Un ciudano está subiendo al autobús C-1, el conductor cierra las puertas antes que la persona haya accedido del todo a la plataforma y las puertas le golpean las piernas y le hacen daño. El pasajero le pide las hojas de reclamaciones al conductor del autobús 8914, son las 12,40 horas del día 17 de marzo de 2017, este se las niega y empieza a hacerle burlas desde su "cubículo".
Se pone en conocimiento del Servicio de Atención al Cliente y le dicen textualmente "están obligados a facilitarle las hojas de reclamaciones y si no se las dan, usted llama a la policía y no se baja del coche hasta que se las den".
Con fecha 17 de marzo, se manda escrito al Servicio de Atención al Cliente en el que se piden "los datos del conductor" del citado autobús.
Con fecha 18 de abril de 2017 se recibe un escrito con registro de salida del 06 de abril de 2017, en él se dicen "que perdone las molestias que ya nos encargamos nosotros". No se me facilitan los datos solicitados.
Deduzco que hay un "encubrimiento y denegación de auxilio", ambos supuestos tienen sitio en el Código Penal, veremos si al Juzgado se lo siguen negando.
Unos "pocos" comportamientos indeseables no deben manchar el buen hacer generalizado. Por eso no entiendo la negativa a darme los datos, a los que tengo derecho, de la persona que me hizo daño físico y psicológico. Un sujeto que hace burla a un anciano discapacitado es un miserable.
El servicio de atención al Cliente también los pagamos los usuarios de la EMT. y no debe estar para "encubrir acciones indeseables".
AVISO A TODOS LOS USUARIOS. SI NO LES DAN LAS HOJAS DE RECLAMACIONES LLAMEN A LA POLICÍA.
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