viajarparacontarlo.com
viernes, 4 de septiembre de 2026
FEIJÓO ES PURO MACARTISMO PARANOICO
MACARTISMO. Es la práctica de realizar acusaciones públicas de deslealtad o subversión ignorando las garantías procesales y los derechos individuales.
MI SEAT 600 E. LA FELICIDAD MAXIMA
MI PRIMER COCHE. LA PERSONA MÁS FELIZ DEL MUNDO. IBA A TODAS PARTES CON INDEPENDENCIA.
El 12 de junio de 1969 me compre mi 600 E. Desde ese momento mi vida fue otra. Iba al trabajo en 15 minutos, frente a la casi una hora que me costaban los autobuses. Viaje a todas partes, fui muy feliz y lo disfrute muchisimo.
Le hice más de 250.000 kilometros, Paris, Roma, Venecia, Portugal y toda España. Gracias por la felicidad, gracias. 12 de junio de 1969 - 19 de noviembre 1976 .17 años de compañía
Cuantos momentos de placer, de sexo, fuistes testigo mudo. Contigo cambio mi vida. Gracias. Y sobre todo "independencia".
MARCHENA NUEVAMENTE SEÑALADO
MARCHENA NUEVAMENTE SEÑALADO POR LA JUSTICIA EUROPEA, PARA MAL
El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha quedado retratado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha censurado, con elegancia, pero con contundencia, la interpretación contraria al derecho de reunión y a la libertad de expresión que impuso el juez al condenar a los manifestantes de ‘Aturem el Parlament’.
Han pasado 15 años de los hechos. El movimiento 15-M rodeó la Cámara catalana para protestar contra los recortes que Artur Mas aprobó de la mano del PP. Fue una jornada caótica y una muestra de la conflictividad social que provocan las políticas de austeridad (algo a tener en cuenta para próximas crisis económicas y sus consecuencias penales contra los manifestantes).
En el recorrido judicial del caso hay dos togados a recordar. El primero es Marchena, seguramente el juez más famoso del país. El segundo es menos conocido para el público, pero es uno de los mejores penalistas de España: Ramón Sáez, hoy en el Tribunal Constitucional tras pasar buena parte de su carrera en la Audiencia Nacional, donde se juzgó la causa ‘Aturem el Parlament’.
Sáez absolvió a los acusados al considerar que debía primar su derecho de reunión. Marchena, en cambio, los condenó a tres años de cárcel. Las dos sentencias de las que fueron ponentes sendos togados ejemplifican dos visiones opuestas del ejercicio de la magistratura.
La de Sáez fue una resolución profundamente garantista, propia de jueces que aspiran a que el respeto a los derechos fundamentales de los acusados presida el proceso y que las penas sean el último recurso, y que saben que el castigo no soluciona los problemas sociales. La de Marchena, en cambio, resultó punitivista y fue un aviso a manifestantes del poder del Estado: el que proteste, puede acabar en la cárcel.
El lenguaje de ambas sentencias da cuenta de esas dos maneras de entender y ejercer el tercer poder.
Sáez basó la absolución en que la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están “íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa” y gozan de “especial protección”. Una de sus argumentaciones es larga, pero merece leerse en su totalidad:
“Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.
En consecuencia, la sentencia de la que Sáez fue ponente absolvió a los 19 acusados que gritaron o se encararon con los diputados, y condenó tan solo al activista que pintó con spray la chaqueta de la diputada Montserrat Tura, extremo violento que sí rebasó los límites del derecho de reunión.
Solo uno de los tres jueces del tribunal de la Audiencia Nacional discrepó de las tesis de Sáez y abogó por una condena a parte de los acusados (aunque, al mismo tiempo, propuso su indulto). El nombre también sonará: Fernando Grande-Marlaska, hoy ministro del Interior.
Al llegar al Supremo, el caso dio un giro. La sentencia condenatoria por un delito contra las instituciones del Estado a ocho acusados de la que fue ponente Marchena censuró con contundencia el “patente error” en el que, a su juicio, había incurrido Sáez al no priorizar el derecho constitucional de participación política –la asistencia de los diputados al Parlament– sobre el derecho a la protesta de los manifestantes.
Señaló Marchena en su sentencia que los manifestantes de ‘Aturem el Parlament’ crearon una “atmósfera intimidatoria” y un “clima hostil” que contribuyó a su “propósito colectivo” de impedir la labor de la Cámara.
El TEDH concluye que, en realidad, el que estaba equivocado era Marchena y que Sáez tenía razón.
Los jueces europeos censuran en especial la argumentación de Marchena de que los insultos y gritos y la presencia física en la manifestación eran suficientes como para fundamentar una condena por un delito contra las instituciones del Estado, aunque los acusados no ejercieran actos de violencia concreta contra los diputados.
En la sentencia del TEDH se oyen los ecos del voto particular del magistrado Perfecto Andrés, el padre del garantismo penal en España, y único miembro del tribunal que discrepó de Marchena: “El objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas, que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano”.
