miércoles, 10 de septiembre de 2025

EL JUEZ HURTADO PONE UNA FIANZA INCONSTITUCIONAL. MAL EMPIEZA


 EL JUEZ HURTADO PONE AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO UNA FIANZA INCONSTITUCIONAL. SE HA PASADO MUCHOS PUEBLOS Y POR EL BIEN DE LA JUSTICIA HAY QUE PONERLE FRENO.

El cálculo de la fianza del fiscal general impuesta por el juez Hurtado es inconstitucional

El cálculo de la caución incluye conceptos que el Tribunal Constitucional (TC) ya declaró inconstitucionales en 2023, lo que pone en cuestión la validez de la medida


HURTADO NO ES UN JUEZ ES UN SICARIO

El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha abierto juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos, y le ha impuesto una fianza de 150.000 euros. La decisión, sin embargo, ha generado un intenso debate jurídico: el cálculo de la caución incluye conceptos que el Tribunal Constitucional (TC) ya declaró inconstitucionales en 2023, lo que pone en cuestión la validez de la medida.

El auto de Hurtado fija que la fianza debe cubrir no solo la posible responsabilidad civil, sino también las costas procesales y la multa prevista en el artículo 417 del Código Penal. Esta interpretación choca frontalmente con una sentencia del TC dictada hace apenas dos años. El Constitucional concluyó entonces que incluir la multa en el cálculo de la fianza “constituye una anticipación de la pena” y vulnera el derecho a la presunción de inocencia, puesto que obliga al acusado a adelantar el pago de una sanción que aún no ha sido declarada en sentencia.

La resolución, adoptada por unanimidad por la Sala Segunda del TC, partía de un recurso presentado contra un juzgado de instrucción de Huesca, que había impuesto una caución con esos mismos criterios. “Cuantificar la fianza en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera la presunción de inocencia”, sostuvo el tribunal en junio de 2023.

Pese a esta jurisprudencia, Hurtado mantiene la práctica de sumar la multa al cálculo, lo que ha suscitado críticas entre juristas. “El TC lo dejó claro: la multa no puede incluirse porque no es asegurativa, sino retributiva. Hasta ahora se hacía así, pero esa sentencia lo cambió, aunque se sigue aplicando como práctica habitual”, advierte Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Castilla-La Mancha.

La causa parte de la denuncia de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, que acusa a García Ortiz de haber revelado datos amparados por el secreto. González Amador reclama 300.000 euros de indemnización por los supuestos daños, una cifra que el juez Hurtado ya ha calificado de “excesiva”. En su auto, opta por rebajar la fianza a la mitad de lo solicitado.

Hurtado además advierte en su resolución de que decretará el embargo de bienes del fiscal general si no presta la fianza en un plazo de cinco días. Esta posibilidad añade presión sobre García Ortiz, quien afronta un proceso judicial inédito en la historia reciente: nunca antes un fiscal general en ejercicio había tenido que sentarse en el banquillo del Supremo acusado de un delito de revelación de secretos.

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