EL TS SE PASA MUCHOS PUEBLOS Y LA LIA GORDA.
Los nietos del exilio y el derecho a votar suspendido
El auto del Supremo priva a cientos de miles de españoles de sus derechos y recuerda a los instrumentos históricos de las autocracias
El 10 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo dictó un auto que suspende cautelarmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), de quienes adquirieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Con ello, se ha suspendido su derecho a votar. La resolución merece un análisis sereno, ajeno a la polarización. Quien suscribe estas líneas redactó en 2008, como Directora General de los Registros y del Notariado, las instrucciones que articularon por primera vez el derecho de opción para los descendientes de exiliados. Esa experiencia me impulsa a tomar la palabra.
El auto nace de un recurso interpuesto contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, que declaró no ser competente para pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad. Lo que está formalmente impugnado es, pues, un acuerdo de inhibición. La medida cautelar que el Supremo adopta no recae sobre ese acuerdo, sino sobre la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es un acto distinto, anterior, dictado por un órgano diferente y que nunca fue impugnado en procedimiento alguno. La magistrada Millán Herrandis lo señala con precisión en su voto particular. Las medidas cautelares han de guardar conexión con el acto impugnado; aquí esa conexión se construye por anástrofe: lo que se impugna es la inhibición y lo que se suspenden son los efectos de la norma sobre cuyo contenido la JEC se negó a pronunciarse porque carece de toda competencia para ello. Es un salto lógico que la tutela cautelar no debería dar.
Más llamativa aún es la ponderación de intereses que el auto realiza. O, más exactamente, que el auto omite, quizás deliberadamente. El Tribunal identifica el periculum in mora en el incremento excepcional del CERA: más de 400.000 nuevas inscripciones desde la entrada en vigor de la ley de 2022. Ese crecimiento, sostiene la mayoría de la Sala, genera un riesgo fundado de afectar a la transparencia electoral. Obvio es destacar, sin embargo, que se trata de una conjetura sobre un supuesto riesgo futuro, hipotético, vinculado a procesos electorales aún no convocados y que presume cuál será el sentido del voto de los electores que ven ahora suspendido su derecho fundamental al sufragio. El auto califica ese perjuicio como meramente temporal y proporcionado al interés general. Pero la temporalidad de una restricción de un derecho fundamental no neutraliza su gravedad; ni siquiera la atenúa. El perjuicio de los afectados por la suspensión es inmediato, efectivo y plenamente identificable: la privación del sufragio activo de personas cuya condición de españoles ha sido reconocida por los órganos legalmente competentes. Su nacionalidad sigue siendo plenamente eficaz mientras no se impugne. Impugnación una a una, por las vías legalmente establecidas: el proceso civil ordinario para las adquiridas por opción ante el Registro Civil, o el procedimiento de lesividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa para las concedidas por resolución de la Dirección General, con demanda dirigida nominalmente contra cada interesado, intervención preceptiva del Ministerio Fiscal y efectos exclusivamente inter partes.
Cabe preguntarse, con el debido respeto, si la Sala tuvo presente que el ordenamiento no ofrece ningún cauce para privar colectivamente de la nacionalidad española y de sus derechos inherentes, ni a los nietos ni a ningún otro grupo de personas. Cientos de miles de procesos, civiles o contencioso-administrativos según el título de adquisición, cada uno con su fase de alegaciones, prueba, conclusiones, sentencia y eventual recurso, son una derivada que el auto no menciona. La omisión es, cuando menos, llamativa.
En sus 42 páginas de prolijos fundamentos, el auto ignora asimismo el artículo 42 de la Constitución. Ese precepto ordena al Estado velar especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta su política hacia el retorno. La doctrina constitucional ha extendido su proyección a los descendientes de nuestros emigrantes. Y el propio artículo 68.5 de la Constitución remite expresamente a la ley para garantizar y favorecer el ejercicio del sufragio por los españoles en el exterior. Ambos preceptos forman un binomio que el legislador de 2007 y de 2022 tuvo presente al configurar el derecho de opción por la nacionalidad española. El Tribunal Supremo, en cambio, ni los cita. Esa ausencia revela, al menos, displicencia. Una ponderación de intereses que prescinde del mandato constitucional de protección de la emigración es una ponderación incompleta.
