domingo, 31 de octubre de 2021

LA RETIRADA DEL ACTA DE DIPUTADO A ALBERTO RODRIGUEZ ES UNA VENGANZA CHULESCA DE MANUEL MARCHENA

 EN UN ESTADO DE DERECHO LOS JUECES DEBEN DAR EJEMPLO EN EL RESPETO A LAS LEYES Y NO PASAR POR ENCIMA POR VENGANZAS PERSONALES.

La retirada del escaño a

Alberto Rodríguez sienta un grave 

precedente ante la falta de

protección de los cargos electos

El Tribunal Supremo utilizó una vía indirecta, a través del artículo 44 del Código Penal, para instar a la privación del acta de diputado, desoyendo al Constitucional en su advertencia a los tribunales para que sigan la "necesaria proporcionalidad" y la "interpretación más favorable" para respetar el ejercicio de los derechos fundamentales, como es el de poder ser elegido en unas elecciones.


 La privación del acta de diputado para Alberto Rodríguez constituye un hecho inédito en la democracia española. Otros parlamentarios la han perdido también, pero ha sido en base a sentencias judiciales que expresamente aplicaron el artículo 42 del Código Penal: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos". 

En el caso de Rodríguez, el Tribunal Supremo, que le juzgó como aforado, no podía aplicar este artículo 42 en su sentencia. El motivo radica en su propia doctrina, según explican a Público fuentes jurídicas del Congreso. El Supremo solo aplica el artículo 42 en casos de condenas firmes para parlamentarios que hayan delinquido en el ejercicio de su cargo electo. No es el caso de Alberto Rodríguez, condenado por una agresión a un policía durante una manifestación en 2014 cuando aún no era diputado. Por eso, la pena accesoria que conlleva su condena no ha podido ser, bajo ningún concepto, la inhabilitación para cargo público.

Sin embargo, en un controvertida pirueta o interpretación jurídica, la Sala de lo Penal del Supremo, dirigida por Manuel Marchena, ha instado a la retirada del acta de Rodríguez con el artículo 44 del Código Penal: "La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos". 

Este suceso, inédito hasta ahora, abre una preocupante puerta a la clase parlamentaria: la de la pérdida de la condición de cargo electo por una sentencia judicial interpretada en el sentido más restrictivo para el ejercicio de los derechos fundamentales y sin respetar la "necesaria proporcionalidad" a la que obliga el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia para garantizar el  artículo 23 de la Constitución.

El artículo 23 de la Constitución dice: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". 

En el caso del ya exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, la "obligatoriedad" de retirarle su acta, comunicada por el magistrado Marchena a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, se basó en el artículo 6.2 de la Ley Electoral General (LOREG): "Son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". Esa inelegibilidad se traduce en incompatibilidad para los cargos ya electos. Es una especie de inelegibilidad sobrevenida o con carácter retroactivo.

Pero no parece muy de acorde al espíritu constitucional esta interpretación en el caso de un diputado condenado por una patada a un policía --sentencia que será recurrida en amparo-- a 45 días de prisión, pena que como no está recogida por escasa en el Código Penal debió ser, por imperativo legal, sustituida por una multa. La interpretación hecha por el Supremo respecto a que la condena principal de Alberto Rodríguez era una pena de privación de libertad y no la multa ha acabado imponiéndose frente al análisis jurídico de los letrados del Congreso que descartaban que la sentencia impusiera la pérdida de la condición de diputado. 

La profesora de Derecho Constitucional Mar Esquembre, de la Universidad de Alicante, considera que en el caso que nos ocupa "no se ha hecho la interpretación más favorable para que el diputado conserve su cargo". 

En este sentido, el catedrático del mismo ramo de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz, considera que la presidenta del Congreso podría haber optado por otra solución en aras de garantizar el derecho constitucional de Rodríguez a participar en la vida política.

A su entender, desde un primer momento, la Mesa actuó "con torpeza" al "enfrentarse" al Supremo, un hecho que ha abierto una brecha casi inédita entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. "Lo que tenía que haber hecho es dejar a este diputado 45 días sin posibilidad de optar a ningún cargo público (tampoco ser designado como miembro de la mesa de una comisión parlamentaria)", explica a este medio Ruiz. "El Supremo no ha dicho lo que tiene que decidir la mesa, ha dicho cuál es la condena", remata este catedrático de Derecho Constitucional. 

Un sólido informe de los letrados

Los letrados del Congreso, en un informe fechado el pasado 18 de octubre, en el que la Mesa del Congreso se basó para votar en contra de retirarle el escaño a Rodríguez, indicaban que esa retirada "es de tal gravedad que, no pudiendo deducirse en este caso de manera inequívoca de la normativa aplicable, entendemos que, de haber resultado procedente, habría de haber sido prevista de forma expresa y taxativa por el Tribunal". Es decir, la pérdida de la condición de parlamentario por una sentencia judicial es un acontecimiento grave que debe estar motivado y expresamente indicado en la propia sentencia

Pero la privación del acta de Alberto Rodríguez no podía incluirse en la sentencia del Supremo por la ya referida imposibilidad de aplicar el artículo 42 del Código Penal.

