CINCO DE ESTOS JUECES SABEN QUE SU SENTENCIA NO ES LEGAL, NI JUSTA, PERO LO QUE SE PRETENDE NO ES HACE JUSTICIA, ES HACE DAÑO
ANA MARIA FERRER GARCÍA, EN EL CENTRO DE LA FOTO Y SUSANA POLO GARCÍA, DEBAJO DE LA ANTERIOR, EMITEN VOTOS DISCREPANTES.
Tutela judicial efectiva y presunción de inocencia
La definición del delito por parte del tribunal, “revelación de datos reservados”, ha desencadenado toda una serie de interpretaciones –pendientes de confirmar cuando se conozca la sentencia– respecto a que el motivo de la condena no es tanto la filtración del correo electrónico con la confesión de la culpa sino la nota aclaratoria difundida por orden del fiscal general donde se daba cuenta de los hitos principales del procedimiento, entre ellos varios correos electrónicos donde el comisionista Alberto González Amador proponía un pacto de conformidad reconociendo los delitos.
Si esa circunstancia se confirma con la lectura del fallo, según fuentes próximas a la defensa de García Ortiz, significaría que el tribunal había cambiado sobre la marcha el objeto del procedimiento, que ya no sería el correo supuestamente filtrado sino la nota. Cuando se admitió a trámite en el Supremo la exposición razonada remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señaló que la nota no era delictiva y que la investigación se limitaría a la filtración del correo electrónico con la confesión de culpa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. “Si se ha cambiado sobre la marcha el objeto del procedimiento, como parece”, señalan esas fuentes, “se contaminaría la imparcialidad de los magistrados”.
"un Estado de derecho no puede permitirse la condena de un inocente".
UNA CHAPUZA EN TODA REGLA, MUY PROPIA DE LLANERAS Y COMPAÑÍA. ¡¡SE HAN PASADO MUCHOS PUEBLOS!!

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