jueves, 18 de junio de 2026

UNA TRANSICION NO TAN PACIFICA. 63 ASESINATOS POLICIALES


 ESTA POLICIA ASESINO A 63 PERSONAS

El Gobierno reconoce por primera vez 63 asesinatos franquistas a manos de la Policía y la extrema derecha entre 1979 y 1983

Tras más de dos años de trabajo, la comisión nombrada por el Gobierno para estudiar violaciones de derechos humanos entre la entrada en vigor de la Constitución y 1983 ya tiene cerrado su informe. Las conclusiones identifican a 63 víctimas mortales a manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de grupos de extrema derecha enmarcadas en una violencia política heredera del franquismo durante la Transición.

La comisión, que ha mantenido un intenso debate sobre qué casos incluir o no, ha decidido identificar a estas 63 víctimas en base a dos conceptos interpretados en sentido amplio, según el estudio: que lo fueran por luchar por la democracia y como “consecuencia” de un abuso de poder “fruto de un defectuoso y antidemocrático funcionamiento de las instituciones del Estado”. Por años, el más mortal fue 1980, con 28 asesinatos —20 de la ultraderecha—, seguido de 1979, con 22 asesinatos de los cuales 14 fueron a manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El trabajo reconoce nueve casos en 1981, tres en 1982 y uno en 1983. Del total de 63 víctimas, nueve son mujeres.

Entre las muertes provocadas por grupos de extrema derecha figuran las de los jóvenes Yolanda González o Andrés García Fernández, apuñalado este último en 1979 a la salida de un cine del barrio Salamanca en Madrid, considerada “zona nacional” por estas bandas. El joven, de 18 años, era militante comunista. La mayoría de los casos incluidos ocurrieron en Madrid y en diferentes localidades de Euskadi, como la muerte de Liborio Arana, Manuel Santacoloma, María Paz y Pacífico Fica, en enero de 1980 como consecuencia de la explosión de una bomba a la puerta de un bar de Baracaldo cuyos dueños eran simpatizantes del PNV.

Los autores fueron miembros de Grupos Armados Españoles, una organización que cometió otros dos asesinatos. El Batallón Vasco Español, Triple A, Fuerza Nueva, el Frente de la Juventud, Falange o el Comando Antimarxista fueron otros de los grupos de extrema derecha que mataron en aquellos años a personas incluidas en el estudio.

En el caso de las actuaciones policiales, figuran muchas llevadas a cabo para reprimir huelgas, protestas o manifestaciones. Están reconocidos los casos de la ecologista Gladys del Estal, Vicente Vadillo, que murió en el contexto de una huelga laboral de transportistas o Ursino Gallego, un adolescente de 14 años que falleció por el impacto de una bala de goma durante una manifestación vecinal por la falta de suministro de agua en la localidad madrileña de Parla. Hay también varios casos enmarcados en controles de tráfico, “discusiones” o intentos de identificación. Figura, además, el caso Almería, en el que tres jóvenes fueron brutalmente torturados y asesinados al ser confundidos con miembros de ETA.

Historiadores para desmontar el mito de la Transición pacífica: “La policía importó métodos violentos del franquismo”


 
ESTOS POLICIAS HOY COBRAN SU PENSIÓN TRANQUILAMENTE

miércoles, 17 de junio de 2026

SIN ANIMO DE OFENDER

 AL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL LE FALTAN ALGUNOS INTERPRETES CON TOGA: POR EJEMPLO. TORRENTE, CAÑITA BRAVA, BARRAGAN CHIQUITO DE LA CALZADA.

NO CREO QUE NADIE SE SORPRENDA DESPUES DE VER LO ACTUADO POR EL JUEZ PEINADO Y LA PASIVIDAD DEL CGPJ. ADEMÁS DE OTRA JUEZA DE INSTRUCCIÓN POSANDO CON SU TOGA EN UNA MANIFESTACIÓN DE VOX, Y LA COSA ES MÁS SERIA CON JUECES MANIFESTANDOSE A LAS PUERTAS DE LAS AUDIENCIAS EN PROTESTA POR UNA LEY QUE NO EXISTIA. YA DIGO, LA SEPARACIÓN DE PODERES AL CARAJO.

martes, 16 de junio de 2026

EL JUEZ PEINADO QUERIA SER "CHUSQUERO" Y SE QUEDO EN JUEZ

 

EL JUEZ PEINADO SE CONSIDERA UN CHUSQUERO Y A LOS DEMÁS RECLUTAS.

