El juez del Supremo rebaja de 150.000 a 75.000 euros la fianza del fiscal general porque usó un criterio inconstitucional
El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha acordado rebajar de 150.000 a 75.000 euros la fianza que le impuso al fiscal general del Estado tras abrirle juicio oral por revelación de secretos por la supuesta filtración de un correo vinculado al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. El juez ha optado por corregir de oficio esta cantidad para dejar fuera la multa que se le podría imponer en caso de condena, un criterio que, como adelantó EL PAÍS, el Tribunal Constitucional declaró expresamente hace dos años que era inconstitucional. El instructor ha tomado esta decisión horas después de que García Ortiz consignara la fianza de 150.000 euros, para lo que ha aportado un aval con parte de su patrimonio (un bien inmueble), ya que no disponía de los 150.000 euros en metálico, según explican fuentes fiscales.
Para calcular la fianza que impuso al fiscal general tras abrir juicio contra él, el juez tuvo en cuenta una posible indemnización a González Amador y “otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos”, a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró expresamente hace dos años que era inconstitucional incluir esa multa en el cálculo. Hurtado admite ahora que la sentencia dictada por el Constitucional el 19 de junio de 2023 “no puede negarse que condiciona la decisión a adoptar” a la hora de fijar la cantidad de la fianza y concluye que la multa que podría recaer sobre García Ortiz en caso de condena “no ha de ser incluida como una más entre esas responsabilidades pecuniarias”.
Hurtado, en un auto dictado este martes, admite que la fianza que impuso de inicio incluía un criterio inconstitucional y se ha autoenmendado sin espera a resolver el recurso del empresario para rebajar la fianza. “Puesto que tiene repercusión favorable al acusado, no es cuestión de esperar más tiempo y prolongar la decisión sobre este particular, por cuanto que, aun sin necesidad de recurso, el propio juez, de oficio, puede hacer modificación en la cantidad, en función de las circunstancias que se le presenten”, señala el juez.
A MI LEAL ENTENDER UNA CHAPUZA MÁS EN TODO ESTE PROCESO A INSTANCIAS DEL ENCAMADO DE AYUSO EL DEFRAUDADOR CONFESO GONZÁLEZ AMADOR

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