EL JUEZ HURTADO
El mundo al revés: el caso del fiscal general del Estado
Las supuestas indicaciones de Presidencia del Gobierno están en la raíz del auto de apertura de juicio oral. Sin ellas, el auto se viene abajo. No se las puede hacer desaparecer como si no hubieran existido
Una vez finalizada la fase de instrucción y dictado el auto de apertura de juicio oral contra el fiscal general del Estado, no se advierte la existencia de indicio incriminatorio alguno en su conducta del delito por el que se decide la apertura de juicio contra él. Sí se advierte, por el contrario, una conducta más que controvertible del juez instructor.
En los dos extensos autos dictados por el juez Ángel Hurtado, el primero contra el fiscal general y la fiscal jefa de Madrid y el segundo contra el primero exclusivamente, no hay ni un solo indicio de la revelación de secreto que se le imputa. Los dos autos están repletos de “intuiciones”, como escribe Jordi Nieva Fenoll, pero no de indicios, que es lo que resulta imprescindible para justificar la apertura de un juicio oral. El juez instructor, sorprendentemente, descarta todos los contraindicios que han aparecido a lo largo de la instrucción, sin justificar de manera objetiva y razonable por qué lo hace.
Quiere decirse, pues, que, una vez cerrada la instrucción, no es la indiciaria conducta delictiva del fiscal general del Estado lo que se desprende de ella, sino una conducta del juez de la cual lo más benévolo que puede decirse es que carece de rigor. Las propias palabras iniciales del auto con el que propuso la apertura del juicio oral –“a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”– son de una grave temeridad. Con dichas palabras se está, por una parte, acusando al fiscal general del Estado de prevaricación, al haber sustituido la “voluntad general” del legislador por la “voluntad particular” de la Presidencia del Gobierno y, por la otra, indicando que también se ha cometido un delito por alguien en Presidencia del Gobierno al haber inducido al fiscal general a actuar de esa manera.
El juez instructor parece coincidir con el relato de Miguel Ángel Rodríguez, que está en el origen de todo este embrollo. Fue el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid el que por primera vez sacó a relucir la negociación de un pacto de conformidad entre Alberto González Amador y el ministerio fiscal, aunque de un modo deliberadamente tergiversado: según el relato de Rodríguez, fue la Fiscalía la que ofreció el pacto de conformidad y este fue boicoteado “desde arriba” (¿Presidencia del Gobierno?) con la finalidad de penalizar a la presidenta de la Comunidad de Madrid, compañera sentimental del presunto defraudador.
La Presidencia del Gobierno estaría así en el origen de toda la operación. Es el bulo que Miguel Ángel Rodríguez transmitió a varios medios de comunicación amigos y que fue desmentido por la fiscal jefa de Madrid con el aval del fiscal general del Estado. Dos magistrados de los tres del Tribunal Supremo que tuvieron que resolver el recurso de apelación interpuesto por el fiscal general del Estado contra el auto del juez Hurtado reconocieron de manera expresa que “ciertamente esa afirmación fáctica (las supuestas indicaciones de Presidencia del Gobierno) no ha sido acreditada con suficiencia, por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible”; es decir, que se había producido una doble imputación delictiva al fiscal general del Estado y a Presidencia del Gobierno sin prueba alguna.
Se trata de dos delitos que se habrían cometido en el momento inicial de la investigación, sin los cuales no se entiende nada de lo que viene ulteriormente. Sin la tesis de la supuesta acción boicoteadora de Presidencia del Gobierno al pacto de conformidad presuntamente ofrecido por el ministerio fiscal a González Amador, Miguel Ángel Rodríguez no habría puesto en circulación el bulo que ha desatado todo este embrollo. Sin las supuestas indicaciones de Presidencia del Gobierno al fiscal general del Estado tampoco se habría puesto en marcha la operación reveladora de secreto del correo electrónico enviado por la defensa del señor González Amador al fiscal que entendía de su conducta tributaria.
La acusación sin prueba contra el fiscal general del Estado y la Presidencia del Gobierno es el punto de partida del “relato fáctico” del auto del juez Hurtado; a ese presupuesto de hecho se anuda el desarrollo de toda la argumentación posterior. Sin ese punto de partida, no hay nada.
