sábado, 13 de junio de 2026

MAZÓN EL MAGNIFICO. ¡ MANDA ...!

 

sábado, 13 de junio de 2026

MAZÓN EL MAGNIFICO. ¡MANDA HUEVOS!

 

MAZÓN EL INEFICAZ, EL INUTIL, EL MENTIROSO, EL HOMBRE DEL PP.

Indignación con los mensajes de Mazón en los que pide a sus consejeros "inundar de datos a los medios" el día de la DANA: "Ahí sigue, cobrando de los valencianos"

SE LLEVA LA PASTA Y LO  DEMÁS,,,

EL TS UNA ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

 

Rodríguez Zapatero y García Ortiz: dos enmiendas totales a la Constitución

Esta semana hemos sabido que el Tribunal Supremo se muestra contrario a la concesión del indulto al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una decisión que no sorprende a nadie que haya seguido el rosario de incumplimientos constitucionales que supuso la investigación y posterior condena.

Incumplimientos que también se están produciendo en el caso de las pruebas aportadas por Estados Unidos en el caso Plus Ultra y que provocaron la imputación del ex-presidente Rodríguez Zapatero. En este caso, las pruebas consisten en unas transcripciones de unas conversaciones recabadas por una autoridad gubernamental dependiente del ICE, esa Agencia tan tristemente conocida en los últimos meses y que no cumple con ninguna de los requisitos que nuestro sistema procesal exige para intervenir comunicaciones que puedan servir como prueba en un proceso penal: la autorización judicial previa y una serie de garantías que aseguren que no han sido manipuladas. Nada de eso existe a día de hoy. 

Con independencia de lo que se llegue a averiguar sobre José Luis Rodríguez Zapatero, lo que parece claro a día de hoy es que la investigación se nutre de unas pruebas que no cumplen con los requisitos constitucionales exigidos en todo proceso penal. 

Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general

Pienso que nadie o casi nadie se ha sorprendido con la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) de oponerse al indulto del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Sí ha habido quienes han manifestado su conformidad o, muy abiertamente, su disconformidad con dicha decisión. 

Yo me encuentro entre los primeros. Estoy completamente de acuerdo con la decisión del TS de oponerse al indulto. Lo estoy porque estoy radicalmente en desacuerdo con la sentencia que dictó el TS condenando al exfiscal general.

En mi opinión, la sentencia del TS fue una “enmienda a la totalidad” a la parte de la Constitución en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite que sea más visible, lo que, en mi opinión, es lo más importante. 

La doctrina acerca de la proyección de la vigencia temporal de los derechos fundamentales en el proceso penal de la democracia es tributaria de la doctrina del Concilio de Letrán del año 649 acerca de la virginidad de María “antes del parto, en el parto y después del parto”. El carácter absoluto que tiene la virginidad de María en la doctrina de la Iglesia Católica es el que tienen las garantías constitucionales en el proceso penal de la democracia. No hay ni un solo momento en el que pueda excepcionarse la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución para el proceso penal.

Esto es lo que no ha respetado el TS en la sentencia mediante la que condenó al exfiscal general del Estado por revelación de secretos. 

El caso no empezó con una querella contra Álvaro García Ortiz, sino con una querella por parte del Colegio de Abogados de Madrid contra la fiscal jefa de Madrid por la publicación de una nota informativa en la que desmentía el bulo puesto en circulación por Miguel Ángel Rodríguez (MAR), según el cual era el fiscal encargado del caso el que había propuesto “un pacto de conformidad” a González Amador y no a la inversa. En el bulo se incluía una denuncia de que había sido el entorno de la Moncloa el que había intentado torpedear la propuesta con la finalidad de perjudicar políticamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid, de la que González Amador es pareja. 

Ante el escándalo generado, la fiscal jefa de Madrid redactó una nota informativa con la anuencia del entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La querella del Colegio de Abogados se dirigió contra la fiscal jefa de Madrid y empezó su tramitación un juzgado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. 

Al hacer suya la nota informativa el fiscal general del Estado, el Tribunal de Madrid elevó la causa al TS, único órgano judicial que puede entender de su conducta. 

El TS consideró que no se había cometido delito de revelación de secretos con la emisión de la nota pública, ya que los datos que se desmentían habían dejado de ser secretos antes de que se hiciera pública la nota.

 Pero, en lugar de archivar la causa, el TS decidió que tal vez se podía haber cometido un delito de revelación de secretos respecto del correo electrónico de 2 de enero de 2024 enviado por la defensa de González Amador al servidor público de la Fiscalía de Madrid, al que tienen acceso un número indeterminado pero determinable de personas. Aquí sí se podía haber cometido un delito. 