Camacho ha protagonizado un enfrentamiento con Peinado, provocado por las excentricidades que el juez ha mostrado ya en declaraciones anteriores, como cuando pidió que le organizaran un estrado en la Moncloa para estar en una situación de superioridad respecto al testigo, en ese caso el ministro de Justicia, Félix Bolaños.

Este lunes, el magistrado ha interrumpido la intervención del letrado para exigirle que le mirara al hablar. Camacho, que ha intentado hasta ahora evitar el enfrentamiento directo con el juez, ha replicado: “No hay ninguna norma procesal que diga hacia dónde tengo que dirigir mi vista mientras estoy interviniendo. Por lo tanto, le pido que si no hay norma procesal, me dirijo a las acusaciones, señoría. Y no existe ninguna norma procesal que me imponga a dirigirme a usted visualmente. No existe. Le rogaría que deje de interrumpirme”.

A Peinado se ha dirigido el letrado también para concluir: “Es difícil que alguien pueda sostener que es procedente la apertura del acto de juicio oral cuando no hay ni un solo indicio de ninguno de los delitos, por los cuales la acusación formula tal acusación”. ESTO ES PREVARICAR EN TODA REGLA

UN COPORTAMIENTO MÁS PROPIO DE UN CHUSQUERO QUE DE UN JUEZ. ESTE JUEZ, PEINADO, ES UNA VERGUENZA PARA LA JUSTICIA Y DEJA EN MUY MAL LUGAR AL CGPJ QUE NO RESPETA EL DERCHO DEL CIUDANO DENUNCIADO CON RECORTES DE PERIODICO.

EL CASO PLUS ULTRA CONTRA ZAPATERO ES NULO DE PLENO DERECHO.

 

El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio

La concesión de ayudas por parte de diferentes Estados de la Unión Europea a diversas aerolíneas con motivo del impacto del COVID 19 no ha dejado de suscitar polémicas que han acabado en algunos casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el Tribunal General (TGUE) y, en otros, ante los tribunales de justicia nacionales.

Las decisiones del TJUE y el TGUE se pueden clasificar en dos grandes grupos: las anulaciones de grandes rescates de aerolíneas singulares por vicios en su aprobación y, por el contrario, el aval a los fondos generales de solvencia, a los que podían acogerse diversas aerolíneas.

En el primero destaca, sobre todo, la anulación definitiva en abril de 2026 de la ayuda a Lufthansa, una recapitalización masiva de 6.000 millones de euros en 2020 bajo el “Marco Temporal de Ayudas de Estado” de la Comisión Europea.

Pero no fue la única. También fueron anuladas las autorizaciones de los rescates de Air-France-KLM y SAS.

En el segundo grupo se encuentran todos los rescates de las aerolíneas españolas, de las cuales únicamente el rescate de Air Europa, que recibió 475 millones de euros de 2020 a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la SEPI, acabó siendo examinado por el TJUE, que la aprobó sin reserva de ningún tipo.

El rescate de Plus Ultra no llegó al TJUE porque, según la normativa europea del Marco Temporal COVID-19, los Estados miembros no estaban obligados a notificar las ayudas que no rebasaran el umbral de los 250 millones de euros. La ayuda a Plus Ultra alcanzó la cifra de 53 millones de euros.

Sí llegó a la justicia española, a los juzgados de Madrid, en 2021, como consecuencia de una denuncia por el pseudosindicato Manos Limpias contra altos cargos de la SEPI y miembros del Consejo de ministros por malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias.

