martes, 8 de febrero de 2022

LA POLICIA SE EXCEDE Y LA JUSTICIA NO LO INVESTIGA CORRECTAMENTE SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


 LOS EXCESOS POLICIALES LOS TIENE QUE CORREGIR EL TC LOS JUECES ANTERIORES LOS TOLERAN

El Constitucional pone límites a los registros corporales policiales con desnudo integral

El tribunal concede amparo a una detenida que denunció que la obligaron a “quitárselo todo” en dependencias policiales, atentando contra su “integridad moral". 


El Constitucional ha dictado una sentencia por la que pone límites a los registros corporales policiales mediante desnudo integral. La resolución concede amparo a una mujer que denunció haber sido sometida a un innecesario registro corporal con desnudo integral en dependencias policiales y el tribunal ha estimado que la investigación judicial de estos hechos fue insuficiente.

Por este motivo, el Constitucional anula el archivo de la denuncia que efectuó la demandante de amparo y ordena que se investiguen los hechos, ocurridos en 2019 en Badajoz. El tribunal exige que se lleve a cabo “una investigación eficaz y exhaustiva” para aclarar si la actuación policial fue desproporcionada y atentó a la integridad moral de la denunciante, que había sido detenida por orden judicial como autora de un presunto delito de desobediencia.

La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido― explica que la denuncia de la detenida fue admitida a trámite, pero no se indagó lo suficiente sobre lo ocurrido. La juez instructora solicitó al jefe de la unidad policial de Familia y Mujer que identificase a la agente que había llevado a cabo el registro corporal e informase sobre su necesidad. En el informe policial remitido al juzgado se indicaba que en ningún momento se había ordenado a la detenida que se desnudara integralmente.


La magistrada interrogó a la denunciante, quien durante su declaración entregó al juzgado varias grabaciones de audio que había realizado “de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial”. En paralelo, la juez fue informada de que las cámaras de las dependencias policiales no habían recogido imágenes del cacheo efectuado, y la denuncia fue archivada.

Esta decisión fue recurrida ante el propio juzgado y luego la Audiencia Provincial de Badajoz, con petición de que “se oyera presencial y contradictoriamente a la agente policial femenina que practicó el registro corporal”. El propósito de esta diligencia era que la agente explicase las indicaciones que habría dado a la detenida en el sentido de que “debía quitárselo todo” para realizar el cacheo.

Las peticiones de la denunciante fueron desatendidas, al considerar tanto el juzgado como la Audiencia Provincial que no se había acreditado la práctica del mencionado registro. Por otra parte, los órganos judiciales archivaron el asunto “por ser el cacheo una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención establecidos por la Secretaría de Estado para la Seguridad”.

Al reordenar que se reabra el caso para investigarlo a fondo, el Constitucional razona que “la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados”. El tribunal se apoya para sostener esta tesis en que la aportación al juzgado de las grabaciones de audio realizadas por la demandante constituye “una sospecha razonable fundada en datos objetivos”.

Por tanto, el Constitucional considera que “era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes”. El tribunal también subraya que esta modalidad de registro corporal, como se ha resuelto en anteriores casos relativos al ámbito penitenciario, “por su mismo contenido o por los medios utilizados, puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante, prohibido por el artículo 15 de la Constitución”. La resolución también destaca que existe una “consolidada y reiterada” jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre “la obligación de investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privación de libertad”.


LA POLICIA MUY MAL Y LOS JUECES SIGUIENTES PEOR

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