SE DICE QUE LA JUSTICIA ES CIEGA. PARA ACLARARNOS LO CONTRARIO SE ESCRIBIÓ "LA JUSTICIA Y SUS PUÑETAS" ANTOLOGÍA DEL DISPARATE JUDICIAL.
En una nueva edición de debería incluir la admisión a tramite de un panfleto jurídico redactado por un profesional de las denuncias infundadas, por el juez de luzgado 41 de los Madrid, Peinado, conviene recordar que las normas de Naciones Unidas sobre los principios básicos de la conducta judicial (Reglas de Bangalore) establecen que las decisiones sin fundamento de los miembros del sistema judicial socavan el principio de legalidad y afectan a la confianza pública en el sistema judicial. Caso de la denuncia de Manos Limpias, que vuelve con amenzas ahora a por Pedro Sánchez. Mientras tenga acogida e los juzgados lo seguira haciendo.
En este caso,toma en consideración por el juez de la denuncia de Manos Unidas, los sicofantes (así se denominaba en la Grecia antigua a los profesionales de la presentación de querellas infundadas), han utilizado la vía fraudulenta el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento criminal que impone la obligación de denunciar a los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público. No hace falta profundizar excesivamente en los razonamientos para entender que el legislador se refiere a delitos cometidos en el seno de entidades, públicas o privadas, que son conocidos por las personas que en ellas desempeñan sus funciones. Esta clamorosa falta de legitimación ha sido soslayada por el juez de instrucción( Peinado) demostrando, por lo menos, una ignorancia inexcusable de los principios básicos de nuestro sistema procesal. En consecuencia, el Auto de incoación de diligencias de investigación está viciado por una nulidad radical. Por si esto no fuera suficiente, nunca se debe admitir una querella o denuncia apoyada exclusivamente en recortes de periódicos u otros medios de información. Peinado lo ha hecho sin consultar al Ministerio Fiscal poniendo de manifiesto una parcialidad dolosa.
Es difícil encontrar más despropósitos en una resolución judicial sobre todo si a lo ya expuesto añadimos una inaudita y sorprendente declaración del secreto de las actuaciones que según el artículo 302 sólo podrá acordarse cuando se trate de evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otras personas o sea necesaria para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación, debiendo alzarse tan pronto como desaparezca la justificación, en este caso inexistente. Otra irregularidad dolosa.
No hace falta pasar por una Facultad de Derecho para llegar a la conclusión de la absoluta innecesaridad de la medida, cuando los propios promotores de esta anomalía judicial reconocen que las pruebas de la existencia de los imaginarios delitos se basan en pretendidos documentos y algunos hechos notorios que nadie discute. Es urgente recomponer el orden jurídico quebrantado por una decisión judicial carente de justificación y que trasmite a la opinión pública la sensación de que se está actuando por motivos ajenos a los principios de legalidad e imparcialidad que legitiman las actuaciones de las personas que desempeñan funciones judiciales. Un juez, además, debe extremar su rigor jurídico cuando es consciente de que su decisión puede influir, como así ha sido, sobre la estabilidad democrática y política de nuestra sociedad.
Durante más de diez años he leido a diario el BOE, a final de mes traía las sentencias del TC. Era descorazonador leerlas y comprobar la cantidad errores/irregularidades cometidos durante los procesos, en algunos caso el TC tumbaba las sentencias del TS.
Cuando aparecio el Tribunal de la UE en Estrasburgo nos empezaron a revocar sentencias que se daban por inapelables y, lo malo es que nos decian que eramos unos chapuzas de primero de la Facultad de Derecho.
Yo he conocido la trayactoría de un juez de la Audiencia Nacional, Moreiras Caballero, que empezó con sanciones por vago en su primer destino en Ronda, luego fue desterrado en tres ocasiones de Madrid y de la Audiencia Nacional, que tenía que haber sido expulsado de la carrera judial, pero por el corporativismo que domina la justicia todo quedó en una nueva sanción que le expulso de por vida de la Audiencia Nacional y, que su expediente profesional parece más un certificado de penales que el de un funcionario del Estado.
Tenemos muy presentes las palabras del mienbro destacado del PP Cosidó, que se jactaba de controlar la Sala segunda de TS desde atras. Claro que lo controlan, o acaso no es controlar la justicia el tener bloqueado la renovación de CGPJ con la colaboración necesaria de los integrantes que no quieren ser renovados sin cumplir la Constitución.
El juez de instrucción del 41 de los de Madrid (Peinado) ha ido demasiado lejos y demasiado deprisa. Vermos como acaba todo esto.
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