jueves, 16 de abril de 2026

FACHA DESCONTROLADO Y AGRESIVO EN EL CONGRESO

 

ESTE SUJETO QUE SE ENFRENTA AL PRESIDENTE DEL COGRESO CON AIRES DE SUPERIORIDAD DE OTROS TIEMPOS, ES JUEZ EN EXCEDENCIA, LETRADO DEL  TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEASC Y DIPUTADO DE VOX

Un juez enrolado en Vox

La escalada del martes a cuenta del 'bibliocausto'


miércoles, 15 de abril de 2026

MOTOS, ONEGA, LA PAREJA DE IMBECILES

 

PABLO MOTOS Y SONSOLES ONEGA, LA PAREJA DE IMBECILES FARSANTES.

LOS LIBROS TIENEN EL 4% DE IVA .NO EL 21 COMO AFIRMA ESTA PAREJA DE IMBECILES.

"Otra mentira en prime time". Así han resumido en las redes sociales la última pifia de Pablo Motos este martes en El Hormiguero, junto a Sonsoles Ónega, criticando en antena que los libros tributen al 21%. La realidad es que desde 2020 lo hacen al 4%, al igual que "periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad", como puede verse en la web de la Agencia Tributaria (tipos superreducidos).

"El IVA de los libros sigue siendo del 21%, igual que un paquete de Ducados", aseguró Motos muy indignado. "Sí, exacto [...] Sí, es correcto", apuntó su invitada, nada menos que Premio Planeta 2023

En el colmo del despropósito, pidieron incluso pasar a la acción: "Hay que hacer una campaña por rebajar el IVA de los libros". Un largo aplauso del público acompañado de vítores completó el esperpento. "¡Oleeee!", se pudo escuchar. En casa, la gente tirándose de los pelos.

martes, 14 de abril de 2026

EL JUICIO MONTADO POR EL JUEZ PEINADO ES UNA VERGÜENZA

 

ESTE JUICIO DEL JUEZ PEINADO ES UNA VERGÜENZA Y EL CGPJ TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR LA JUSTICA SU SITIO. NO UNA PANTOMIMA QUE DEBE DE ESTAR SANCIONADA.

EL HOLOCAUSTO A LOS JUDIOS NO LEGITIMA EL HOLCAUSTO POR LO JUDIOS

El ministro de Finanzas y líder del partido sionista radical, Belazel Smotrich, y el canciller federal de Alemania, Friedrich Merz; en sendas imágenes de archivo, respectivamente.

Una vez más, un alto cargo del Gobierno israelí de Benjamin Netanyahu ha retrocedido a las páginas negras del nazismo y el totalitarismo para esgrimir el Holocausto como justificación de una nueva violación del derecho internacional en la Cisjordania ya ocupada. Pero, en esta ocasión, ha tenido un especial impacto al tratarse de unas declaraciones que señalan y comprometen al dirigente de uno de sus mayores aliados y suministradores armamentísticos. Un ministro de Netanyahu ha cargado contra el canciller federal alemán, Friedrich Merz.

Se trata de uno de los políticos más radicales en la coalición que sustenta al Likud del primer ministro israelí. Belazel Smotrich, ministro de Finanzas y líder del Partido Sionista Religioso de ultraderecha y con postulados que pasan por volver a ocupar la Franja de Gaza y el sur del Líbano ad eternum, pero también partiendo en dos el territorio de un futuro Estado palestino construyendo miles de viviendas ilegales para colonos en la zona E2 de Jerusalén este —el West Bank palestino— e impidiendo que tenga continuidad entre la capital, Gaza y las grandes urbes palestinas de Ramala y Belén.

LOS RADICALES JUDIOS SON COMO LOS NAZIS. ACTUAN CON IMPUNIDAD CONTRA EL PUEBLO PALESTINO. LOS MÁS DE 70.000 PALESTINOS ASESINADOS EN GAZA, HAN SIDO FRUTO DEL GENOCIDIO COMETIDO POR ISRAEL.

 

PAREJA DE ...


 LOS MAGIATRADOS DEL SUPREMO ANDRES MARTINEZ ARRIETA  Y MANUEL MARCHENA.

Un veterano magistrado del Supremo comentó en mayo de 2025 el estado de la investigación abierta por supuesta revelación de secretos al entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz: “La comidilla entre los miembros de la Sala de lo Penal [encargada del caso] es que todos los periodistas que niegan que el fiscal general les filtrase el correo mienten amparados en el secreto profesional”. El comentario del prestigioso magistrado en activo suponía casi la crónica de una condena anunciada al fiscal general.

