lunes, 28 de junio de 2021

JODER CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTIICA DE MADRID SOBRE EL DELITO DE ROCIO MONASTERIO

 


SI COMETES UN DELITO Y LO HACES DE FORMA GROSERA LOS JUECES DE MADRID TELO PERDONAN

LA JUSTICIA MADRILEÑA RECHAZA INVESTIGAR A ROCIO MONASTERIO POR FALSEDAD DOCUMENTAL.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no imputará a la líder de Vox en la capital, Rocío Monasterio, por falsificar visados de obra. Los jueces acaban de anunciar que inadmiten la querella de la Fiscalía contra la líder ultraderechista, arquitecta de profesión, estaba acusada por el Ministerio Público de incluir en planos presentados en el Ayuntamiento de Madrid fotocopias de documentos anteriores de forma fraudulenta para obtener los permisos necesarios.

Ahora el TSJM inadmite la querella afirmando que "nos encontramos ante una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico", reconociendo la falsedad cometida por Monasterio pero asegurando que no tiene ningún efecto práctico y por tanto no es delito de falsedad documental. "es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error", sin ser el caso.

La Fiscalía sostenía en su querella que Rocío Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005, en vez de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto, "con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta", que constituía, a  juicio del Ministerio Público, un delito de falsedad en documento público. 

Sin embargo, El TSJ discrepa del criterio de la Fiscalía y sostiene en su resolución, ante la que cabe recurso de súplica, que para que exista falsedad  "es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error". Para los magistrados, en este caso nos encontramos ante una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.

 "Es difícil comprender –concluyen los magistrados-, a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación". El auto señala que, desde el punto de vista penal, "a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad".

NOTA: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la absolución de la expresidenta regional Cristina Cifuentes por el llamado caso Máster y ha rebajado las penas impuestas a las dos condenadas: la profesora de la Universidad Rey Juan Carlos Cecilia Rosado, que pasa de año y medio a un año de prisión y la asesora de la Consejería de Educación Maite Feito, que podrá eludir la cárcel al mermar su sentencia de tres años a dos.

QUE SE SEPA QUE ESTAMOS EN MADRID TIERRA DE LIBERTAD.

Esto es para los anales del  disparate jurídico. Claro que es Rocío Monasterio de Vox y soporte de Ayuso. ¡Haber empezado por ahí!

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