El TEDH destaca que el Supremo consideró que los manifestantes “contribuyeron a crear un ambiente intimidatorio, pero no les atribuyó ninguna acción violenta concreta”. Este fue el principal error de Marchena.
“Una persona no deja de gozar del derecho a la libertad de reunión pacífica a consecuencia de actos de violencia esporádicos u otros actos punibles cometidos por terceros durante la manifestación”, recuerda el tribunal con sede en Estrasburgo.
La mala labor del Supremo no terminó aquí, según el TEDH, pues su fallo contra ‘Aturem el Parlament’ desalentó el derecho a la protesta de toda la población al castigar con penas “severas” de cárcel el ejercicio de derechos fundamentales.
Es el denominado chilling effect (efecto desaliento), un clásico de las condenas de Estrasburgo a España. El TEDH impone muy pocos reveses a los tribunales españoles, pero son casi siempre tropiezos con la misma piedra: la restricción desproporcionada de los derechos de reunión o la libertad de expresión. Ya sea por quemar fotos del rey o acudir a una manifestación.
El TEDH lo tenía fácil para quitarse de encima el caso 'Aturem el Parlament' sin dar un tirón de orejas a España: los activistas no llegaron a entrar en prisión y las penas de tres años de cárcel que les impuso el Supremo están prescritas. Además, en los últimos tiempos los jueces europeos restringen sus condenas y confían más en los tribunales nacionales.
Asimismo, Estrasburgo ha ahorrado una humillación total al Supremo al no entrar a valorar el hecho de que el Alto Tribunal revocó la absolución de los activistas sin un nuevo juicio, algo que ya había motivado condenas a España como en el caso Atutxa.
La sentencia del TEDH debe presidir desde ahora todas las interpretaciones de los tribunales españoles sobre la protesta social.
CON ELEGANCIA PERO CON CONTUNDENCIA A AMRCHENA LE DEJAN SEÑALADO COMO PARCIAL Y CUTRE A LA VIEJA MANERA FRANQUISTA
jueves, 3 de septiembre de 2026
LO DE RITA BARBERA SE DESTAPA. FRAUDE MILLONARIO
Caso Azud: procesado el cuñado de Rita Barberá, su mano derecha y otras 36 personas por el amaño sistemático de contratos
La juez sienta en el banquillo ademas de al cuñado, a sus tres hijas; al ex vicealcalde de la ciudad, Alfonso Grau, al ex subdelegado del Gobierno del PSOE, Rafael Rubio y a varios funcionarios
El 4 de abril de 2019, José María Corbín, cuñado de la exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá, era detenido como principal imputado en una de las mayores tramas de corrupción de la historia: la operación Azud, que investiga el amaño sistemático de contratos en la época de Rita Barberá como alcaldesa de Valencia. Ahora, casi siete años después, la instrucción llega a su fin con el auto de la juez que propone sentar en el banquillo tanto a Corbín como a sus tres hijas; al ex vicealcalde de la ciudad, Alfonso Grau, al ex subdelegado del Gobierno del PSOE, Rafael Rubio, al ‘socio’ de Corbín, Diego Elum, o al empresario acusado de ser el corruptor, Jaime María Febrer, así como a diversos empresarios y funcionarios municipales. Un total de 38 personas
Amaño de contratos
Entre los investigados se encuentra el exconcejal socialista y exsubdelegado del Gobierno Rafael Rubio. Rubio, está acusado no de amañar contratos, sino que callar y mirar hacia otro lado a cambio de una suculenta mordida.
Según expone la juez sobre él en referencia a uno de los contratos presuntamente amañados: “El único tercero ajeno a funcionarios y altos cargos del Ayuntamiento de Valencia pero que podía pedir explicaciones de todo tipo, era el investigado Rafael Rubio, portavoz del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento, que, desde luego no iba a tener ningún interés en revisar nada por cuanto ya había cobrado una nada desdeñable comisión para ello”.
Según el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los amaños se produjeron mientras Rita Barberá fue alcaldesa, pues a partir de las elecciones de 2015 cuando pierde las elecciones y deja de ser la alcaldesa, el despacho de su cuñado dejó de ingresar dinero a espuertas, pasando de una cifra de negocio de 1.223.311 euros anuales, en el año 2007, a 40.205 euros en 2015.
La mercantil Corbín Abogados S.L. debía casi el 80% de sus ingresos a pagos efectuados “consistentes en comisiones ilícitas desembolsadas por grupos empresariales como consecuencia de diversas adjudicaciones o decisiones del Ayuntamiento de Valencia o de alguno de sus Entes públicos principalmente en materia urbanística”.
