LOS JUECES DEL SINIESTRO TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO SE INTEGRARON EN LA AUDIENCIA NACIONAL Y MÁS TARDE EN EL TRIBUNAL SUPREMO.
No fueron solo los militares y los cuerpos de policía -como en Argentina y Chile- quienes llevaron a cabo la represión política, sino que el sistema judicial en su conjunto fue clave por su participación directa en los consejos de guerra y en las jurisdicciones especiales.
Cuanto mayor haya sido la implicación de la justicia ordinaria en la represión dictatorial -lo que tuvo lugar muy particularmente en España y, en menor grado, también en Chile-, mayor resistencia existirá a la hora de impulsar determinadas políticas de JT. Y si hay algún juez que trata de impulsarlas es apartado sin contemplaciones de la carrera judicial por sus mismos “compañeros” de profesión, con el aplauso de la mayoría de las fuerzas políticas, de los grandes medios, y con muy escasa respuesta de la sociedad en su conjunto.
La justicia ordinaria española también participó en una serie de jurisdicciones especiales creadas para la represión política. Destaca su implicación en la jurisdicción de Responsabilidades Políticas, pero también colaboró en el Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el Comunismo, la jurisdicción de Vagos y Maleantes, las Fiscalías de Tasas y la Jurisdicción Laboral.
La denominada “Causa General” fue creada por Decreto de 26 de abril de 1940. En ella se atribuía al Ministerio Fiscal, subordinado al Ministerio de Justicia, la tarea de investigar la actividad supuestamente criminal de los simpatizantes del bando vencido en la guerra civil. Esta información fue recopilada por los fiscales de la justicia ordinaria hasta los años sesenta y condujo a la apertura de decenas de miles de procesos judiciales.
La primera etapa de la dictadura española fue la más represiva, pero el franquismo no dejó de perseguir a los disidentes hasta el final. Con el paso del tiempo, la justicia ordinaria fue la que adquirió un mayor protagonismo en esta tarea; destaca su participación exclusiva en el Tribunal de Orden Público (TOP), en el que jueces y magistrados asumieron, a partir de 1963 y hasta finales de 1976, con carácter muchas veces voluntario, el protagonismo en la represión ideológica y política, salvo en el caso de los delitos de terrorismo, de los que se seguía encargando la jurisdicción militar.
También se ha documentado la estrecha colaboración de la justicia con la policía política del régimen, la Brigada Político-Social, y su constante inhibición ante las denuncias por casos de tortura.
El Supremo no se separó de la doctrina franquista en la interpretación de la ley y defendió hasta el final la ideología del régimen en sus sentencias
El estamento judicial siguió siendo predominantemente conservador y nunca se ha denunciado públicamente su colaboración con la represión, ni el trasvase de muchos de sus miembros más conservadores -incluso de los jueces y fiscales del TOP- a organismos como el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella que interpuso la Fiscalía contra la portavoz de Vox en la Asamblea regional, Rocío Monasterio, por la supuesta falsificación de un visado del Colegio de Aparejadores de Madrid “al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental" en un auto en el que los magistrados detallan que "nos encontramos ante una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico". Pero, ¿hubo falsificación o no? Alucinante.
La Fiscalía de Madrid ha decidió archivar la investigación abierta sobre el chat de WhatsApp de un grupo de mandos retirados del Ejército del Aire en el que un miembro habló de fusilar a 26 millones de españoles y, entre otras cuestiones, otro planteó la posibilidad de dar un golpe de Estado contra el Gobierno de Pedro Sánchez. Según explica el ministerio público, esas conversaciones no encajan dentro de un delito de odio, pues se realizaron en un contexto “privado”, sin voluntad alguna de publicitarlas fuera de ese ámbito. Por tanto, según añade, prima la libertad de expresión, aunque puedan considerarse esas afirmaciones como “inapropiadas, excesivas y desafortunadas”. “No concurren elementos que permitan inferir que el chat fue creado al objeto de promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad o violencia hacia un colectivo”. Alucinante. O sea, argumentar el fusilamiento de la mitad de los españoles y además plantear un golpe de Estado, es libertad de expresión. Por declaraciones menos perversas algunos han sido condenados con penas de cárcel. Y una pregunta me inquieta, cada cual puede responderla. ¿Si Alberto Rodríguez hubiera sido diputado de VOX o el PP, en lugar del Unidas Podemos conservaría su acta en el Congreso?
Tenemos un grave problema en nuestra democracia. El problema de la justicia. Una justicia profundamente conservadora, endogámica, corporativa. Y en la cual, salvo excepciones, aunque ignoro su número, no han calado los valores de una democracia moderna. Y puede que ello se deba a que la sombra del franquismo es muy alargada.
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