martes, 15 de marzo de 2022

SOBRE LA INVIOLABILIDAD DE JUAN CARLOS I

A JUAN CARLOS I LE HAN DADO UN TRATAMIENTO QUE NO ESTÁ RECOGIDO EN LA CONSTITUCIÓN.


 la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, y  esta afirmación se completa con la de que “sus actos estarán siempre refrendados”, remitiéndose a otro precepto según el cual ello lo será “por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes”.

Cuando se dice "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", hay que enlazarla con la de que "sus actos estarán siempre refrendados, por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes". No hace falta ser un catedrático de Derecho Constitucional para deducir que la afirmación "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" con la "sus actos estarán siempre refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes" se estan refiriendo a los actos como Jefe del Estado y no como persona.

Me figuro a Juan Carlos I con  un cuchillo jamonero degollando a doña Sofia la paciente y a Felipe Gonzalez, de Felipe Gonzalez cabe esperar todo, refrendando la degollación.

Suena esperpentico, pero lo es más que Juan Carlos I, según la Fiscalia, lleva cometidos una ristra de delitos económicos en su etapa de Jefe del Estado inviolable, pero como es inviolable no se le puede tocar. Pero yo me pregunto ¿quien ha refrendado esos actos economicos motivos de reproche penal? Nadie que se sepa.

En consecuencia, que diría Felipe Gonzalez, Juan Carlos I ha cometido delitos en actos no refrendados por nadie, luego la responsabilidad es de Juan CarlosI.


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