Si los magistrados encargados del caso (un instructor, tres integrantes de la sala de apelación y siete más miembros del tribunal que juzgaría el caso), situados en lo más alto de la pirámide judicial, creían de manera unánime que los periodistas mentían, el futuro de Álvaro García Ortiz estaba sentenciado. La realidad dejó fuera de esa “comidilla unánime” a uno de los tres miembros de la sala de apelación, Andrés Palomo, que defendió el archivo de la causa; y a dos de las magistradas del tribunal sentenciador, Ana Ferrer y Susana Polo, que apoyaron la absolución del fiscal general.

Aunque ellos (Palomo, Ferrer y Polo) sí creyeron a los periodistas y defendieron por eso la inocencia de García Ortiz, estaban en minoría en la Sala de lo Penal y su criterio fracasó.  

Meses después de aquel comentario del veterano magistrado, cinco de los siete miembros del tribunal condenaron al entonces fiscal general por revelación de datos reservados, despreciando el testimonio en contra de esa tesis que hicieron bajo promesa de decir verdad hasta seis periodistas de cuatro medios de comunicación distintos. La sentencia provocó una dura protesta de una parte del mundo jurídico.

“¿El reconocimiento de su derecho al secreto profesional puede llevar aparejado que deba restarse credibilidad a las manifestaciones de periodistas en un juicio donde están obligados a decir verdad?”, se preguntaron las magistradas Ferrer y Polo en su voto particular.

El Tribunal Constitucional deberá responder a esta pregunta ante los recursos de amparo presentados por la Fiscalía del Supremo y por el ex fiscal general donde denuncian la vulneración de hasta cinco derechos fundamentales y piden anular la condena. 

El recurso de la Fiscalía lo expresa así: “La sentencia impugnada concibe el secreto profesional que asiste a los profesionales de la información como una especie de habilitación constitucional para sustraerse a la obligación de decir verdad en un juicio criminal. Para el Tribunal Supremo, existe una suerte de licencia constitucional para mentir que inhabilita de antemano la credibilidad del testimonio de descargo prestado por un periodista que se ha acogido a dicho secreto (…) Tal interpretación supone, indirectamente, una grave coacción moral sobre los profesionales de la información, a los que se pone en la tesitura de revelar la identidad de su fuente para que su testimonio exculpatorio de la persona acusada tenga algún valor probatorio. Se genera, con ello, un riesgo grave para la efectividad de la libertad de información, que es, precisamente, el fundamento de la protección constitucional de la cláusula de secreto periodístico”.

Seis profesionales de La Sexta, la Cadena Ser, El País y elDiario.es aseguraron que el fiscal general del Estado no fue quien les reveló el secreto –la información– que ellos difundieron en sus medios. Algunos de esos periodistas señalaron incluso el lugar origen de la filtración, lejos de la Fiscalía General del Estado, sin identificar a sus autores.

Pero daba igual porque “la comidilla en la sala de lo Penal” se convirtió en fundamento jurídico para condenar al fiscal general del Estado.

Los firmantes de la sentencia señalaron en varias páginas del fallo que los periodistas tenían el legítimo derecho a no identificar a las personas que les contaron el secreto y recordaron la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional en defensa del secreto profesional, vital para una sociedad bien informada.

Pese al rotundo aval judicial al secreto profesional, el testimonio de los periodistas no servía como prueba de descargo, según la doctrina que impusieron Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal y ponente de la sentencia), José Ramón Berdugo, Antonio Del Moral, Manuel Marchena, y Carmen Lamela.

Estos magistrados deslizaron en el texto del fallo la idea de que los periodistas podían mentir protegidos por su derecho al secreto profesional: “En esa situación el derecho constitucional al secreto periodístico, carente de límites en nuestro ordenamiento en tanto no se proceda a su regulación, también cubre con su manto protector al periodista, autorizándole a otro tipo de manifestaciones, aunque no sean totalmente fieles a la realidad, si les guía la necesidad de mantener oculta su fuente, lo que acentúa sus diferencias frente a otros secretos (como el propio de parientes). Se trataría de una actuación amparada por el ejercicio legítimo de un derecho constitucional”.

Los magistrados de la condena no ocultaron su desconfianza hacia el testimonio de los periodistas: “No es idéntica la forma de enfrentarse a un interrogatorio de alguien consciente de su derecho al secreto y su deber protegido constitucionalmente de lealtad a sus fuentes, que la de otras personas que carecen de válvulas de escape similares y que declaran conscientes de su deber de contestar a todas las preguntas que se les dirijan sin poder eludirlas, tampoco con subterfugios”.

