jueves, 23 de mayo de 2019

PARLAMENTARIOS PENDIENTES DE SU SUSPENSIÓN

JUNQUERAS, SÁNCHEZ, TURULL Y RULL
La derecha de Pablo Casado y Alvert Rivera, dos prestigiosos juristas de reconocido prestigio, se han lanzado a la yugular de la presidenta del Congreso, Merichel Batet y han pedido las cabezas de los diputados presos, Junqueras, Sánchez, Turull y Rull, por haberles "dejado" tomar posesión de su escaño de diputado. Amenazan con querellas por prevaricación y más cosas para doblar el pulso a la presidenta. No saben donde se meten, doblar el pulso a una catalana no es tarea fácil.

Lo que se ha contado poco es que este artículo 384 bis se ha interpretado muy mal desde el principio, porque no está pensado para el delito de rebelión, sino para el delito de terrorismo. En 1987, Juan Carlos Yoldi, en aquel momento miembro de ETA, fue propuesto para la investidura a lendakari. El revuelo derivado de tal maniobra provocó la reforma de 1988 que introdujo el artículo 384 bis, que permite suspender a los cargos públicos procesados y presos y que fue pensado clara y exclusivamente para los delitos de terrorismo.

Pero el artículo arrastraba una referencia anticuada. Habla “de delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”. Ese “terroristas o rebeldes”, aunque está copiado de una ley orgánica de 1984, tiene antecedentes funestos. Pertenece a una época en que la palabra 'terrorismo' no se utilizaba, dado que no llegó a nuestra legislación hasta un decreto-ley de 1968 sobre “bandidaje y terrorismo” que, ante las primeras acciones de ETA, restauraba el siniestro decreto 1794/1960, que consideraba “rebelión militar” los actuales atentados terroristas, pero también una huelga o una manifestación, imponiendo durísimas penas. En ese decreto franquista de 1960 se fraguó la confusión entre rebelión y terrorismo, que se mantuvo inadvertidamente desde entonces con una inadecuada sinonimia que influyó en la ley orgánica 2/1981 de apenas dos meses después del golpe de Estado de ese año, el 23-F, y que equiparó, nuevamente, el delito de rebelión con el de terrorismo.


Por tanto, es obvio que la palabra 'rebeldes' se utilizó de modo impropio en el artículo 384 bis y no se refiere al delito de rebelión, sino al de terrorismo. Pero los 'conspiranoicos' insistirán en que se imputó instrumentalmente por “rebelión” a los políticos independentistas porque se deseaba suspenderles de sus cargos por una “rebelión” inexistente, salvo que manifestarse pacíficamente o con algunos desórdenes públicos quiera volver a ser considerado “rebelión”, como en 1960. Todo sería un disparate, por lo que no puede ser cierto.
La discusión actual acerca de si los parlamentarios deben ser suspendidos no hubiera debido ni comenzar. La decisión depende de las cámaras legislativas, por estricto respeto a la división de poderes. El Tribunal Supremo no puede imponer esa suspensión, porque alteraría la labor del poder legislativo. Y las cámaras no debieran aplicar un artículo pensado exclusivamente para miembros de una banda terrorista.
La cuestión es ¿Qué pasará cunando  la justicia europea, a la que recurrirán seguro, ponga la cara colorada al Tribunal Supremo? Nada, porque el daño ya estará hecho. Qué es lo que se pretende. Hacer daño.
Así no vamos bien.


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