ESTE JUEZ HURTADO SE INVENTA LO QUE LE INTERESA Y DESCONOCE LO QUE FAVORECE AL REO. TODO PREVARICADOR
El juez instructor Ángel Luis Hurtado dictó este martes un auto en el que avanza hacia la apertura del juicio oral contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa de Madrid. No es un auto firme. Caben contra él recurso de reforma ante el propio juez y recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Supremo competente.
Si nos atenemos a lo que ha sucedido con todos los recursos de reforma y apelación que se han interpuesto contra las decisiones adoptadas durante la instrucción, es más que probable que también los que se interpongan contra este auto sean desestimados.
Es verdad que no es lo mismo este auto que los que ha adoptado el juez a lo largo de la instrucción. Con este se entraría ya en el procesamiento propiamente dicho de ambos fiscales. Si la Sala de Apelaciones hace suya la argumentación del juez instructor, se abriría el juicio con su aval.
Todo ha sido muy extraño hasta el momento. El punto de partida fue una querella de Alberto González Amador, pareja de la presidenta Isabel Díez Ayuso, contra la fiscal jefa de Madrid por la publicación de una nota Informativa a través de la cual salía al paso del bulo difundido en El Mundo y otros medios por Miguel Ángel Rodríguez de que había sido el fiscal del caso el que había propuesto a González Amador un pacto de conformidad para evitar el juicio, en el que se reconocían los dos delitos cometidos y se proponía el pago de la cuota con los intereses de demora. Dicho pacto habría sido torpedeado según Miguel Ángel Rodríguez y algunos medios “por órdenes de arriba”, sin que quedara claro si ese desde arriba se quedaba en el fiscal general o subía más arriba.
La toxicidad del bulo salta a la vista. De ahí que el fiscal general decidiera que había que salir al paso del mismo y desmentirlo de manera oficial. Ordenaría a la fiscal jefa que recabara toda la información del fiscal del caso y que la propia Fiscalía de Madrid haría pública la nota, aunque con el aval absoluto del fiscal general.
Conocida la nota, González Amador se querelló contra la fiscal jefa ante la Audiencia Provincial de Madrid por revelación de secreto. La Audiencia la admitió a trámite la querella e inició la instrucción. Al hacerse público el aval del fiscal general, la Audiencia de Madrid tuvo que elevar el asunto al Tribunal Supremo.
La Sala Segunda del Supremo decidió que con la publicación de la nota informativa no se había cometido el delito de revelación de secreto, porque lo que la nota difundía se había conocido ya a través de diversos medios de comunicación.
Aquí debería haberse acabado el caso. Pero la Sala Segunda hizo uso de la imaginación y fantaseó con la posibilidad de que sí se hubiera podido cometer por el Ministerio Fiscal el delito de revelación de secreto al filtrar el tenor literal del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de González Amador al fiscal del caso con el siguiente asunto: “Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública”. Se decía textualmente: “Les comunico que es voluntad de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como resarcir el daño causado, pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT”
Con la filtración a “un medio de comunicación” (la Cadena Ser, el primero en publicarlo) el tenor literal de este correo electrónico, sí se podría haber cometido el delito de revelación de secreto. Habría que investigar si la fiscal jefe de Madrid y el fiscal general habían podido ser los autores de la filtración.
Para ello se designó como juez instructor a Ángel Hurtado. Creo que los lectores entenderán que no pueda detenerme en las irregularidades de la instrucción, que han sido muchas. A trancas y barrancas, con la conformidad de la sala de apelaciones en unos casos y con la rectificación en otros, el juez Hurtado ha llegado a la conclusión de que ha llegado al final de la misma y ha dictado el Auto de Procesamiento contra los dos fiscales.
El auto arranca de una manera sorprendente: “A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno(…)”. Sin anestesia previa, el juez instructor atribuye a la Presidencia del Gobierno la autoría de lo que él considera que ha sido la conducta de los fiscales del caso. La fiscal jefa de Madrid y el fiscal general del Estado.
Cómo ha llegado el juez instructor a esa conclusión es algo que no aparece en ningún momento en las 51 páginas del auto. Y cuando digo en ningún momento es en ningún momento. No es que no haya ninguna prueba. Es que no hay ningún indicio de que eso haya ocurrido. Los fiscales del caso no habrían estudiado la conducta de González Amador, con la finalidad de averiguar si se había producido algún delito contra la Hacienda Pública, sino que habían seguido las “indicaciones” recibidas de la Moncloa. Este es el punto de partida del auto.
