ENRIQUE ARNALDO ES UN TIPO ACOSTUMBRADO A MANDAR Y QUE SE HAGA LO QUE EL QUIERA. NO ESTÁ FALTO DE ARGUMENTOS, COMO SE VIÓ CUANDO LE APROBÓ MEDIA CARRERA DE DERECHO AL INUTIL DE PABLO CASADO.
Ultimamente fue nombrado, a propuesta del PP, miembro del TC junto con Concepción Espejel, "nuestra Concha" como la llamó sin el menor rubor María Dolores de Cospedal. Los argumentos de Enrique Arnaldo para aceptar la "cautelarisima" y paralizar la votación del Senado, por primera vez se apoyaba en argumentos que fueron rebatidos por su compañera de Tribunal la magistrada María Luisa Balaguer que sostiene en uno de los cinco votos particulares —los presentados por los magistrados del Constitucional que no están de acuerdo con la decisión tomada— que la paralización del trámite generó una “inseguridad jurídica notable”. Además, sugiere que, con su recurso, el PP hizo “una instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo”.
Por su lado, la magistrada Balaguer, disidente del auto del sector conservador del tribunal, sostiene que el PP recurrió en amparo asumiendo que este era un “mecanismo de control del procedimiento legislativo” que afectaba “al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria”. Por tanto, añade, podría producirse una “instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo”. En su voto particular, , defiende que no se debió paralizar cautelarmente la tramitación en el Senado, sino adoptar “una decisión serena”, en lugar de resolver de un modo “que supone alterar la voluntad manifestada por mayoría absoluta del Congreso”.
ES LO QUE SE CONOCE "POR MIS HUEVOS QUE ESTO NO SALE"
A ENRIQUE ARNALDO LO HAN PUESTO PARA QUE HAGA DE CORREA DE TRANSMISIÓN ENTRE GENOVA 13 Y EL TC. EL RESTO DE MAGISTRADOS CONSERVADORES DEL TC INCLUIDO TREVIJANO SON MEROS PALMEROS.
La mala fe del PP
El voto particular también centra sus argumentos en la mala fe de los recurrentes . María Luisa Balaguer sostiene que el PP "asume que el recurso de amparo parlamentario puede ser utilizado como mecanismo de control del procedimiento legislativo antes de que el mismo concluya, afectando con ello al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria, que se proclama como garantía de la soberanía nacional en ejercicio del poder legislativo" fomentando la "instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo"
Además, plantearon simultáneamente el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras esperaban la respuesta de la Mesa del Congreso a la que solicitaron que reconsiderara las enmiendas y eso que la reconsideración tenía fecha y hora para deliberarse. Balaguer recuerda el carácter subsidiario del recurso de amparo mientras estén vivas actuaciones judiciales o administrativas como ocurría en este caso.
La magistrada denuncia por último que no se haya considerado como demandado al Presidente de la Mesa de la Comisión de Justicia para que pudiera haber prosperado el debate sobre la recusación del presidente del tribunal, Pedro González Trevijano, y del magistrado Antonio Narváez. Argumenta Balaguer que "tiene una posición jurídicamente cualificada" y que, impidiéndole le personación, también se le vulnera a él su derecho de participación política. Al no admitir la personación y, por lo tanto, el debate de la recusación el tribunal no salvaguarda "la imprescindible apariencia de imparcialidad a la hora de abordar una decisión de tanta trascendencia".
Tres magistrados firman un voto similar
Cándido Conde Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez han firmado un voto particular similar en el que rebaten punto por punto la decisión de la mayoría. Sostienen que lo primero que había que haber hecho era debatir, votar y apartar a los magistrados recusados para componer un tribunal imparcial y después haber rechazado la admisión a trámite del recurso por "prematuro", ya que no se habían agotado las vías parlamentarias y la norma no se había perfeccionado en el seno del trámite parlamentario.Admitir la cautelarísima, dicen los magistrados, es adelantar el fallo sobre el fondo y supone de facto estimar el recurso de amparo. Un proceso que, además, se ha llevado a cabo sin aceptar a quienes eran partes en referencia al presidente de la comisión de justicia del Congreso.
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