Tras más de un año de investigación, la titular del juzgado 15 decretó el archivo de la causa por ausencia de delito. La jueza recibió el expediente completo de tramitación del rescate, remitido por la SEPI, en el que se detallan los múltiples controles internos y externos que superó la solicitud de ayuda de la compañía Plus Ultra sin hallar rastro alguno de intervención política. José Manuel Romero publicó el pasado 28 de mayo en este diario un análisis detallado del mismo: 'Un tráfico de influencias para el rescate de Plus Ultra sin influencia acreditada'. Lectura obligatoria para quien quiera estar bien informado.

Hasta este momento, si prescindimos de la singularidad de Manos Limpias, no hay reproche alguno que se pueda formular contra el proceso general de concesión de préstamos para las aerolíneas afectadas por el COVID 19 y el control judicial de las mismas en España. No solamente no hay tráfico de influencia acreditado en ningún caso, sino que, del propio procedimiento diseñado para la concesión de los préstamos, se desprende la dificultad, por no decir la casi imposibilidad, de que tal tráfico hubiera podido producirse. Hacer la presión que exige la jurisprudencia sobre el tráfico de influencias a los funcionarios de la SEPI que tenían que elevar la propuesta de concesión al Consejo de ministros, que era quien la aprobaba, es prácticamente imposible.

El delito de tráfico de influencias había quedado descartado, parecía que, de manera definitiva, en la concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra. El de tráfico de influencias y el de cualquier otro, ya que la titular del Juzgado número 15 de Madrid, como hemos visto, no había apreciado delito alguno.

Pero no ha sido así. El delito ha reaparecido en un auto de 18 de mayo de 2026 dictado por el juez José Luis Calama de la Audiencia Nacional. En dicho auto se imputa como presunto autor del delito al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Resulta llamativo que, aunque durante los años de Rodríguez Zapatero no se acreditó ni un solo caso de corrupción, ha sido el primer expresidente en ser imputado por corrupción. Es comprensible, en consecuencia, el impacto que el auto dictado por el juez Calama ha tenido en la opinión pública.

De ahí la necesidad de contextualizar el auto, a fin de que pueda ser entendido por cualquier ciudadano, que no haya estudiado derecho. Es lo que pretendo hacer a continuación.

Para que el lector no se pierda, es preciso responder a las dos siguientes preguntas: ¿cómo ha llegado el asunto Plus Ultra del Juzgado número 15 de Madrid al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional? Y, ¿cómo ha recalado José Luis Rodríguez Zapatero en el auto dictado por el titular de este Juzgado, José Luis Calama?

Tras haber sido dictada la sentencia por la titular del Juzgado número 15 de Madrid, en la que, como hemos visto, se llegaba a la conclusión de que no se había producido delito alguno en la concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra, la justicia suiza y la francesa alertaron en 2024 a la justicia española del posible uso delictivo por los dirigentes de Plus Ultra del dinero obtenido con el préstamo. Y apuntaban a los delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. 

Es importante subrayar que la justicia suiza y la francesa no ponen en cuestión la licitud del préstamo concedido, sino el uso posterior del dinero obtenido a través de dicho préstamo por parte de los propietarios y dirigentes de la aerolínea Plus Ultra, entre los que no se encuentra José Luis Rodríguez Zapatero. 

La titular del juzgado número 15 de Madrid, ante el nuevo objeto procesal suscitado por la alerta de las justicias suiza y francesa, que desborda el que fue objeto de estudio por su parte para dar respuesta a la inicial querella de Manos Limpias, decidió inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, al que correspondiera encargarse del asunto.

Hasta ese momento el nombre de José Luis Rodríguez Zapatero no había hecho acto de presencia. ¿Cómo entra el expresidente del Gobierno en la investigación de los delitos sobre los que habían alertado las justicias suiza y francesa?

Aquí es donde está “la madre del cordero”.

¿La incorporación del expresidente del Gobierno a la causa se ha producido de manera constitucional o, por el contrario, lo ha sido con vulneración de las garantías constitucionales del proceso penal reconocidas en la Constitución? Como escribí el pasado jueves respecto del ex fiscal general Estado, dichas garantías, como la virginidad de María, proyectan su vigencia “antes de parto, en el parto y después del parto”, sin excepción temporal de ningún tipo. Empezando, por tanto, con el momento de la imputación. ¿Puede ser considerado constitucional el auto de imputación dictado el 18 de mayo de 2026 por parte del juez instructor? 