Además, dice la juez que, “en virtud a su situación personal conocida por todos los funcionarios del ayuntamiento (cuñado de Barberá y marido de la jefa de Gabinete), le facilitaba reunirse con funcionarios públicos, concejales y alto funcionariado y le permitían reuniones con empresarios que pretendían obras o adjudicaciones de servicios públicos, desvinculando formalmente de esa manera a su mujer y a su cuñada”.
RITA DEJO UN LIO GORDO, AHORA EMPIEZA LO BUENO
EL ABANDONO DE CEUTA ES MUY TIPICO ESPAÑOL
CEUTA ESTA INVADIDA. LOS PENINSULARES NO QUIEREN SABER NADA. ¡A MI QUE NO MANDEN NADIE! MUCHOS NO SABEN NI DONDE ESTÁ
LO DE CEUTA TIENE SU HISTORIA
METER 70.000 MIL PERSONAS EN CEUTA DE UNA TACADA NO ES TAREA FACIL.
Todo empezó en el año 1953, cuando la España de Franco cedió suelo español para instalar bases americanas. El Tio San, Dwight David «Ike» Eisenhower, en 1959 vino a España a respaldar a Franco. Ya eramos una colonia más de los USA.
En 1958 estuvimos en guerra con Marruecos, los EEUU prohibieron a España la utilización del material belico que nos habian dado, desecho de la segunda guerra mundial, a cambio de ceder suelo y soberanía en sus bases militares. Rota, Torrejon, Moron de la Frontera. Marruecos ha sido y es socio preferente de los USA
En la actualidad los EEUU junto con Israel son enemigos de Sánchez, por su postura en Gaza y la no utilización de las bases españolas para los aviones de USA en la guerra contra Iran
Casualmente los USA junto con Israel apoyan a Marruecos. Nada más facil para joder a Sanchez que la movilización. Se han visto los camiones con personas como se descargaban delante de los gendarmes marroquies, se han detectado a personal de la policia marroquí dirigiendo a los invasores. Ha sido una maniobra perfectamente orquestada desde Rabat.
Lo que se pretendía se ha conseguido "poner a Sánchez frente a un problema irresoluble".
A esta maniobra se ha sumado Feijóo el felón, que con tal de ponerse él se vende a quien sea.
Esto es muy peliagudo, por las buenas no se marchan y por las malas pueden pasar años. Mientras los Ceuties pagan los platos rotos. Esto puede estallar en cualquier momento.
No olvidarse de la Marcha Verde que metió 500.000 personas en territorio Saharahui de protección española en 1975 y ahí siguen y seguiran. Y los saharahuis en el desierto.
OTRA OSTIA AL TRIBUNAL SUPREMO
La Justicia europea condena a España por vulnerar el derecho de reunión de los manifestantes de 'Aturem el Parlament'
El TEDH concluye que las penas de tres años de cárcel que impuso el Supremo a los activistas fueron “desproporcionadas” y tuvieron como consecuencia disuadir de acudir a protestas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho de reunión y a la libertad de expresión al castigar con tres años de cárcel a los manifestantes de 'Aturem el Parlament', la protesta que el movimiento 15-M que en 2011 rodeó la Cámara catalana en contra de los recortes que aprobó el Govern de Artur Mas.
La sentencia, muy esperada por los activistas, defendidos por el abogado Eduardo Cáliz, y sus familias, supone un revolcón a la tesis que arguyó el Tribunal Supremo para revocar sus absoluciones dictadas por la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal minusvaloró el derecho de reunión de los manifestantes, que había sido la llave de su absolución en primera instancia, y les condenó a tres años de cárcel por haber acudido a la protesta, aunque no realizaran actos concretos de violencia contra los diputados.
Esta condena, a juicio del TEDH, fue “desproporcionada” y, además, fue perjudicial para el conjunto de toda la sociedad (no solo a los activistas), al suponer una “disuasión” para acudir a manifestaciones y “participar en un debate político abierto”.
Las penas de prisión impuestas a los activistas “no eran proporcionales a los objetivos legítimos de proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás, o de prevenir el desorden”, remarca el tribunal europeo.
Los jueces europeos remarcan que la protesta de 'Aturem el Parlament' “perturbó” la normal actividad de la Cámara catalana, pero que a la hora de imponer penas de cárcel a los manifestantes se debe exigir un “rigor especial”.
Y eso es lo que no tuvo el Supremo, según se desprende de las conclusiones del TEDH. A los jueces europeos les llama la atención que el Alto Tribunal condenara a los manifestantes por su “contribución” a crear una “atmósfera intimidatoria”, pero que no atribuyera actos específicos de violencia a cada uno de ellos.
Un manifestante mantiene su derecho de reunión aunque un tercero haya cometido actos de “violencia esporádica”, argumenta el TEDH.
Gritar a los diputados mientras entraban en el Parlament, advierten los jueces europeos, no es un acto de violencia suficiente para fundamentar una condena penal.
ESTOS SEÑORITINGOS DEL TS SIGUEN COMO CON FRANCO