Ahora bien, el auto no habría podido construir su argumentación sin apoyarse en las debilidades jurídicas de la Instrucción de 2022, que una utilización partidista ha agravado. La norma mantiene la presunción de exilio para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, exigiendo únicamente la demostración de la salida del territorio. Para el período posterior, hasta 1978, exige acreditación de la condición de exiliado. Esa presunción responde a la imposibilidad material de exigir prueba documental individualizada a los descendientes de quien huyó en condiciones de urgencia, persecución o miseria, y cuyos archivos familiares se perdieron con la guerra o con el tiempo. Sin presunción, el derecho de opción se convierte en letra muerta para quienes más lo necesitan. Cierto que la amplitud de la presunción puede generar aplicaciones que la norma no contempla; pero la solución no es suspender el sufragio de quienes ya obtuvieron la nacionalidad. Nótese que la Instrucción de 2008, bajo la vigencia de la Ley 52/2007, adoptó una técnica más cautelosa. Exigía acreditar el vínculo de descendencia y la condición de exiliado del ascendiente mediante documentación específica, tasada y revisable caso por caso por el encargado del Registro Civil. La Instrucción de 2022 aligeró la carga probatoria mediante un sistema de presunciones que, siendo materialmente justificado por las dificultades archivísticas que el propio Estado tuvo que reconocer en 2008, no encontró en el texto de la ley de 2022 el respaldo normativo expreso que habría blindado la norma frente a impugnaciones como la que ahora nos ocupa. Dicho de otro modo: no era el qué lo que fallaba, sino el cómo. El resultado es materialmente justo; el instrumento elegido, jurídicamente frágil.
Los problemas jurídicos que suscita este auto no desaparecerán si la sentencia que resuelva el fondo confirmase la medida cautelar. Privar del sufragio a quienes ostentan la nacionalidad concedida sin que esa nacionalidad haya sido anulada por los cauces legalmente establecidos exigiría una base legal que el ordenamiento vigente no proporciona. Una sentencia que consolidara esa exclusión sería vulnerable a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El auto, en este sentido, no cierra el debate; lo desplaza y lo agrava.
Hay algo más que merece ser recordado. El recurso fue interpuesto por una formación política cuya impugnación no va dirigida, en el fondo, a garantizar la pureza del censo (objetivo legítimo que nadie discute) sino a cuestionar nacionalizaciones que, en términos de estricta legalidad, se han producido conforme al marco normativo vigente. La magistrada discrepante lo advierte con sobriedad: el interés general no solo exige garantizar la regularidad electoral, sino también asegurar que quienes han visto reconocida su condición de españoles puedan ejercer los derechos inherentes a esa condición mientras tal reconocimiento conserve plena eficacia jurídica. La controversia revela, además, una cuestión que el debate político lleva años eludiendo. Francia, Italia y Portugal han resuelto la representación de su diáspora mediante circunscripciones electorales propias, ajenas a la aritmética de la circunscripción provincial. Quienes hoy impugnan el censo de los nietos del exilio no proponen ninguna solución. Prefieren la confrontación a la reforma. Una elección que dice más de sus objetivos que de su preocupación por la regularidad electoral.
Conviene no perder de vista lo que este auto, en el fondo, normaliza. Las privaciones colectivas de nacionalidad, la desnacionalización por decreto, la supresión de la condición de nacional sin proceso ni sentencia, la expatriación en masa por motivos políticos o económicos, han sido instrumento histórico de los Estados autocráticos con devastadores efectos para los transterrados. Es, precisamente, lo que también en otros países de nuestro entorno las leyes de memoria democrática vinieron a reparar. El ordenamiento constitucional español las prohíbe porque la Constitución de 1978 construyó un sistema de garantías individuales que hace imposible, o debería hacer imposible, que la condición de español pueda quedar en suspenso en bloque, sin audiencia, sin proceso y sin sentencia firme. Que un auto cautelar produzca ese efecto, aunque sea provisionalmente, es algo que merece llamarse por su nombre.
Los nietos del exilio esperaron décadas para que el ordenamiento jurídico español reconociera lo que la historia les había arrebatado. Mientras el Tribunal Supremo no dicte sentencia o si la dicta confirmando la medida cautelar, la suspensión es concreta, tiene nombres propios y se produce en virtud de una resolución cautelar que no ha ponderado suficientemente los valores constitucionales en juego.
A LOS FIRMANTES DE SEMEJANTE DESPROPOSITO DEL TS LES IMPORTA POCO, MÁS BIEN NADA, LA CONSTITUCIÓN.