Los dos magistrados antes citados que resolvieron en apelación el recurso interpuesto por el fiscal general del Estado contra el auto del juez instructor, en lugar de enfrentarse con el problema, lo soslayaron. Dicha doble atribución delictiva al fiscal general del Estado y a Presidencia del Gobierno no debería haberse producido, era “prescindible”, señalaron. Pero la atribución se produjo y no puede “carecer de relevancia alguna”, como añadieron los magistrados restándole importancia.
Las supuestas indicaciones de Presidencia del Gobierno están en la raíz del auto de apertura de juicio oral. Sin ellas, el auto se viene abajo. No se las puede hacer desaparecer como si no hubieran existido.
El argumento de los dos magistrados de que, al “no haber incriminado a nadie del Gobierno”, la acusación delictiva del juez instructor “carece de relevancia” es absurdo. El “no haber incriminado a nadie del Gobierno” es justamente la prueba irrefutable de la falsedad de la imputación por parte del juez instructor. La ausencia de cualquier tipo de investigación por parte del juez instructor sobre quién podría haber sido el autor de las “indicaciones de Presidencia” no quita relevancia a su inclusión en el momento inicial del relato fáctico, sino todo lo contrario. Pone de manifiesto que en el origen de la instrucción hay una fabulación por parte del juez que la convierte en una instrucción viciada.
INSTRUCCION VICIADA ES NULA
Y A MAYOR ABUNDAMIENTO:
Del registro exprés a una fianza con un criterio inconstitucional: estas son las cuestionadas decisiones del proceso contra el fiscal general
Álvaro García Ortiz será juzgado por un presunto delito de revelación de secretos tras una instrucción extraordinariamente polémica
Tras la apertura de juicio oral contra Álvaro García Ortiz acordada esta semana por el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, el fiscal general del Estado se enfrenta a una acusación formal por un delito de revelación de secretos vinculado al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Por primera vez en la reciente etapa democrática, un fiscal general del Estado se sentará en el banquillo de los acusados. A esta situación insólita se ha llegado tras casi un año de investigación en la que la actuación del instructor ha estado marcada por una sucesión de decisiones insólitas que han sido cuestionadas a lo largo de los meses por múltiples juristas y expertos.
El despacho del fiscal se registró menos de dos horas después de que se le requiriera para nombrar abogado. Nada más iniciarse la instrucción, el juez ordenó a los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que entrasen en el despacho de García Ortiz e interviniesen todos sus dispositivos informáticos y telemáticos. El abogado de González Amador había pedido que se intervinieran las comunicaciones del fiscal general, pero la orden de entrada y registro firmada por el juez superó las expectativas de la pareja de Ayuso. Su abogado solo había reclamado el cruce de correos entre García Ortiz y la fiscal jefe provincial de Madrid entre el 5 y el 18 de marzo de 2024, y aquellos mensajes que incluyeran expresamente el texto del correo cuya filtración se investiga (la admisión de dos delitos fiscales por parte de González Amador), pero la orden del juez fue que la UCO se hiciera con el control total de todos los dispositivos del fiscal general para “extraer la mayor información posible”. El registro, que se prolongó durante 11 horas, fue ordenado por el juez cuando hacía menos de dos horas que había requerido al fiscal general para que nombrara a un abogado que le representaran en la causa, por lo que esta designación todavía no se había producido. El fiscal recurrió el registro, pero la Sala de Apelación lo avaló.
Escasos indicios para llegar a juicio. El argumento principal en el que la Sala Penal sustentó la apertura de la causa fue que algunos medios accedieron al correo del abogado poco después de que García Ortiz reclamara ese mail a la fiscal jefa provincial. Hurtado no ha conseguido recabar ningún indicio relevante más, pero el instructor y dos de los tres magistrados de la Sala de Apelación consideran que es suficiente para sentarle en el banquillo. El tercer juez de la sala firmó un voto particular en el que pidió el archivo del caso al entender que no hay base suficiente para juzgar al fiscal general. “La fase preliminar de investigación en el proceso penal sirve, no solo para preparar el juicio oral, sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios”, advirtió el magistrado Andrés Palomo, cuyo escrito recalca que para enviar a alguien al banquillo “no basta” con “una narración trabada, verosímil”, como “si de una obra de ficción se tratara”.
