EL GOBIERNO QUE NO QUIERE A LOS FUNCIONARIOS |
EL PSOE HA PUESTO LA ULTIMA CARGA DE DINAMITA PARA LA VOLADURA DE LAS JUBILACIONES DE LOS FUTUROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Desde que llegó el PSOE en 1982 al Gobierno, no disimuló su odio enfermizo a los funcionarios públicos. Alfonso Guerra, el cínico y mentiroso que coloco a su "hermanillo" como, no sé sabe qué, para "tomarse unos cafelitos y hacer de conseguidor en la Junta de Andalucia", se le llenaba la boca de llamar vagos a todos los funcionarios, por proceder de la administración franquista. Cierto en parte, era cierto que la administración fue tomada como botín de guerra por Franco. En los años 82, cuando llegó el PSOE al Gobierno la mayoría, que no la totalidad, había accedido a la administración por méritos de su adhesión al Movimiento Nacional y, esto era una realidad incuestionable.
A la llegada del PSOE se produjo una verdadera "limpieza étnica en la administración del Estado". Se dejó sin trabajo a los funcionarios que no podían ser expulsados, a muchos los dejaron en un pasillo con una mesa y una silla, sin funciones que realizar. A los más agraciados les dieron un cuchitril y algunos se montaron un estudio de música para entretenerse.
Guerra sustituyó a los cesados por gente afín al PSOE. La mayoría, socialistas recién apuntados al olor del poder. Demostraron ser unos inútiles y malos profesionales. Lo primero que yo viví fue el cese de todos los directores de institutos porque habían sido nombrados por la UCD. Pusieron a unos nuevos con carné del PSOE. El sistema de nombramiento de un director era mediante una terna propuesta por el profesorado. La elección le correspondía hacerla a la autoridad académica, la dirección general de Personal. En la primera ocasión que tuvo el PSOE puso a los suyos frente a los que habían sacado el triple de votos que no eran de su cuerda. Lo mismo que con Franco.
Alfonso Guerra no se cansó de llamar inútiles a todos los funcionarios, tendría razón en parte, pero una buena parte de los cargos del PSOE que ocuparon la administración socialista provenían de la administración franquista y algunos fueron funcionarizados sin haber aprobado ninguna oposición. Se los metió por el "articulo 33". El PSOE a su llegada al poder "planchó" la administración de sus afines.
En le año 1984 el ministro Moscoso, llevó al Congreso la que sería Ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Publica, una ley para hacer daño. Tenía un fin único "jubilar a los funcionarios a los 65 años en vez de los 70 que tenían previsto". Quitarse a los veteranos del franquismo. Al PSOE se le vio la patita muy pronto, iban a hacer lo mismo que los anteriores pero con distintos beneficiarios, ahora les tocaba a los "descamisados" de Alfonso Guerra.
Otra jugada para hacer daño a los funcionarios fue de un calibre muy grueso. Felipe Gonzalez aprovechó el paraguas de la Ley de Acompañamiento de los PGE para cambiar la situación de los funcionarios que tenían exentas de IRPF las cuantías de la pensiones de jubilación por incapacidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio,como el resto de los trabajadores, por la de "se suprime esta
Otra jugada para hacer daño a los funcionarios fue de un calibre muy grueso. Felipe Gonzalez aprovechó el paraguas de la Ley de Acompañamiento de los PGE para cambiar la situación de los funcionarios que tenían exentas de IRPF las cuantías de la pensiones de jubilación por incapacidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio,como el resto de los trabajadores, por la de "se suprime esta
exención a los funcionarios públicos". Una flagrante inconstitucionalidad que el TC se lo tiró en un suspiro. Hace falta ser mal nacido para quitar a los funcionarios lo que tienen el resto de trabajadores.
TRIBUNAL SUPREMO.
TRIBUNAL SUPREMO.
Pleno. Sentencia 134/1996, de 22 de julio de 1996. Recurso de inconstitucionalidad 1.054/1994. Promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con el art. 62 de la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
El precepto legal recurrido lesiona el art. 14 C.E. al introducir en el régimen fiscal aplicable a trabajadores y funcionarios una desigualdad de trato discriminatoria y no justificada.
La letra b) del apartado 1 del art. 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declaró exentas las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente, así como las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva Entidad Gestora. La letra c) de ese mismo precepto estableció la exención de las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Pero, posteriormente, el art. 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, ha modificado este régimen de exención disponiendo que:
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción al apartado 1 del art. 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, que quedará redactado como sigue:
«1. Estarán exentas las siguientes rentas:
b) Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
c) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de gran invalidez».
Las rentas que se declaran exentas en virtud de la modificación introducida son, por un lado, las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y, por otro, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de gran invalidez.