Y para intentar justificar que la condena no restaba credibilidad al testimonio de los profesionales de la información, los firmantes cargaron la culpa sobre el fiscal general por no actuar con la prudencia que si demostraron los periodistas al no publicar la información antes de que García Ortiz la tuviera en sus manos: “Tenemos la firme convicción de que, en ningún caso, las respuestas [de los periodistas] se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho [al secreto profesional]. La decisión de no difundir su contenido literal [del correo electrónico], ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad”.

Este argumento, confuso en su formulación, es contrario al utilizado por el mismo Tribunal Supremo para rechazar una querella contra la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por declarar el 13 de marzo de 2024 en los pasillos del Senado que el fraude fiscal de la pareja de Ayuso estaba vinculado al cobro de comisiones por la venta de mascarillas en lo peor de la pandemia. Montero hizo esa declaración cuando ese detalle aún no había sido revelado por ningún medio de comunicación.

El Tribunal Supremo, en una resolución firmada por algunos de los magistrados que luego han condenado al fiscal general, inadmitió la querella alegando que cuando Montero hizo esas declaraciones los detalles de los supuestos delitos cometidos por la pareja de Ayuso ya circulaban -aunque no se hubieran publicado aún- por los medios de comunicación. La resolución del Supremo evitó cualquier reproche a la ministra Montero al no apreciar en su conducta ningún tipo de “precipitación” en “hacer posible la difusión pública” de los negocios privados de la pareja de Ayuso antes de que lo publicaran los medios de comunicación.

El delito de revelación de secretos cuenta con dos actores principales: quien tiene el deber legal de guardar ese secreto –en este caso, el fiscal general del Estado– y quien lo difunde, en este caso los periodistas que conocen mejor que nadie quién cometió el delito.

Pero la investigación por parte de Ángel Hurtado, el magistrado encargado de la instrucción, avaló desde el principio “la comidilla en la Sala de lo Penal” según la cual los periodistas que se acogen a su derecho de no revelar las fuentes pudieron mentir, protegidos por la Constitución, en defensa del fiscal general.

Hurtado rechazó de un plumazo los testimonios de periodistas que obligaban a archivar la causa. Lo hizo mediante un párrafo de motivación escasa y absurda: “Se trata”, escribió, “de testimonios que no aportan datos objetivos y contrastan con otro de los testimonios prestados en la mañana del día 8, que niega que así hubiera sido″. Ningún testimonio del día 8 negó el relato de los periodistas que declararon ante el juez que ni el fiscal general ni nadie por orden suya les había filtrado el correo electrónico.

La sentencia del Supremo utiliza una cita de la jurisprudencia “anglosajona” para poner en valor el secreto profesional que permite a los periodistas informar en libertad sin temor a represalias que impidan una adecuada fiscalización del poder. “Si se obligara a los periódicos a revelar sus fuentes, pronto se quedarían sin la información que deberían tener. Sus fuentes se secarían. No se revelarían las malas acciones. No se podría desenmascarar a los charlatanes. Las injusticias quedarían sin remedio. Las fechorías en los pasillos del poder, en las empresas o en los departamentos gubernamentales nunca se conocerían”.

García Ortiz fue condenado por difundir el correo electrónico de un abogado a la Fiscalía. El conocimiento de ese hecho permitía desmontar el bulo –envuelto en la filtración de otro correo distinto– difundido por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, en defensa del empresario Alberto González Amador, procesado por dos delitos fiscales. El bulo de Rodríguez, publicado por varios medios de comunicación sin contraste alguno, consistía en atribuir a la Fiscalía la perversa intención de ofrecer al supuesto defraudador, pareja de la presidenta Ayuso, un acuerdo para evitarle la prisión a cambio de que confesara los dos delitos fiscales. Era justo al revés.

Conocidos los hechos, la cita anglosajona vinculada al caso del fiscal general español quedaría así: “Si se obligara a los periódicos a revelar sus fuentes, pronto se quedarían sin la información que deberían tener. No se revelarían las malas acciones, como la difusión de bulos por parte de un Gobierno a favor de un procesado por fraude fiscal que es pareja sentimental de la presidenta de ese Ejecutivo. No se podría desenmascarar a los charlatanes, como el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, quien manipuló a determinados medios de comunicación para atacar con mentiras a la Fiscalía. Las injusticias [como la condena a un fiscal general del Estado por combatir un bulo facilitando información ya conocida antes por los medios] quedarían sin remedio. Las fechorías en los pasillos del poder, nunca se conocerían”.

