticio de la responsabilidad que supone que de los actos del rey responde el presidente del Gobierno o el ministro que los refrenda. Los actos del rey sin refrendo son nulos de pleno derecho. 

Los actos que por su propia naturaleza no son susceptibles de ser refrendados, como el acoso o el atraco a una joyería, no pueden estar protegidos por la inviolabilidad. Pueden ser, en consecuencia, residenciados ante un Tribunal de Justicia. Esto es lo que acaba de decidir la justicia inglesa respecto de la conducta de Juan Carlos I en relación con Corinna Larsen.

Una vez llegado a este punto, lo menos importante es la decisión que se pueda adoptar respecto de la conducta de Juan Carlos de Borbón. Es la monarquía parlamentaria española la que va a ser desnudada a lo largo del proceso. Porque en la operación de acoso no participó exclusivamente Juan Carlos de Borbón, sino que participó de manera directa nada menos que el General que estaba al frente del CNI. 

¿Quién decidió que el general Sanz Roldán acudiera a Londres a entrevistarse con Corinna Larsen? ¿Fue una decisión de Juan Carlos de Borbón sin que tuviera conocimiento de la misma el presidente del Gobierno? ¿Pudo Juan Carlos tomar esta decisión incluso antes de la abdicación? No digamos nada después de la abdicación. 

Juan Carlos de Borbón ha convertido la operación de acoso a Corinna Larsen en una operación de Estado, en la que ha participado el máximo responsable del servicio de inteligencia del país. Para la justicia inglesa este puede ser un elemento más que proporcione credibilidad a la denuncia de acoso por parte de Corinna Larsen. No tiene por qué emitir juicio alguno sobre la conducta del general Sanz Roldán. Pero si la justicia inglesa da por acreditada la participación del Director del CNI en la operación de acoso y lo considera un elemento de prueba de la veracidad de la denuncia, ¿no tendría que extraer ninguna consecuencia de ello el Ministerio Fiscal español e iniciar una investigación sobre el posible carácter delictivo de la participación en la operación de acoso del Director del CNI?

Es la propia naturaleza de la monarquía española como monarquía parlamentaria la que estaría siendo puesta en cuestión. ¿Se pueden movilizar recursos del Estado para una operación de acoso fuera del territorio del Estado sin que el Presidente del Gobierno lo haya autorizado? ¿No debería el Ministerio Fiscal preguntarle al General Sanz Roldán quien le dio la orden de que acudiera a entrevistarse en un hotel de Londres con Corina Larsen? ¿No debería preguntar a Mariano Rajoy si tuvo conocimiento  de la participación del CNI en la operación? Si la tuvo y la autorizó ¿no habría incurrido en responsabilidad? Si no la tuvo, ¿qué clase de monarquía parlamentaria es esta?

La demanda civil de Corinna Larsen contra Juan Carlos de Borbón es un indicador del tipo de monarquía parlamentaria que se constitucionalizó en 1978. La investigación parlamentaria resulta inexcusable.

No hay que insistir sobre el caso, lo cierto es que en España, por babería, se ha interpretado que el rey Juan Carlos era como Franco que solo respondía ante dios y ante la Historia y, ha tenido que ser un juez ingles el que nos diga: "Ahora ya ni es rey, ni es inmune. Solo faltaría que robara un anillo de diamantes y  nadie le pudiera pedir cuentas". Eso es lo que le han dicho en Inglaterra. 

Mientras en España la Fiscalia se las traga dobladas, pese a reconocer la existencia del delito, en actos privados: Una decisión   después de que la Fiscalía española haya decidido que la inmunidad, el paso del tiempo y sus pagos a Hacienda le protegen de cualquier investigación penal por tener su fortuna oculta en el extranjero y manejar dinero de espaldas a Hacienda. Ni actos personales ni actos llevados a cabo mientras ejercía como rey de todos los españoles, incluidos el cobro de 65 millones de euros procedentes de una dictadura árabe y que nunca se declararon a Hacienda.

La inviolabilidad cerró varias puertas, según la Fiscalía: cobrar más de 60 millones de euros del rey saudí en 2008 y moverlo por distintos países a espaldas de la Hacienda española, tener una fundación llamada Lucum en Panamá desde ese año o guardar dinero en varios trust hace tres décadas. También cuando en 2012 Juan Carlos de Borbón movió todos sus activos de la Fundación panameña a un banco en Nassau a favor de Corinna Larsen.

Allí donde no llegaron la inviolabilidad o la prescripción hicieron su efecto los pagos a Hacienda. La defensa de Juan Carlos I efectuó dos pagos, que en total suman más de cinco millones de euros, poco después de ir recibiendo avisos de la Fiscalía sobre la apertura de distintas diligencias de investigación. El Código Penal permite sentar en el banquillo a un defraudador fiscal aunque haya pagado si lo ha hecho después de saber que la Justicia le pisa los talones.

En este caso los investigadores concluyeron sobre sus propios avisos que no fueron lo suficientemente específicos como para privar al rey emérito de esa posibilidad de sortear el banquillo. Por esa grieta se fueron las tarjetas opacas que usó durante años o los millones de euros que si primo Álvaro de Orleans le pagó en vuelos y viajes.

El rey emérito, por tanto, no se sentará en el banquillo por enriquecerse durante años a espaldas de Hacienda durante lo peor de las dos crisis económicas de los últimos 30 años, pero sí lo hará en Londres acusado de acosar a Corinna Larsen. La mujer que fue su amante y que jugó un papel importante en la gestión de su fortuna: las decenas de millones que le dio el rey saudí, la supuesta comisión por el AVE a La Meca, terminó en una cuenta de Larsen en 2012 en Nassau. Una grabación de una conversación suya en la que hablaba de este dinero puso a la Fiscalía sobre la pista de los millones del rey hace ya cuatro años. Y su denuncia de acoso será la que lleve, finalmente, a Juan Carlos de Borbón al banquillo de los acusados en Reino Unido, una vez que la Fiscalía lo libró de toda responsabilidad penal en España. España es diferente, ya se sabe.

 Claro que ya se las tragaron dobladas, en el caso de la infanta y Urdangarín, cuando la Agencia Tributaria dio por buenas unas facturas que el emisor El Corte Ingles no las reconoción como suyas. Cuando el tribunal, ante el "no me consta" de la infanta Cristina a si conociá lo que había firmado con su marido Urdangarin, dio por buena la teoría de la defenda de que "lo hacia por amor". 

El que se comió el marron fue Urdangarin, la infanta Cristina quedó de tonta pero sin condena. Conviene recordar la actuación del fiscal que fue más un defensor de la infanta que su fiscal.

¿Veremos a Juan Carlos con los dodotis? 

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