El testimonio de nueve periodistas no se atendió. Nueve periodistas que han declarado como testigos en la causa (cuatro de este periódico) aseguraron que conocieron el contenido del correo del abogado antes de que llegara al fiscal general, pero se ampararon en el secreto profesional (un derecho recogido en la Constitución) para no revelar su fuente. El instructor no les creyó, alegando que no ofrecieron “datos objetivos”, mientras que los dos magistrados de la Sala de Apelación que avalaron el procesamiento restaron importancia a esos testimonios porque el hecho de que se acogieran a su derecho a no revelar la fuente “priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración”. El magistrado Palomo disiente de nuevo de sus compañeros en este punto: “Negar por un órgano judicial eficacia a ese testimonio, porque pudiendo identificar la fuente, no lo hacen, aparte de un indebido entendimiento del proceso penal que precisa acreditar la inocencia, es una exigencia de renuncia a un derecho con previsión constitucional, difícilmente comprensible”.
Fue el jefe de gabinete de Ayuso quien contó en primera instancia las negociaciones entre González Amador y la Fiscalía. La jurisprudencia del Supremo señala que “cuando se revela un secreto, y más aún si el destinatario de lo revelado es un profesional de la información, el secreto o la información reservada ha dejado ya de serlo” y, por tanto, la obligación del deber de custodia de los funcionarios públicos ha desaparecido. La defensa de García Ortiz sostiene que eso es lo que ocurrió en este caso, para lo que se basa en el testimonio de los periodistas y en que el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, contó a varios medios que había negociaciones de conformidad entre González Amador y la Fiscalía antes de que el fiscal general recibiera el mail. Pero el juez sostiene que el correo que se investiga incluía “contenido sensible y reservado de datos personales” que no conocían los periodistas, un razonamiento al que también se opone el magistrado Palomo en su voto particular: “Hasta ese momento no se divulga la locución ‘ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública’; pero lo indicativo es el número de personas que disponían del contenido parcial o íntegro del correo y de la accesibilidad a una fuente que no era el investigado, para conocer también esa expresión”, apunta.
El silencio de García Ortiz, considerado un indicio en su contra. Tanto el instructor como la Sala de Apelación consideran un indicio de culpabilidad del fiscal general que borrara el contenido de su teléfono y de su cuenta de correo y que, durante su declaración como investigado, se acogiera a su derecho a no contestar a las preguntas del juez y de las acusaciones. Según la Sala, “si bien el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio [...] esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena”. Palomo, una vez más, reprochó este argumento. La eliminación de los mensajes, apunta este juez, no prueba nada y el silencio no supone “indicio alguno”. “Su cargo no le añade exigencia suplementaria a la de cualquier otro investigado”, señala el magistrado.
El juez esgrime argumentos extrajudiciales. Algunos argumentos utilizados por Hurtado no encuentran sustento en la instrucción. En el auto por el que procesó a García Ortiz, el magistrado aseguró que el fiscal general actuó “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”, una conclusión que el juez no había incorporado a la instrucción hasta ese momento. La Sala de Apelación la revocó, pero, en el auto dictado esta semana para abrir juicio oral, el instructor insiste en la idea al asegurar que los principios de legalidad e imparcialidad de la Fiscalía “pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas”. El juez reprocha, además, que la actitud de García Ortiz “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta”, un hecho sin relevancia jurídica.
Uno de los criterios para fijar la fianza es inconstitucional. Hurtado ha impuesto al fiscal general una fianza de 150.000 euros para hacer frente a las responsabilidades económicas que se puedan derivar. Para calcular esta cifra, el instructor tiene en cuenta una posible indemnización a González Amador y “otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos”, a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró expresamente hace dos años que era inconstitucional incluir esa multa en el cálculo. Varias fuentes jurídicas señalan, además, que la cifra impuesta por el instructor es muy superior a la indemnización media impuesta en los delitos de revelación de secretos. En 2015, por ejemplo, el Supremo condenó a varios jóvenes de un municipio gallego por acceder al móvil de una joven y difundir un video íntimo y les obligó a indemnizarla con entre 3.000 y 20.000 euros tras considerar probado que ella tuvo que cambiar de casa y sufrió daño psíquico “de carácter permanente”.
QUEDA MERIDIANAMENTE CLARO

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