sábado, 12 de septiembre de 2026

PONENTE ANTONIO NARVAEZ, FACHA SIN DISIMULO

 

PONENTE ANTONIO NARVAEZ FACHA SIN DISIMULO

El magistrado que ha redactado el auto de medidas cautelares que ha dejado provisionalmente sin derecho al voto a medio millón de españoles –los que han adquirido la nacionalidad a través de la llamada ley de nietos– participó el 18 de abril de 2023 en una cena con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, en la que aireó el bulo de que el Gobierno de Pedro Sánchez podría servirse de la empresa Indra para organizar un pucherazo. Quien se creyó ese bulo difundido a través de internet y lo transmitió al líder de la oposición fue Antonio Narváez, exmagistrado del Constitucional a propuesta del PP y actual miembro de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a propuesta del sector conservador del Consejo General del Poder Judicial. El auto, que convierte, aunque sea provisionalmente, en ciudadanos de segunda clase y sin voto a los descendientes de exiliados del franquismo, aprecia también un riesgo de fraude electoral al considerar que su incorporación al censo supone "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".

El magistrado que ha redactado el auto de medidas cautelares que difundido a través de internet y lo transmitió al líder de la oposición fue Antonio Narváez, exmagistrado del Constitucional a propuesta del PP y actual miembro de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a propuesta del sector conservador del Consejo General del Poder Judicial.     convierte, aunque sea provisionalmente, en ciudadanos de  segunda clase y sin voto a los descendientes de exiliados del  franquismo, aprecia también un riesgo de fraude electoral al .... considerar que su incorporación al censo supone "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".

BALON DE ORO PARA UN CUATRERO, NO, NUNCA


 MBAPPÉ CUATRERO DEL FUTBOL QUE BUSCÓ PROVOCAR LA LESION DEL PORTERO ESPAÑOL UNAI SIMON NO SE MERECE EL BALÓN DE ORO POR H.P.

NO SE LES CAE LA CARA DE VERGÜENZA

   

Y YO ME C*** EN SU P*** MADRE LA DE LA AGITADORA

SECTARISMO DEL SUPREMO INAGUANTABLE

 

Hay gente que cree que el Gobierno es capaz de amañar el resultado electoral a través de Indra. Gente desinformada, sectaria o ambas cosas a la vez, porque es imposible que esta empresa manipule el recuento: en España lo hacen ciudadanos elegidos por sorteo, en presencia de los interventores de los partidos. Los medios lo hemos explicado decenas de veces, pero eso no impide que el bulo del pucherazo de Indra se resista a morir. 

Una de esas personas desinformadas, sectarias o ambas cosas a la vez es juez del Tribunal Supremo español. Antes fue magistrado del Tribunal Constitucional, a propuesta del Gobierno de Rajoy, y también número dos de la Fiscalía General del Estado durante la última mayoría absoluta del PP. Se llama Antonio Narváez. Fue el primero de su promoción, lo que también demuestra que no todo se aprende con una oposición. 

Narváez es partidario declarado de Alberto Núñez Feijóo y no solo porque buena parte de sus ascensos se los deba al PP: así lo manifestó en una polémica cena de la Asociación de Fiscales con el líder de la oposición en abril de 2023. En esa reunión, Narváez cuestionó el recuento de Indra, criticó duramente al Gobierno de Pedro Sánchez por “deteriorar las instituciones” y expresó su deseo de que Feijóo llegara a La Moncloa: “Ojalá”. 

Antonio Narváez dio credibilidad al bulo de Indra. Ahora ha avalado otra conspiración de la extrema derecha: que el Gobierno prepara un “pucherazo” con la ley de nietos, que permite recuperar la nacionalidad a los descendientes del exilio español. Él es el ponente del auto del Tribunal Supremo que ha dejado sin derecho a voto a cientos de miles de españoles. Es un disparate jurídico de principio a fin. 

Algo de contexto, para no perderse.

El 19 de octubre de 2022, el Congreso aprobó la Ley de Memoria Democrática. En ella se da la posibilidad de recuperar la nacionalidad a los hijos y nietos de los españoles que se fueron al exilio “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”. 

Unos días después, el Ministerio de Justicia publicó en el BOE una instrucción donde se explica a los consulados cómo aplicar esta ley: los formularios, los plazos y qué documentos son válidos para acreditar el exilio. 

Había un problema: una gran parte de los nietos de los primeros exiliados no guarda el carné del PCE del abuelo, ni tampoco documento alguno de que fuera homosexual, republicano o ateo. Así que se estableció un criterio: presumir la condición de exiliado para todos los que salieron “entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Y exigir más documentación para quienes se fueron entre 1955 y 1978.

No es un criterio perfecto, pero tampoco hay una alternativa mucho mejor. Exigir papeles más detallados sobre algo que ocurrió hace 90 años habría dejado fuera a muchos descendientes de exiliados; habría generado una injusticia aún mayor. 

