LA MAGISTRADA CRISTINA DÍAZ Y CARLOS HERRERA DOS GENOVESES
La Audiencia de Madrid archiva la causa contra Tezanos por una querella de Vox
- La Audiencia Provincial de Madrid tira por tierra tanto la querella de Vox por malversación como la decisión de la magistrada María Cristina Díaz de investigar al presidente del CIS.
- La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el archivo de la causa abierta contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, por las acusaciones de malversación de una querella de Vox. Los magistrados critican con dureza tanto el carácter endeble de la querella del partido ultraderechista como también la decisión de la jueza María Cristina Díaz de abrir una causa sin existir ningún indicio de delito y hablando, incluso, de "una sistemática criminalización de la actuación administrativa". Para la Audiencia, ni siquiera el informe pericial del que presumió Vox cuando anunció la querella puede considerarse un auténtico informe pericial.
- -En la empresa privada con un informe así te ponen de patitas en la calle.
El informe pericial y las alegaciones del partido de Santiago Abascal fueron suficientes para que la magistrada María Cristina Díaz, del juzgado 29 de la capital, abriese una causa y llamase a declarar a Tezanos como imputado para el 29 de octubre. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el archivo de la causa explicando que ese supuesto informe pericial es un conjunto de artículos de prensa y acusa a la magistrada de "guardar un inexplicable silencio sobre los motivos" que llevaron a abrir la causa.
Las críticas más graves van dirigidas a Vox y el informe supuestamente pericial del que presumían. Es un "mal denominado informe pericial" que según los jueces es "un mero compendio de artículos de opinión" sobre los errores de Tezanos con "simples conjeturas e hipótesis huérfanas de sustento probatorio alguno" por parte del perito. Ni el informe ni la querella de Vox, recuerdan los jueces, recogen lo dicho por el Tribunal de Cuentas en julio de este mismo año: que no hubo irregularidades en los encargos hechos por el CIS a una empresa durante el estado de alarma, otro de los asuntos denunciados.
La titular del juzgado 29 de Madrid, explica el organismo supervisor, no reflejó en su auto ninguna explicación y eso, según la Audiencia, "no constituye en este caso el incumplimiento sin más de un mero requisito formal", al mismo tiempo que acusan a la magistrada de "guardar un inexplicable silencio sobre los motivos que justificarían la apertura del procedimiento penal". Es en este punto en el que la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que en un Estado de Derecho resulta "de todo punto improcedente, desde la conceptuación del derecho penal como "última ratio" en el Estado de Derecho, una sistemática criminalización de la actuación administrativa que no resulte adecuada a derecho".
Se trata de la misma magistrada que en las últimas semanas ha intentado que elDiario.es revele sus fuentes de información. A petición de la familia Franco ha abierto diligencias contra una funcionaria y ha exigido a este periódico que revele quién fue la fuente que permitió publicar el informe de Patrimonio del Estado sobre el Pazo de Meirás. Fue, además, alto cargo tanto de Cristina Cifuentes en su etapa al frente de la Comunidad de Madrid como también lo había sido en el Gobierno de Mariano Rajoy. Su amistad con Cifuentes provocó que tuviera que apartarse de la querella fallida que la expresidenta interpuso contra este periódico por la publicación del 'caso Máster'.
La decisión de abrir la causa e imputar a Tezanos de la magistrada, según la Audiencia Provincial de la capital, viene dada por un auto que no incluye "ninguna referencia a cuales pudieran los indicios que presuntamente sustentarían la comisión de dicho ilícito penal". Algo obligatorio, recuerdan los magistrados, para evitar una indefensión "como la que, no sin razón, la parte recurrente denuncia". Ni el auto ni la querella, recuerda la Audiencia, reflejan "en qué hubiera podido consistir el apartamiento de la normativa en materia de contratación de empresas para la realización de las encuestas por parte del CIS".
"Las valoraciones meramente subjetivas del perito que elabora dicho informe no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno", remarca el tribunal.
La chapuza de admitir la querella es "cuasi prevaricadora". No se puede admitir tanta ignorancia en una magistrada salvo en el caso de "mala fe"
TODAVÍA LA AUDIENCIA DE MADRID LE TIENE QUE ACLARAR A LA MAGISTRADA LO QUE ES EL ESTADO DE DERECHO.
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