En el propio auto y en la conducta procesal ulterior del propio Juez Calama tenemos la respuesta.

En el Auto no se recoge información alguna objetivamente contrastable de la participación de Rodríguez Zapatero en la concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra o en el uso de dinero de dicho préstamo. Toda la información que se aporta sobre el expresidente procede del clonado del teléfono de Rodolfo Reyes Rojas, puesto a disposición de la Policía Nacional por la agencia de los Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI). Cito textualmente: “A través de los mecanismos de los que dispone la Policía Nacional la HSI ha puesto a disposición de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción la extracción telefónica de un dispositivo móvil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas”.

En dicho dispositivo móvil no aparece ninguna intervención directa de José Luis Rodríguez Zapatero, sino únicamente las intervenciones de terceros que hablan de él. Pero para la UCO, en primer lugar, y para el juez instructor, después, las menciones de Zapatero que figuran en el dispositivo móvil tienen suficiente credibilidad para justificar su imputación.

No hay ni un solo momento en que el juez instructor se detenga a preguntarse cómo se puede iniciar un proceso penal en España sin la presencia de una autoridad judicial. La HSI es un órgano administrativo. En consecuencia, de la información que pueda obtener sin control judicial no se puede derivar un auto de imputación por parte de un juez español. La Constitución excluye tal posibilidad de manera absoluta. ¿Cómo ha podido ignorar el juez Calama que su primera obligación para dictar un auto de imputación tiene que ser la verificación de que la información con base en la cual dicho auto ha sido dictado ha sido obtenida de manera jurídicamente irreprochable? Parece increíble, pero así ha sido.

El propio juez Calama, al haber leído, sin duda, las críticas sobre la inconstitucionalidad de su manera de proceder (ver Jordi Nieva y Carlos López-Keller), ha intentado blanquear la información indebidamente obtenida. Pero el remedio ha sido peor que la enfermedad, ya que resulta difícil de entender su decisión de dirigirse genéricamente a la Administración estadounidense solicitando que se le autorice a hacer uso de ahora en delante de la información de la que ya ha hecho uso en el auto de imputación de Rodríguez Zapatero. Pedir autorización para utilizar lo que ya se ha utilizado se califica por sí mismo.

¿No sabe, además, el juez Calama que un juez no puede dirigirse nada más que a otro juez? La cooperación judicial únicamente puede darse entre jueces. Un juez no puede solicitar cooperación a una autoridad administrativa. Ni recibirla. Por la propia naturaleza constitucional del poder judicial y del poder administrativo. ¿No sabe, además, que un juez no puede solicitar nunca “autorización” para hacer uso de una información, sino que debe exclusivamente exigir que se le certifique más allá de toda duda razonable que la información ha sido obtenida de forma jurídicamente irreprochable? Si la información es jurídicamente irreprochable, todo lo demás sobra. Si no lo es, no hay nada que se pueda hacer.

De lo expuesto hasta el momento se deduce que el auto de 18 de mayo de 2026 es nulo de pleno derecho por vulneración de las garantías constitucionales del proceso penal. También lo es la solicitud para poder hacer uso de la información indebidamente obtenida a través del HSI.

De la nulidad del auto de imputación se deriva la nulidad de todas las decisiones que se han tomado respecto de la intimidad personal y familiar del expresidente del Gobierno. La cacería del expresidente del Gobierno y su familia está siendo infame.

Nos encontramos ante una instrucción por parte de un juez, pero con vulneración palmaria de la Constitución. En consecuencia, no es la “voluntad general”, la Constitución y la Ley, la que el juez Calama está haciendo valer, sino que ha sustituido la voluntad general por su voluntad particular. Me imagino que eso sí sabrá lo que significa


MARGALLO MARICHULO Y PEDANTE, LO SUYO NATURAL

 

MARGALLO MACHISTA, MARICHULO Y GILIPOLLAS. SU NATURAL

EL MINISTRO DE RAJOY QUE MÁS TIROS EN EL PIE SE HA PEGADO SALTA COMO MACHISTA, MARICHULO Y GILIPOLLAS. SU NATURAL.

