Una sentencia ataca la base legal del castigo por saltarse el confinamiento.
Unas sanciones en duda
Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.
Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.
LAS NORMAS SE TIENEN QUE HACER PARA QUE LAS ENTIENDAN LOS TONTOS Y NO SE EQUIVOQUEN LOS LISTOS.
En España persiste el sentido inquisitorial de todo está prohibido salvo lo permitido. Justo lo contrario de lo que marcan las leyes "lo que no está expresamente prohibido está permitido". Y esto es un derecho fundamental.
Las ordenes de un agente nunca pueden vulnerar un derecho fundamental, el no cumplirla no es falta ni delito. El delito o falta es del agente que se excede en sus prerrogativas.
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