Además, este criterio no fue una invención de Sofía Puente, la directora general que firmó esa instrucción. Es exactamente el mismo que ya se aplicó en 2008, con la ley de memoria anterior: “Se presumirá la condición de exiliado” a todos los que salieron “entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. La frase de la polémica es un corta y pega literal de algo que no fue discutido hace casi dos décadas. 

Poco después de publicarse en el BOE, una organización ultra recurrió la instrucción de Sofía Puente. Ya entonces pidió la suspensión cautelar con el mismo argumento que usan hoy: que no todos los que emigraron entre 1936 y 1955 eran exiliados. El TSJ de Madrid les mandó a paseo en 2023 y desestimó la petición. Después archivó definitivamente la demanda porque esta organización no estaba legitimada para recurrir.

Esa misma organización ultra volvió a la carga poco después. En 2024, presentó una querella contra Sofía Puente, acusándola de prevaricación. También fue archivada. 

Mientras tanto, el bulo del “pucherazo” de la ley de nietos creció y creció. Primero, amplificado por la ultraderecha. Más tarde, con el apoyo de Alberto Núñez Feijóo, que dio por buena la conspiración. Antes del verano, Vox llevó el tema a la Junta Electoral Central, pidiendo otra vez la suspensión de esta instrucción, con el argumento de que Sánchez estaba ampliando el censo para amañar las elecciones. La ultraderecha volvió a fracasar: la Junta Electoral rechazó su petición.

Iban perdiendo tres a cero… hasta que el Supremo apareció.

Vox recurrió la decisión de la Junta Electoral Central ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Allí, por fin, los ultras han encontrado quien les compre la conspiración. En un auto extravagante, el Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho a voto de cientos de miles de españoles, descendientes de los exiliados. Afecta a todas las personas –alrededor de 400.000– que se habían acogido a esta opción. No se les quita el pasaporte; siguen siendo españoles. Solo se les impide votar.

Un repaso a los cinco jueces que han avalado esta decisión demuestra hasta qué punto el dominio de la derecha en las cúpulas judiciales es abrumador. Antonio Narváez no es el único vinculado con el PP.

ESTAS ACTUACIONES SON IMPROPIAS   DE ESTADOS DEMOCRATICOS A ALGUNOS JUECES NO SE LE HA IDO EL PELO DE LA DICTADURA FRANQUISTA.

viernes, 11 de septiembre de 2026

FORZAR EL DERECHO PARA CONSEGUIR UN PROPOSITO POLITICO


 

El magistrado Miguel Pasquau, sobre la 'ley de nietos': "El auto del Supremo es un ejemplo de forzar el derecho para conseguir un propósito político"


El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Miguel Pasquau, considera que el auto del Tribunal Supremo que deja fuera del censo electoral a miles de nuevos nacionalizados españoles en el extranjero supone un ejemplo de "uso alternativo del derecho" para alcanzar un objetivo político.

"El auto publicado ayer es un ejemplo de uso alternativo del derecho, es decir, de forzar o torcer el derecho para conseguir un propósito político. No un propósito partidista, sino un propósito político defendible en sí mismo, como es proteger el censo de un incremento relevante derivado de la aplicación de una instrucción sobre cuya legalidad existen dudas", afirmó.

Según el magistrado, el Supremo opta por limitar el derecho de sufragio de quienes figuran actualmente como españoles en el Registro Civil para evitar que puedan votar personas cuya nacionalidad pudiera ser cuestionada en el futuro.

"Va contra el artículo 68 de la Constitución"

El magistrado asegura que la resolución vulnera varios preceptos legales. En primer lugar, el artículo 68 de la Constitución.

"Son electores y elegibles todos los españoles que estén en el pleno uso de sus derechos políticos. Hay una traslación inmediata de la condición de español al censo", explicó.

También considera relevante la posible vulneración del artículo 90 de la Ley del Registro Civil, una cuestión que, en su opinión, ha pasado más desapercibida en el debate público.

"Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales mientras no se impugnen y se cancelen o rectifiquen", recordó.

En este sentido, defendió la postura mantenida por la Junta Electoral Central antes de que su acuerdo fuera recurrido. "La Junta Electoral Central dijo que no podía poner en duda que esas personas fueran españolas porque están inscritas en el Registro Civil como españolas. Podrá impugnarse esa inscripción por los cauces oportunos, pero mientras tanto no puede cuestionarse".

EL TS SE SALTA LA CONSTITUCION. Y NO ES LA PRIMERA VEZ

11 DE SEPTIEMMBRE 1973

 

PALACIO DE LA MONEDA EN CHILE BOMBARDEADO POR LAS TROPAS DEL GENERAL PINOCHET. LLEGO LA TORTURA Y LOS ASESINATOS. EL MUNDO MIRÓ PARA OTRO LADO. MARGARET TACHER LO APOYÓ AL IGUAL QUE MUCHOS FASCISTAS ESPAÑOLES 

EL T SUPREMO SE EXTRALIMITA EN SUS FUNCIONES

 


TRIBUNAL SUPREMO


Una suspensión sin precedentes del derecho de sufragio

Las medidas cautelares del Supremo privan del sufragio a españoles, cuando el tribunal carecería de atribuciones para limitar el voto de ese modo

La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008