Este lunes era señalado por lanzar un comentario machista contra Tesh Sidi, portavoz de Más Madrid en el Congreso de los Diputados. 

El programa debatía sobre la citación del juez Peinado a Begoña Gómez de este martes y Margallo desarrollaba una de sus intervenciones: "Ni actuo como fiscal ni como abogado en un país que es bastante daltónico y que si pertenece a tu campo te conviertes en...". "Es que no es de mi campo", le interrumpía la diputada, corrigiéndole. 

Sin embargo, no caía muy bien en el exdiputado al Parlamento Europeo, que la mandaba a callar con una expresión cuanto menos machista: "Tú te conviertes en lo que quieras, pero calladita".

Inmediatamente, las reacciones no se hicieron esperar en redes sociales; especialmente en X -anterior Twitter-, donde multitud de usuarios mostraron su indignación ante el comentario de Margallo, al que llegaron a tildar de "machirulo".

"¿Calladita? ¿Qué machistada es esta, Margallo? ¿Con quién se cree que habla? Ese comentario machista es impresentable", "Qué vergüenza, señor Margallo. Qué nivel. No debería de salir en ninguna parte ya. Por favor" o "Cuando a gente así se le da altavoz y se pronuncian en la linea de lo que son, la vergüenza la da la cadena que le da el micrófono", son algunos de los mensajes que se pueden leer.

Entre los rostros conocidos de nuestro panorama mediático, quien tambien se pronunció fue Benita, que escribía las siguientes palabras en su perfil: "Calladita', vergonzoso y machista Margallo en Todo es mentira. Qué bochorno de cavernícola".

domingo, 14 de junio de 2026

PP Y VOX, LAS COSAS CLARAS

 


 

En el Preámbulo de nuestra Constitución se proclama el propósito de garantizar la convivencia democrática, un orden económico social y justo, además de potenciar el Estado de Derecho y el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. No hay otra forma de patriotismo que el respeto al derecho de la comunidad internacional y a los tratados y declaraciones de los derechos humanos. Los que en estos momentos se alinean con la brutalidad sanguinaria de Israel y Estados Unidos, deben ser conscientes de que se sitúan al margen de las normas y reglas que han configurado los avances de la civilización.  

40 AÑOS DE DICTADURA. TARDO FRANQUISMO, FASCISTAS A MOGOLLOÓN

 

LA FASCISTA EN CUELGAMUROS

NO DAR CACHUETES A  TANTO MONO


RECORTE DE PRENSA O PROSPECTIVA, PROHIBIDAS PERO HABITUALES


 HAY JUECES QUE PREVARICAN. NO ME SUENA.

sábado, 13 de junio de 2026

MAZÓN EL MAGNIFICO. ¡ MANDA ...!

 

sábado, 13 de junio de 2026

MAZÓN EL MAGNIFICO. ¡MANDA HUEVOS!

 

MAZÓN EL INEFICAZ, EL INUTIL, EL MENTIROSO, EL HOMBRE DEL PP.

Indignación con los mensajes de Mazón en los que pide a sus consejeros "inundar de datos a los medios" el día de la DANA: "Ahí sigue, cobrando de los valencianos"

SE LLEVA LA PASTA Y LO  DEMÁS,,,

EL TS UNA ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

 

Rodríguez Zapatero y García Ortiz: dos enmiendas totales a la Constitución

Esta semana hemos sabido que el Tribunal Supremo se muestra contrario a la concesión del indulto al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una decisión que no sorprende a nadie que haya seguido el rosario de incumplimientos constitucionales que supuso la investigación y posterior condena.