La finalidad de la norma es, por tanto, claramente restrictiva por cuanto que suprime la exención de que gozaban con carácter general estas prestaciones, en el sentido de que anteriormente la exención alcanzaba a las prestaciones o pensiones por incapacidad permanente. A partir del 1 de enero de 1994, para el caso de las prestaciones de la Seguridad Social, se limita a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que constituyen el grado extremo de la incapacidad permanente. Pero en lo que atañe a las pensiones de los funcionarios de las Administraciones Públicas, los efectos de la norma son aún más restrictivos, no solamente en relación con la Ley 18/1991, sino también comparativamente respecto a la situación de los trabajadores acogidos al régimen general de la Seguridad Social. En definitiva, en clases pasivas, la exención de que gozaban las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas se circunscribe a los supuestos en que el grado de disminución física o psíquica sea constitutiva de gran invalidez, mientras que para los trabajadores de la Seguridad Social se proyecta, no sólo sobre la situación de gran invalidez, sino además sobre la de incapacidad permanente absoluta. Es decir, resulta aplicable a los funcionarios públicos un régimen de exención fiscal más reducido que el aplicable al personal acogido a la Seguridad Social, sin justificación ni fundamentación legal. La nueva regulación introducida por el art. 62 de la Ley 21/1993 establece, por tanto, un trato diferenciado para situaciones que originariamente estaban en una posición jurídica idéntica, sin que ello tenga una justificación objetiva y razonable, lo que resulta discriminatorio y vulnera el principio de igualdad, tal como ha sido definido por la Constitución e interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se plantea una situación de discriminación, injustificada y carente de razón objetiva, que perjudica a los funcionarios públicos en relación con los trabajadores acogidos al régimen general de la Seguridad Social, toda vez que los primeros tienen menos supuestos de exención. Concurriendo en el caso una previa igualdad de situaciones, el efecto de la norma produce un tratamiento diferenciado en razón a una conducta arbitraria y no justificada de los poderes públicos. La invalidez o incapacidad es una situación jurídica que tiene un contenido material unívoco. La razón última de la reforma introducida por el Gobierno difícilmente puede obedecer a otras razones que aquellas de índole recaudatoria, lo que en ningún caso puede justificar una desigualdad de trato.
...,
8. Por tanto, la conclusión es que la diferenciación introducida por la nueva redacción de la Ley 18/1991 entre las pensiones de invalidez permanente de la Seguridad Social y las de los funcionarios públicos vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución porque, desde la perspectiva de la finalidad de la norma, carece de una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
Dentro de los límites constitucionales, el legislador tributario goza de un ámbito de libertad de configuración. Por lo que respecta a las pensiones o prestaciones por incapacidad, puede optar, dentro del respeto a los principios y derechos que la Constitución consagra, entre considerarlas como riqueza que debe ser objeto de imposición, excluirlas del ámbito del hecho imponible del impuesto (como ocurrió bajo la vigencia de la derogada Ley 44/1978), o, en fin, como sucede ahora, declararlas exentas. Pero en el legítimo ejercicio de su libertad de opción política, lo que no puede hacer es contravenir los principios establecidos en el art. 14 C.E. y en el art. 31.1 C.E. Y es evidente que no se respeta el principio de igualdad tributaria cuando, como hace el art. 9.1 de la Ley 18/1991, se declaran exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta si han sido reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social y no si tal incapacidad se padece por los funcionarios de las Administraciones Públicas que están integrados en el régimen de clases pasivas.
En efecto, al declarar exentas las rentas de idéntica naturaleza (pensiones por incapacidad permanente absoluta) cuando el perceptor está en el sistema de la Seguridad Social y no cuando está adscrito al régimen de clases pasivas se vulnera el principio de igualdad tributaria y se utiliza un criterio de reparto de las cargas públicas carente de cualquier justificación razonable y, por tanto, incompatible con un sistema tributario justo como el que nuestra Constitución consagra en el art. 31. Pues ello supone una diferencia de trato que, como decimos, hubiera requerido una justificación objetiva y razonable.
9. En suma, el desarrollo argumental hasta aquí seguido conduce directamente a la estimación del recurso y a declarar inconstitucional y consiguientemente nulo el art. 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en el que se dio una nueva redacción al art. 9.1 c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto ha venido a suprimir, sólo para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta, la exención de dicho Impuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Declarar que el art. 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en el que se dio una nueva redacción al art. 9.1 c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es inconstitucional y nulo sólo en la medida en que viene a suprimir, únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta, la exención de dicho Impuesto.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Esa ha sido la linea del PSOE con los funcionarios. Hacerles daño por su odio enfermizo a ellos. Se montaron unos concursos de méritos en los que era "merito preferente estar en el desempeño del cargo". Esto es fantástico, primero le nombro provisional y luego saco el concurso y digo que es merito preferente estar desempeñando el cargo, así está claro que el cargo es para el amigo. Ahora quiere modificar el sistema de clases pasivas mediante un Real decreto sin consultar a los sindicatos ni a nadie. ¡Joder con Sánchez y con Iglesias, van atener razón los que dicen que son Bolivarianos!.
Ya veremos en qué acaba todo pero me da que Sánchez esta llevando de la mano a Casado a la Moncloa.
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