Hasta aquí nada anómalo, aunque sí infrecuente. El TS cambiaba el objeto del proceso, de la nota informativa de la fiscal jefa de Madrid al correo electrónico de 2 de febrero de 2024 del abogado de González Amador proponiendo un pacto fiscal. 

A partir de este momento todo es anómalo. Una vez modificado el objeto del proceso y dado que, al nuevo objeto del mismo, al correo electrónico de 2 de febrero de 2024, podían haber tenido acceso un número indeterminado de personas, el TS tenía que haber devuelto la causa al órgano judicial predeterminado por la ley, es decir, al mismo que había elevado la causa al TS, para que investigara y determinara quien había podido haber filtrado el correo electrónico del 2 de febrero de 2024. Si del resultado de la investigación resultara que el autor de la filtración había sido el fiscal general del Estado, el órgano judicial madrileño debería reenviarlo de nuevo al TS.

Esta es la única manera de proceder de acuerdo con el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. El TS no puede serlo nunca, a menos que no exista duda alguna de que es una persona aforada la que ha sido autor del hecho delictivo que se investiga. Eso era imposible saberlo en el momento en que el TS decidió cambiar el objeto del proceso de la nota informativa de la fiscal jefa al correo electrónico del abogado de González Amador.  

El TS no actuó así y “retuvo” la causa, con lo que reducía la investigación al fiscal general del Estado, a pesar de que un correo electrónico enviado al servidor general de la Fiscalía de Madrid tenía que haber sido conocido por muchas personas antes que el fiscal general. La autoatribución de la causa por parte del TS supone un caso de libro de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, además de la pérdida de imparcialidad del propio TS, ya que, sin investigar nada, reduce la posibilidad de conducta delictiva a la del fiscal general del Estado, afectando de esta manera a su presunción de inocencia. Con dicha autoatribución al mismo tiempo el TS privaba a Álvaro García Ortiz del derecho fundamental a la segunda instancia, razón adicional por la cual es manifiestamente anticonstitucional.

Doy por supuesto que el lector sabe que el juez instructor designado por la Sala Segunda del TS “invadió” la sede de la fiscalía general y ordenó el volcado de toda la información que había en la sede en todo tipo de aparatos. La falta de proporcionalidad de la actuación es tan manifiesta que se califica por sí misma A pesar de ello no se consiguió ni un solo indicio que permitiera atribuir a Álvaro García Ortiz la autoría de la filtración, no destruyéndose, por tanto, su presunción de inocencia. 

La no identificación en la fase de instrucción del posible autor de la filtración del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, condujo, como no podía ser de otra manera, a que tampoco se identificara en la fase del juicio oral y a que, como consecuencia, de ello, la Sala del TS se tuviera que “inventar” la figura del “entorno” como posible autor del delito.

En la fase del juicio oral, el presidente de la Sala interrumpió la declaración de uno de los periodistas, indicándole que “no amenazara” al tribunal por estar ejerciendo de una manera escrupulosa su derecho a transmitir información veraz. Por menos de eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por falta de imparcialidad de Angela Murillo en una sentencia en la que se condenaba a miembros de ETA. 

Pero no fue ese el único desconocimiento del derecho a transmitir información veraz que se produjo en la vista. La minusvaloración hasta la práctica irrelevancia del testimonio de los periodistas por ejercer el derecho a no desvelar sus fuentes, pone de manifiesto qué entiende la Sala por el derecho fundamental a transmitir información veraz, alejada por completo de la doctrina del Tribunal Constitucional.

La desvinculación de la parte dispositiva de la sentencia de la fundamentación jurídica de la misma dio lugar a nuevas vulneraciones del derecho a un juez imparcial. El presidente del Tribunal se permitió acudir al Colegio de Abogados e informar de manera jocosa, correspondida con risas tabernarias por los asistentes, que había pasado a ser ponente de la sentencia, cuando todavía no había sido tomada la decisión por el Tribunal. 

Como ya he dejado dicho, la sentencia es una suerte de enmienda a la totalidad de la Constitución en lo que a las garantías constitucionales del proceso penal se refiere. La connivencia del presidente y de otros miembros del tribunal con el primer querellante es todo lo contrario de lo que la apariencia de administración de justicia exige. Apariencia que, como el lector sabe, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Por eso, me parece bien que la Sala mantenga respecto del indulto la misma posición que ha mantenido durante toda la causa. No es mediante el indulto como se debe reparar la injusticia, sino mediante la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la sentencia nula de pleno derecho. 

EL TRIBUNAL SUPREMO, YA SE SABE, ES MUCHO TRIBUNAL Y MUCHO SUPREMO, QUE DIJERA M.RAJOY

EL AUTO DEL JUEZ CALAMA APESTA A CHUNGO

 

EL ARBOL ENVENENADO

El histórico auto del juez José Luis Calama, la primera imputación de un expresidente del Gobierno, se apoya en gran medida en esas conversaciones sobre “nuestro pana Zapatero” y el rescate de Plus Ultra que salieron del móvil de Reyes. Ahora hay un problema: no está claro que esa prueba sea legal en España. Y si cae esa pieza, buena parte del caso Zapatero podría venirse abajo. 