Me imagino que esto será lo primero en que centrarán la atención los fiscales investigados. En mi opinión, si el juez instructor no es capaz de dar una respuesta congruente a los recursos de ambos fiscales acerca de tales “indicaciones”, sería el momento procesal oportuno de recusarlo por falta de imparcialidad. E incluso de interponer una querella por prevaricación, ya que el juez instructor los está acusando de haber cometido un delito al subordinar la exigencia de la aplicación de la ley a la obediencia al presidente del Gobierno.
Si los fiscales investigados han incumplido la obligación que le impone la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, habrían delinquido. De esto es de lo que el juez instructor les acusa y con base en esa acusación desarrolla su argumentación en el auto. “A raíz de indicaciones recibidas (…)”. Ahí centra el juez la instrucción. Me imagino que tendrá pruebas de que ha sido así, porque, de lo contrario, sería él el que estaría cometiendo un delito incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional que tiene encomendada.
El segundo punto en que, en mi opinión, el juez se equivoca es en el sesgo arbitrario que imprime a toda la investigación. Descarta en la investigación todo lo que no coincide con la opinión que él ya se ha formado y la justifica sin ninguna actividad probatoria digna de tal nombre. Que la “propuesta de conformidad” del abogado de González Amador había llegado a los medios de comunicación es algo de lo que no cabe la menor duda. De que ha llegado a través de la Cadena Ser de manos de los fiscales investigados no hay una sola prueba.
Más bien todo lo contrario. A lo largo de la instrucción no es solamente el periodista de la Cadena Ser el que afirma que él conoció el correo electrónico del 2 de febrero de 2024, antes de que lo conociera el fiscal general o la fiscal jefa de Madrid, sino que hay otros periodistas, también de este medio, y cuatro singularmente de El País, que demuestran con copias de correos y Whatsapp que disponían de la información el día antes de que tuvieran conocimiento de ella los fiscales investigados.
Sin justificación de ningún tipo, el juez Ángel Hurtado descarta el valor del testimonio de todos ellos, para darle valor exclusivamente al del periodista de la Cadena Ser. Y lo hace además de manera incompleta, ya que no da credibilidad a su manifestación como testigo, cuando afirmó al tribunal que no recibió el correo electrónico del 2 de febrero de 2024 de ninguno de los fiscales investigados porque lo tenía antes de que llegase a manos de estos.
Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid
“No debe dimitir porque el auto no merece credibilidad”
A mi juicio, la instrucción que se ha seguido está fuera de toda normalidad. No cabe alcanzar otra conclusión distinta de que el resultado de la misma estaba decidida de antemano por el instructor, a la vista de cómo ha ido tratando los elementos fácticos indiciarios que han ido apareciendo en la investigación.
Que llegue a la conclusión de que hay indicios racionales de que fueron el fiscal general del Estado y la fiscal provincial de Madrid quienes filtraron el correo del abogado de González Amador a la prensa no tiene explicación racional: en primer lugar, los hechos indiciariamente averiguados deben ser delictivos. ¿Cómo es posible que sea un dato reservado, un secreto, algo ya de conocimiento público en el momento en el que supuestamente se filtró por el FGE? En segundo lugar, debe haber indicios de que fue precisamente el FGE quien filtró: ahí, el auto no explica -más allá de decir que se trata de una declaración “subjetiva”- cómo puede descartar de plano la afirmación de varios periodistas que declararon que alguien les facilitó el correo antes de que lo tuviera el FGE. En segundo lugar, el instructor parece tomar como indicios de que fue el FGE el filtrador el hecho de que no quisiera responder a determinadas acusaciones —como si no estuviera en su perfecto derecho hacerlo—, y que borrara el contenido de sus dispositivos personales —como si no tuviera derecho al secreto de sus comunicaciones, como cualquier ciudadano, y siendo además el FGE en el ámbito reservado de la institución—. Finalmente, descarta que fuera cualquiera de las múltiples personas que tuvieron acceso al correo electrónico cuando se le facilitó al FGE y antes de ese momento la que filtrara el mismo. Y ya como guinda de todo su sesgo, afirma que fue el Gobierno quien llevó a cabo un uso político del correo —así, porque sí.
Es un auto extrañísimo que tapa la operación mediático-fake news del Gobierno de la Comunidad de Madrid de inventarse una persecución en una “operación de Estado”, y desvía la atención del hecho de que, de nuevo, alguien próximo a la presidenta se ha lucrado, como comisionista, de la pandemia, y, encima, eludió delictivamente el pago de sus impuestos.
En condiciones normales, si con la conclusión de la instrucción se llega a este punto del procesamiento, esto arroja una sombra de duda sobre la persona que pasa a ser acusada. Y un cargo público debe dimitir. Pero esta instrucción es tan exótica, el juez instructor ha trabajado tan mal, el auto de conclusión es tan claramente contrario a Derecho que, sólo en estas condiciones excepcionales, es justo lo contrario: no debe dimitir, porque el auto de Hurtado no merece ningún respeto y ninguna credibilidad.
Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona
“El caso es tan excepcional que genera dudas que se deba aplicar el criterio general de la dimisión de cargos públicos cuando se abre juicio oral”
El auto que cierra la investigación sobre el fiscal general del Estado se empecina en apreciar indicios de revelación de secretos cuando ha quedado claro que la información supuestamente revelada de forma irregular ya circulaba en medios periodísticos antes de que fuera conocida por el fiscal y, por tanto, no era secreta. No sólo no se afianzan los indicios, sino que se añade sin motivación alguna una supuesta instrucción del Gobierno para que la Fiscalía actuara irregularmente. Con tan escasos fundamentos, se ha allanado el despacho del fiscal general poniendo el peligro —ahora sí—, la confidencialidad de informaciones allí custodiadas. El daño para una institución fundamental para el Estado de derecho es de tal calibre que sólo nos queda esperar que sea reparado mediante los recursos de que dispone el ordenamiento para contrarrestar decisiones judiciales erróneas como ésta.
El caso es tan excepcional que ofrece muchas dudas aplicar el criterio general de la dimisión de cargos públicos, (todavía inocentes por no haber sido juzgados) cuando se abre el juicio oral contra ellos, sobre el que existía un cierto acuerdo. Desde luego, el principio de igualdad ante la ley exige que los casos iguales sean tratados de manera igual, pero a mi juicio, éste no es un caso igual al de otros en los que ha habido indicios de criminalidad de algún cargo público: aquí se han aportado datos suficientes como para descartar la responsabilidad penal, empezando por la misma declaración del Tribunal Supremo validando la nota informativa de la Fiscalía. En general, la dimisión es un acto político dirigido a evitar mayores perjuicios para la institución, pero en mi opinión, el insoportable embrollo creado hace dudar de si realmente beneficiaría a la institución o, al contrario, sería percibido injustamente y sin motivo, como un reconocimiento de culpabilidad.
Joaquim Bosch, magistrado
“Más conjeturas que indicios”
La causa contra el fiscal general del Estado presenta aspectos jurídicos problemáticos desde su origen. La jurisprudencia subraya que, para abrir un proceso penal contra un aforado, deben concurrir indicios reforzados de delito. Sin embargo, desde el máximo respeto al Tribunal Supremo, lo cierto es que las resoluciones del caso no han detallado con claridad esos elementos indiciarios. Se han presentado más bien en forma de sospechas, conjeturas y posibilidades.
Como indica el auto que sitúa al fiscal general del Estado al borde del banquillo, Álvaro García Ortiz “podría” haber difundido información de carácter reservado a un periodista, porque tenía los correos en su poder. Pero otras decenas de personas contaban igualmente con acceso a esos datos, por lo que también podrían haberlos divulgado. Nos movemos en el terreno de la inferencia hipotética. Y no en el de los indicios de autoría. No hay relación de causalidad que nos pueda llevar a concluir que la posesión de esos correos lleva necesariamente a su difusión por parte de una persona concreta.
Se trata de elementos incriminatorios de muy escasa entidad para llevar al banquillo a un acusado. Aquí haría falta algún contacto demostrado con un periodista, algún mensaje con alusiones a una posible difusión, alguna llamada que pueda conectarse con la filtración de los correos. No existe nada de eso en las actuaciones judiciales. Se reprocha a García Ortiz que no respondiera a las preguntas del magistrado instructor o que borrase los datos de su teléfono. Sin embargo, en el proceso penal el investigado no tiene el deber de aportar pruebas para inculparse, porque es la investigación la que debe recabar indicios suficientes de delito que puedan convertirse en material probatorio para una sentencia condenatoria.
Ante la ausencia de indicios sólidos de autoría, parece comprensible que el fiscal general del Estado considere que no debe dimitir. En estas situaciones, la renuncia está vinculada a parámetros de ética pública, porque un cargo institucional no debe seguir en su puesto cuando su conducta resulta contraria a la ejemplaridad, aunque no haya sido condenado. La dimisión debe producirse solo cuando hay certeza de actuaciones manifiestamente reprochables.
Un juicio contra un fiscal general del Estado es un acontecimiento sin precedentes. Sería obligatorio si la conducta delictiva fuera evidente y no suscitara dudas razonables. En caso contrario, la situación es más delicada. Y más aún en un contexto de acalorada crispación política y de reiterados conflictos institucionales entre el Tribunal Supremo y el Gobierno. Una decisión judicial muy discutible aquí puede ser interpretada desde la clave de ese choque entre altas instituciones del Estado. Y eso no es positivo para nuestra democracia constitucional.

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