Para investigar un delito de revelación de secretos difundidos por numerosos medios de comunicación, el Tribunal Supremo decidió que el testimonio de los periodistas carecía de valor probatorio porque se acogieron al secreto profesional que les permite hacer manifestaciones “aunque no sean fieles a la realidad” y las autoriza a utilizar “subterfugios” que se niegan a otros testigos en un juicio.

El derecho constitucional a no revelar la identidad de las fuentes de información se convierte, en manos del Supremo, en una prueba principal de cargo contra el implicado en una supuesta revelación de secretos.

COMO GUINDA AL PASTEL APARECE EL JUEZ PEINADO. ESTA YA ES DEMASIADO



lunes, 13 de abril de 2026

TRUMP DE GILIPOLLAS SUPREMO

 

HACE FALTA SER MUY GILIPOLLAS PARA PRESENTARSE ASÍ, PERO QUE MUY GILIPOLLAS.

YA HA APARECIDO M RAJOY EN LA KITCHEN

 

ESTE SEÑOR ES MARIANO RAJOY BREY, YA HA APARECIDO EN LA KITCHEN.

El nombre de Mariano Rajoy ya ha aterrizado en el juicio sobre el caso Kitchen. El inspector jefe número 111.470, que lideró las pesquisas sobre la trama desde la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional, ha identificado este lunes ante el tribunal al expresidente del Gobierno y del PP con los alias de El Asturiano y El Barbas. Según ha detallado, estos eran los apodos que varios implicados en la operación de espionaje al extesorero popular Luis Bárcenas, como el comisario José Manuel Villarejo, usaban para referirse al entonces jefe del Ejecutivo. En un informe incorporado al sumario durante la investigación, el inspector señaló que existían indicios de que El Asturiano tuvo “conocimiento” de la trama, pero el juez Manuel García-Castellón descartó esa línea de la instrucción y nunca llamó a declarar a Rajoy (ni como imputado ni como testigo).

A preguntas de la Fiscalía Anticorrupción, el inspector jefe ha explicado cómo identificaron a Rajoy con esos alías. Los primeros datos que recabaron, según ha dicho, apuntaban a que El Asturiano era alguien con capacidad para cesar a altos cargos de la Policía y con “mando sobre el secretario de Estado” de Seguridad, Francisco Martínez, que se sienta en el banquillo de los acusados —él era la mano derecha de Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior de Rajoy y también procesado—. Más adelante, los investigadores localizaron una conversación de Villarejo con la presentadora televisiva Ana Rosa Quintana, “donde le relata la operación Kitchen”, se “refiere” a Martínez y le cuenta que “El Asturiano es el mote que tienen para referirse a Rajoy”.

“No ofrece dudas”, ha apostillado el funcionario 111.470 para reforzar sus conclusiones. También ha añadido que, en otra conversación de Villarejo con un abogado próximo al PP, estos se referían al presidente del Gobierno como El Barbas.

La Audiencia Nacional ha reanudado este lunes el juicio sobre el caso Kitchen, la operación de espionaje urdida en 2013 contra el extesorero popular Luis Bárcenas para robarle supuestamente material sensible que aún pudiera guardar del PP, cercado entonces por el caso Gürtel. Durante esta tercera sesión de la vista oral, el tribunal ha escuchado al inspector jefe de la Policía Nacional identificado con el número 111.470, que lideró las pesquisas contra la supuesta trama de corrupción que se sienta en el banquillo, con el exministro Jorge Fernández Díaz a la cabeza.

En octubre de 2018, este agente firmó el primer informe enviado a la Audiencia Nacional sobre Kitchen. Ese documento, de 89 páginas y que dio lugar a que se abriera la investigación, ya señalaba que el comisario José Manuel Villarejo había participado en una operación “sin cobertura legal ni judicial” bautizada como Kitchen o Cocina, “encargada desde órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado”. Sus indagaciones preliminares ya incidían en que el despliegue irregular había conseguido captar como confidente al chófer del extesorero, Sergio Ríos; y que tenía como objetivo averiguar dónde Bárcenas podía guardar “documentos y grabaciones comprometedoras” de altos cargos del PP, como “Javier Arenas, María Dolores de Cospedal y Mariano Rajoy”.