Todo lo que rodea al móvil de Rodolfo Reyes es extraño, por tres motivos.

El primero, por las fechas. EEUU envió esos datos a la UDEF el 18 de marzo de 2026: con casi cinco años de retraso y en pleno conflicto de Donald Trump contra Pedro Sánchez por el ‘no’ de España a la guerra de Irán.

Fuentes de la investigación argumentan que esa fecha se debe a que, pocos días antes, el 6 de marzo, la justicia española reactivó la orden de busca y captura contra Rodolfo Reyes. Eso hizo saltar la “notificación roja” de Interpol, y por eso el personal del Homeland Security en la embajada de Estados Unidos en Madrid envió a la UDEF esa copia del móvil. 

Sin embargo, hay algo que no cuadra en esa explicación. Rodolfo Reyes está en busca y captura desde hace más de dos años: desde febrero de 2024. La orden de detención internacional en Interpol está en vigor desde entonces. ¿Por qué el Homeland Security se acordó ahora de que tenía su teléfono y en 2024 no?

La segunda anomalía está en el sumario. O más bien es un agujero en él, como ha denunciado el abogado de Zapatero. Allí no aparecen los mensajes completos del móvil de Rodolfo Reyes; tampoco la documentación exacta que EEUU mandó a la policía. Solo están en el sumario los fragmentos recogidos en los informes policiales, donde la UDEF cita aquellos que considera más relevantes. Esto no debería ser así: todas las partes en un proceso penal tienen que tener acceso íntegro a las pruebas. También los abogados defensores. En este caso, para poder comprobar si en ese chat aparecen otros mensajes exculpatorios, o para revisar si el recorte de las conversaciones que ha hecho la policía no está sesgado.

La tercera anomalía es el propio auto que firmó el juez Calama esta semana. Envía a Estados Unidos –así, en abstracto, no a ningún órgano judicial en concreto– una comisión rogatoria para que le autorice a utilizar el volcado de ese teléfono en este proceso penal.

Es algo inédito, porque el orden suele ser al revés: primero se piden las pruebas por comisión rogatoria, después se usan. Y aquí Calama ha puesto la carreta por delante de los bueyes. El juez está pidiendo permiso para usar judicialmente unas pruebas que ya ha utilizado en su auto, y de las que desconocemos lo más básico: su legalidad, la trazabilidad, qué garantías hay de que no han sido manipuladas o de que cumplen con el derecho español.

Para complicarlo aún más, en el informe 1908/26 de la UDEF donde se cuenta el origen de esta copia del teléfono de Reyes, la policía dice lo siguiente: “El HSI [Homeland Security Investigations] obtuvo las autorizaciones necesarias y procedió a compartir dicha extracción para su uso en un proceso judicial en España”. 

Si realmente el HSI ya obtuvo “las autorizaciones necesarias” para su “uso en un proceso judicial en España”, ¿por qué vuelve a pedirlas el juez? ¿Y por qué no están esas autorizaciones en el sumario?

El problema es que el Homeland Security Investigations no es un órgano judicial. Es un departamento que depende del ICE, la policía aduanera que ahora usa Donald Trump para perseguir a los inmigrantes. Y esta es una de las claves de esta historia. ¿Quién ordenó clonar el teléfono de Rodolfo Reyes? ¿Fue una decisión policial? ¿O lo autorizó algún juez de ese país?

Sí sabemos que la policía de aduanas estadounidense tiene la facultad legal de revisar o incluso copiar los dispositivos electrónicos de cualquier persona que pase por la frontera, sin orden judicial. Y es algo que el ICE hace mucho: solo en 2025, revisaron los teléfonos de 55.318 personas. Y a 4.396 de ellas, les copiaron íntegramente su teléfono, como hicieron con Rodolfo Reyes. Es algo que pasa a diario en los aeropuertos de EEUU. Sin que lo revise ningún juez.

En España algo así es impensable. Sería completamente ilegal. El secreto de las comunicaciones es un derecho constitucional y no hay excepciones en la frontera. La policía solo puede revisar el teléfono de alguien con una orden judicial. Y aunque esta copia del móvil de Reyes sea legal en EEUU, no está tan claro que pueda ser una prueba válida ante la Audiencia Nacional.

¿Y qué pasa si una prueba clave es ilegal bajo las garantías y derechos de la Justicia española? 