Incumplimientos que también se están produciendo en el caso de las pruebas aportadas por Estados Unidos en el caso Plus Ultra y que provocaron la imputación del ex-presidente Rodríguez Zapatero. En este caso, las pruebas consisten en unas transcripciones de unas conversaciones recabadas por una autoridad gubernamental dependiente del ICE, esa Agencia tan tristemente conocida en los últimos meses y que no cumple con ninguna de los requisitos que nuestro sistema procesal exige para intervenir comunicaciones que puedan servir como prueba en un proceso penal: la autorización judicial previa y una serie de garantías que aseguren que no han sido manipuladas. Nada de eso existe a día de hoy. 

Con independencia de lo que se llegue a averiguar sobre José Luis Rodríguez Zapatero, lo que parece claro a día de hoy es que la investigación se nutre de unas pruebas que no cumplen con los requisitos constitucionales exigidos en todo proceso penal. 

Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general

Pienso que nadie o casi nadie se ha sorprendido con la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) de oponerse al indulto del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Sí ha habido quienes han manifestado su conformidad o, muy abiertamente, su disconformidad con dicha decisión. 

Yo me encuentro entre los primeros. Estoy completamente de acuerdo con la decisión del TS de oponerse al indulto. Lo estoy porque estoy radicalmente en desacuerdo con la sentencia que dictó el TS condenando al exfiscal general.

En mi opinión, la sentencia del TS fue una “enmienda a la totalidad” a la parte de la Constitución en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite que sea más visible, lo que, en mi opinión, es lo más importante. 

La doctrina acerca de la proyección de la vigencia temporal de los derechos fundamentales en el proceso penal de la democracia es tributaria de la doctrina del Concilio de Letrán del año 649 acerca de la virginidad de María “antes del parto, en el parto y después del parto”. El carácter absoluto que tiene la virginidad de María en la doctrina de la Iglesia Católica es el que tienen las garantías constitucionales en el proceso penal de la democracia. No hay ni un solo momento en el que pueda excepcionarse la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución para el proceso penal.

Esto es lo que no ha respetado el TS en la sentencia mediante la que condenó al exfiscal general del Estado por revelación de secretos. 

El caso no empezó con una querella contra Álvaro García Ortiz, sino con una querella por parte del Colegio de Abogados de Madrid contra la fiscal jefa de Madrid por la publicación de una nota informativa en la que desmentía el bulo puesto en circulación por Miguel Ángel Rodríguez (MAR), según el cual era el fiscal encargado del caso el que había propuesto “un pacto de conformidad” a González Amador y no a la inversa. En el bulo se incluía una denuncia de que había sido el entorno de la Moncloa el que había intentado torpedear la propuesta con la finalidad de perjudicar políticamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid, de la que González Amador es pareja. 

Ante el escándalo generado, la fiscal jefa de Madrid redactó una nota informativa con la anuencia del entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La querella del Colegio de Abogados se dirigió contra la fiscal jefa de Madrid y empezó su tramitación un juzgado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. 

Al hacer suya la nota informativa el fiscal general del Estado, el Tribunal de Madrid elevó la causa al TS, único órgano judicial que puede entender de su conducta. 

El TS consideró que no se había cometido delito de revelación de secretos con la emisión de la nota pública, ya que los datos que se desmentían habían dejado de ser secretos antes de que se hiciera pública la nota.

 Pero, en lugar de archivar la causa, el TS decidió que tal vez se podía haber cometido un delito de revelación de secretos respecto del correo electrónico de 2 de enero de 2024 enviado por la defensa de González Amador al servidor público de la Fiscalía de Madrid, al que tienen acceso un número indeterminado pero determinable de personas. Aquí sí se podía haber cometido un delito. 

Hasta aquí nada anómalo, aunque sí infrecuente. El TS cambiaba el objeto del proceso, de la nota informativa de la fiscal jefa de Madrid al correo electrónico de 2 de febrero de 2024 del abogado de González Amador proponiendo un pacto fiscal. 

A partir de este momento todo es anómalo. Una vez modificado el objeto del proceso y dado que, al nuevo objeto del mismo, al correo electrónico de 2 de febrero de 2024, podían haber tenido acceso un número indeterminado de personas, el TS tenía que haber devuelto la causa al órgano judicial predeterminado por la ley, es decir, al mismo que había elevado la causa al TS, para que investigara y determinara quien había podido haber filtrado el correo electrónico del 2 de febrero de 2024. Si del resultado de la investigación resultara que el autor de la filtración había sido el fiscal general del Estado, el órgano judicial madrileño debería reenviarlo de nuevo al TS.

