jueves, 18 de noviembre de 2021

TODO ESTÁ ATADO Y BIEN ATADO. F. FRANCO. LA TRANSICIÓN SE OCUPÓ DE HACER LOS NUDOS SEGUROS

 


JUECES DEL TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO. PASARON A LA AUDIENCIA NACIONAL Y LUEGO AL SUPREMO. 

LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES IMPIDEN JUZGAR LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO. LO ATADO Y BIEN ATADO SE LE DIÓ OTRO NUDO DE SEGURIDAD EN LA TRANSICIÓN.

Existe un amplio consenso jurídico al respecto de que los asesinatos o torturas cometidos por el régimen de Franco se consideran delitos de lesa humanidad, un concepto fijado en el derecho internacional que define un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razón de pertenencia a un grupo perseguido por motivos políticos, raciales, étnicos, religiosos u otros reconocidos como inaceptables. Pero este reconocimiento no ha bastado para que los tribunales españoles permitan investigar esos crímenes, a lo que se han negado tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional. ¿Les obligaría la futura Ley de Memoria, en caso de incorporar las nuevas enmiendas, a cambiar esa interpretación? El texto presentado por PSOE y Unidas Podemos puede afectar a algunos de los argumentos esgrimidos por los tribunales, pero deja vivos otros que, según la mayoría de los juristas, seguirían impidiendo enjuiciar los crímenes de la dictadura.

La sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al juez Baltasar Garzón de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo asentó las bases de la jurisprudencia del alto tribunal. Los magistrados sostuvieron que nadie puede ser condenado por estos crímenes por tres razones.

La primera, por el efecto de la Ley de Amnistía, que extingue la responsabilidad criminal sobre los delitos de motivación política cometidos antes de 1976. La segunda razón del Supremo parte del principio de legalidad penal (recogido en el artículo 9.3 de la Constitución), que prohíbe la aplicación retroactiva perjudicial de la legislación penal a los hechos ocurridos antes de que esas normas entraran en vigor. De este modo, según el Supremo, no es posible aplicar retroactivamente el derecho penal internacional que tipifica los delitos contra la humanidad, ya que estas normas no estaban vigentes cuando se cometieron esos crímenes. Además, los crímenes de lesa humanidad no se incorporaron al Código Penal español hasta 2004, por lo que este mismo principio de legalidad impide aplicar ese delito a cualquier acto cometido antes de esa fecha.

Aunque un sector de la judicatura considera que los crímenes de lesa humanidad no están sujetos al principio de legalidad, el Supremo y el Constitucional no lo interpretan así. “Esta exigencia del principio de legalidad es aplicable al derecho penal internacional, convencional y consuetudinario”, advirtió el Supremo en la sentencia sobre Garzón.

Para salvar este escollo, la mayoría de las querellas presentadas por hechos cometidos durante el franquismo alegan el crimen de lesa humanidad como delito principal, pero añaden un subtipo delictivo que va desde las torturas o la detención ilegal al asesinato, que sí estaban vigentes durante el franquismo. Pero entonces se encuentran con el tercer obstáculo planteado por el Supremo para investigar los crímenes de la dictadura: la prescripción. Todos los posibles delitos cometidos bajo el régimen franquista están prescritos, por lo que no podrían enjuiciarse ahora.

La enmienda presentada por Unidas Podemos y el PSOE declara que los delitos de lesa humanidad, incluso los incluidos en la Ley de Amnistía, ni prescriben ni se pueden amnistiar. Este precepto, una vez incorporado a la ley, podría servir para esquivar dos de las razones alegadas por el alto tribunal para impedir investigar esos crímenes, pero seguirá quedando el obstáculo de la irretroactividad, insalvable con esta enmienda según la mayoría de los juristas consultados. “Este texto mejora la redacción actual de la ley de memoria histórica porque hasta ahora se obviaban los efectos de la Ley de Amnistía para investigar los crímenes del franquismo”, afirma Jacinto Lara, abogado de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (Ceaqua). La futura norma lanza un mensaje a los jueces sobre cómo hay que interpretar la ley de 1977, pero la nueva redacción no termina con el escollo del principio de legalidad, advierte Lara, ya que este es un derecho fundamental que no puede ser retocado mediante una norma ordinaria como es la ley de memoria. El abogado recuerda que en las Cortes se han registrado varias iniciativas de modificación del Código Penal para que el principio de legalidad se interprete de acuerdo con el Derecho Internacional, lo que, en su opinión, desbloquearía las investigaciones de los crímenes del franquismo. Pero, por ahora, ninguna de estas iniciativas ha prosperado.


El doble nudo de seguridad para que lo "atado y bien atado" no se suelte es la justicia. Una justicia que no quiere saber nada del franquismo, porque ellos fueron un pilar necesario para sostener el regimen de la dictadura. Bien claro quedó con la expulsión de la carrera judicial del Juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario