jueves, 11 de mayo de 2017

ANA BOTELLA :UN BUITRE QUE VENDE LO QUE NO ES SUYO A LOS FONDOS BUITRES

El varapalo que le han pegado la justicia a Ana Botella por vender a Fondos Buitres las viviendas sociales del Ayuntamiento de Madrd cuando era alcaldesa es de los gordos.
La indecencia, de vender para hacer caja con absoluto desprecio a los inquilinos, es lo suficientemente calificativo de desvergüenza que pone de manifiesto la catadura moral del sujeto. Nada nos puede extrañar de una persona que se marcha de vacaciones dejando cinco cadáveres encima de la mesa de las chicas fallecidas en el Madrid Arena. Con una clara responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid. Eso sólo la define. Pero persevera y vende las Viviendas Sociales a Fondos Buitres y provoca los desahucios de los inquilinos. Una canallada. Ahora una sentencia la pone en su sitio.
ANA BOTELLA, ACTUA COMO UN BUITRE, HUELE A BUITRE, LUEGO ES UN BUITRE
Primer varapalo judicial al fondo buitre que Ana Botella, exalcaldesa de Madrid, vendió 1860 viviendas sociales. En una sentencia pionera, el juzgado nº 43 de Primera Instancia de Madrid impide a Fidere desahuciar a una familia con un menor de dos años a la que no renovó el contrato pese a que estaba al corriente de los pagos tras diez años en la vivienda.
La jueza entiende además que Fidere –empresa filial de Blackstone en España– debe garantizar que el contrato, firmado con la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) antes de la venta, puede prorrogarse hasta 15 años y después posibilitar la compra siempre que los inquilinos mantengan las mismas condiciones que los hicieron adjudicatarios de un piso protegido.
La jueza fundamenta su decisión de desestimar la demanda de Fidere y, por tanto, permitir a la familia quedarse, en que el contrato de arrendamiento de estas viviendas de Protección Pública "está sometido a una normativa especial". Concretamente, según el auto, un decreto autonómico de la Comunidad de Madrid que protege especialmente estos contratos.
En este caso, dice la jueza, Fidere no puede alegar que se acoge al derecho de expiración del término del contrato recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como si fuera un alquiler de libre mercado. El auto concreta, además, que el contrato firmado por esta familia con la EMVS se firma "al amparo de la LAU con la sola excepción a las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de vivienda". 

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