Esta es la única manera de proceder de acuerdo con el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. El TS no puede serlo nunca, a menos que no exista duda alguna de que es una persona aforada la que ha sido autor del hecho delictivo que se investiga. Eso era imposible saberlo en el momento en que el TS decidió cambiar el objeto del proceso de la nota informativa de la fiscal jefa al correo electrónico del abogado de González Amador.  

El TS no actuó así y “retuvo” la causa, con lo que reducía la investigación al fiscal general del Estado, a pesar de que un correo electrónico enviado al servidor general de la Fiscalía de Madrid tenía que haber sido conocido por muchas personas antes que el fiscal general. La autoatribución de la causa por parte del TS supone un caso de libro de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, además de la pérdida de imparcialidad del propio TS, ya que, sin investigar nada, reduce la posibilidad de conducta delictiva a la del fiscal general del Estado, afectando de esta manera a su presunción de inocencia. Con dicha autoatribución al mismo tiempo el TS privaba a Álvaro García Ortiz del derecho fundamental a la segunda instancia, razón adicional por la cual es manifiestamente anticonstitucional.

Doy por supuesto que el lector sabe que el juez instructor designado por la Sala Segunda del TS “invadió” la sede de la fiscalía general y ordenó el volcado de toda la información que había en la sede en todo tipo de aparatos. La falta de proporcionalidad de la actuación es tan manifiesta que se califica por sí misma A pesar de ello no se consiguió ni un solo indicio que permitiera atribuir a Álvaro García Ortiz la autoría de la filtración, no destruyéndose, por tanto, su presunción de inocencia. 

La no identificación en la fase de instrucción del posible autor de la filtración del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, condujo, como no podía ser de otra manera, a que tampoco se identificara en la fase del juicio oral y a que, como consecuencia, de ello, la Sala del TS se tuviera que “inventar” la figura del “entorno” como posible autor del delito.

En la fase del juicio oral, el presidente de la Sala interrumpió la declaración de uno de los periodistas, indicándole que “no amenazara” al tribunal por estar ejerciendo de una manera escrupulosa su derecho a transmitir información veraz. Por menos de eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por falta de imparcialidad de Angela Murillo en una sentencia en la que se condenaba a miembros de ETA. 

Pero no fue ese el único desconocimiento del derecho a transmitir información veraz que se produjo en la vista. La minusvaloración hasta la práctica irrelevancia del testimonio de los periodistas por ejercer el derecho a no desvelar sus fuentes, pone de manifiesto qué entiende la Sala por el derecho fundamental a transmitir información veraz, alejada por completo de la doctrina del Tribunal Constitucional.

La desvinculación de la parte dispositiva de la sentencia de la fundamentación jurídica de la misma dio lugar a nuevas vulneraciones del derecho a un juez imparcial. El presidente del Tribunal se permitió acudir al Colegio de Abogados e informar de manera jocosa, correspondida con risas tabernarias por los asistentes, que había pasado a ser ponente de la sentencia, cuando todavía no había sido tomada la decisión por el Tribunal. 

Como ya he dejado dicho, la sentencia es una suerte de enmienda a la totalidad de la Constitución en lo que a las garantías constitucionales del proceso penal se refiere. La connivencia del presidente y de otros miembros del tribunal con el primer querellante es todo lo contrario de lo que la apariencia de administración de justicia exige. Apariencia que, como el lector sabe, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Por eso, me parece bien que la Sala mantenga respecto del indulto la misma posición que ha mantenido durante toda la causa. No es mediante el indulto como se debe reparar la injusticia, sino mediante la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la sentencia nula de pleno derecho. 

EL TRIBUNAL SUPREMO, YA SE SABE, ES MUCHO TRIBUNAL Y MUCHO SUPREMO, QUE DIJERA M.RAJOY