En derecho la llaman la doctrina del fruto del árbol envenenado. Es una metáfora bastante clara: todo lo que vaya después de una prueba ilegal es también ilegal; si el árbol está envenenado, la fruta también lo está. Si la prueba que sirvió para imputar a Zapatero o registrar su despacho es nula, todo lo que vino después en esta causa judicial también se debe anular. 

EL DAÑO YA ESTÁ HECHO, QUE ES LO QUE SE PRETENDIÁ

viernes, 12 de junio de 2026

PREVARICADORES, Y ADEMÁS CORPORATIVISTAS

 

PUES CLARO QUE HAY JUECES PREVARICADORES Y ADEMAS CORPORATIVISTAS DESCARADOS.

El unico pais del mundo que tiene un Organo como la Audiencia Nacional, heredera del Tribunal de Orden Publico, es España.

El juez peinado a dictado una orden a Begoña Gomez en contre del Derecho, eso es "dictar ordenes a sabiendas que no injustas" y eso es prevaricar.

El CGPJ Organo corporativista hasta la medula, no sabe no entiende, ¿eso como se califica?

El manifestarse con las togas puestas a las puertas de lo juzgados contra una ley que no existia, es además de una chuleria un delito. El CGPJ, desaparecido en convate.

Manifestarse junto a las pancartas de Vox, otra chuleria. 


ESTA JUEZA INSTRUCTORA SE MANIFIESTA JUNTO A LA PANCARTA DE VOX, ESTA PROHIBIDO PERO NADIE LA CORRIGE

El Tribunal Supremo en una sentencia de barra de bar, con el palillo en la boca, condena "porque él o alguien de su entorno...". Si esto sienta jurisprudencia, a la proxima, un familiar, es de tu entorno, la caga con hacienda y a ti te empapelan, con dos...

¡Qué escándalo, hay jueces que prevarican!

El cinismo de algunos llega al extremo del capitán Renault en la mítica Casablanca. ¿Recuerdan? Un café, un amor imposible, una canción y el silbato de aquel sarcástico policía con el que llama a sus guardias a cerrar el local de Rick. ¡Qué escándalo, aquí se juega!, responde cuando le preguntan por la razón de la clausura mientras un empleado del local le entrega un sobre con sus ganancias de la noche.

SI YA ESTA TODO DICHO Y HECHO


JUSTICIA A DOS VELOCIDADES

 

PARA QUE LUEGO DIGAN QUE LA JUSTICIA NO VA DOS VELOCIDADES.

miércoles, 10 de junio de 2026

SOLDADOS DE ISRAEL ASESINAN A UN BEBE DE 7 MESES

 

Un vídeo muestra cómo un soldado israelí asesina a un bebé de siete meses en un control en Cisjordania

Las imágenes del tiroteo, ocurrido el viernes pasado, contradicen la versión del ejército israelí sobre el tiroteo que afirmó que sus tropas habían “percibido un vehículo que aceleraba hacia ellos” y que uno de los soldados había “respondido con disparos aislados hacia el vehículo”.

El vídeo muestran que el soldado israelí disparó contra el auto mientras este reducía la velocidad para detenerse, cerca de un puesto militar. El coche estaba lejos de los soldados y no representaba ningún peligro para ellos: “Las imágenes muestran claramente que el soldado israelí disparó contra el coche mientras este reducía la velocidad hasta detenerse”, declaró B’Tselem. “El coche estaba lejos de los soldados y no representaba ningún peligro para ellos”.

El soldado israelí disparó contra la familia palestina que regresaba a casa después de una visita familiar, mientras se encontraban en su vehículo en el barrio de Tel Rumeidah, en Hebrón. La familia fue baleada cuando el auto reducía la velocidad para detenerse por orden del soldado. El bebé de siete meses, que viajaba en brazos de su madre en el asiento trasero, recibió un disparo en la cabeza y falleció poco después. Los padres de también resultaron heridos por los disparos; su madre permanece hospitalizada.

EL GENOCIDIO DE ISRAEL AL PUEBLO PALESTINO ES  PERMANENTE.

38 PROMESAS INCUMPLIDAS DE TERMINAR LA GUERRA

 

EL MASTUERZO CON LOS EVANGELISTAS

ESTE MASTUERZO, DONALD TRUMP, EMPEZÓ UNA GUERRA QUE NO SABE COMO SALIR, YA HA DICHO 28 VECES QUE SE HABÍA ACABADO Y SIGUE LA GUERRA Y SUS CONSECUENCIAS.

EL OTRO MASTUERZO NETANYAHU SIGUE BOMBARDEANDO Y ASESINANDO COMO BUEN GENOCIDA QUE ES. EL DE VOX ABASCAL LE APLUDE, AUNQUE SUS ORIGENES SON DE LOS QUE GASEABAN A LOS JUDIOS, FEUJÓO YA NO SABE NI DONDE ESTÁ. ¡QUÉ PENA DE HONBRE!