Martin Pallin dice: ·         Condenado a perder el acta de diputado

·         "En el fallo se dice que condena a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad a la pena de 45 días. La pena de 45 días de prisión no existe en el Código Penal español ni en ningún Código Penal del mundo civilizado. En este caso, la ley dice: "Si usted llega a una pena de prisión inferior a tres meses, obligatoriamente se tiene que sustituir la posible pena de prisión por la de multa". La multa no produce ninguna inhabilitación. Han hecho una manipulación del fallo y han dicho: "No, no, le voy a limitar solamente para derecho de sufragio pasivo". Podían haberlo inhabilitado durante 45 días, pero no lo han hecho. Entonces, ¿qué es eso de la pérdida de la condición de diputado? ¿Por qué? Que lo expliquen. Acuden a ese artificio de la "inelegibilidad sobrevenida", que es un artificio intolerable en derecho".

·         La postura de Meritxel Batet

·         "La señora presidenta ha actuado atemorizada ante la posibilidad de que le pusieran una querella por desobediencia. Esto ya es lo más grave. Entramos en una descomposición del Estado constitucional. En ningún país del mundo, un presidente de una cámara puede ser condenado por desobediencia cuando actúa en el ejercicio de sus potestades. La actuación de la presidenta de la Cámara me parece absolutamente inaceptable en un sistema democrático parlamentario, tal y como dice el artículo 1 de la Constitución. Un Parlamento es inviolable y si una presidenta decide aplicar el reglamento de la cámara, nadie, absolutamente nadie, puede intervenir. En Inglaterra, cuna del parlamentarismo, desde 1698 rige el Bill of Rights y en el punto 9 dice que ningún poder judicial ni ningún juez puede revisar ninguna resolución del Parlamento".

Eso es en Inglaterra, En españa Manuel Marchena amenaza a la presidenta del congreso y se queda tan ufano. Es por impunidad reñida con el Estado de Derecho.

Derecho a mantenerse en el cargo

En su informe, los letrados del Congreso recordaban la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. "Ha de tenerse en cuenta que, en este caso, entra en juego el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución, el cual, tal y como tiene declarado el alto Tribunal, comporta no solo el derecho a acceder a los cargos de naturaleza representativa sino también "el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas". 

También reflejan los letrados del Congreso otro criterio importante aplicado con reiteración por el Tribunal Constitucional "como es el de la necesaria proporcionalidad entre unos actos y sus consecuencias cuando estas afectan al ejercicio de derechos fundamentales". 

Posible vulneración del Reglamento del Congreso

Asimismo, el cuerpo jurídico del Congreso analiza esta cuestión desde la óptica de los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Cámara Baja, los cuales establecen como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial
firme
. "Ninguna de estas dos circunstancias se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en el auto de ejecución de la misma", apostillan en el informe.

En esta línea, fuentes jurídicas parlamentarias reconocen que la decisión de Batet de retirar el escaño a Rodríguez "vulnera" el Reglamento del Congreso porque es el Parlamento el "único que tiene la capacidad de determinar cuándo se pierde la condición".

El caso de Rodríguez no tiene precedentes. Por ello, los hechos que han acompañado el devenir del diputado hasta la retirada de su escaño hacen sentir "vulnerables" a los parlamentarios, como se pronunció recientemente el diputado de Compromís, Joan Baldoví.

A raíz de esta experiencia, han salido a la palestra otros casos de diputados a los que también se les fue retirada su condición, pero que no son comparables con el de Rodríguez porque sí fueron privados de ella en base a la aplicación del artículo 42 del Código Penal. En la memoria, el caso del exdiputado del PDeCAT Francesc Homs, condenado a un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9-N de 2014.

En aquella ocasión, la entonces presidenta del Congreso, Ana Pastor, no convocó a la Mesa del Congreso para poner en marcha el procedimiento para apartar a Homs del escaño puesto que la sentencia lo dejaba claro: inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno -en el ámbito estatal, autonómico o local-.

Por un lado, la condena por el supuesto pateo de un agente de policía se basa en el único y exclusivo testimonio del mismo, como admite sinceramente la Sala, sin mayor evidencia. Frente a ello, la argumentación de los dos magistrados, que sostienen la libre absolución de Alberto, es demoledora y, por ello, es imprescindible transcribirla: "La condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo. (…) Esta extrema parquedad del relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento". Si todos estamos expuestos a ser condenados penalmente sin más prueba que la declaración de un agente del orden público, con todo el respeto que estos merecen, nuestro sistema de valores democráticos se pervierte y la presunción de inocencia pierde todo su valor.

Por otro lado, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo se ha convertido en una retirada de la condición de diputado, tras el auto del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, reclamando el inicio del cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Frente a ello, los informes del servicio jurídico del Congreso habían reseñado que la sustitución de la pena de prisión por la de multa impedía tener esos efectos, pero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo insistió en la ejecución, respondiendo con cierto desdén a la petición de aclaración de la presidenta del Congreso, el Supremo no está para aclarar dudas al Poder Legislativo. Tal vez todo esto acabe dentro de dos años con un nuevo ridículo de la Justicia española en Europa sin que los responsables asuman su responsabilidad, por ejemplo, dimitiendo de sus cargos. Pero, más allá de las posturas ideológicas que se mantengan, se advierte una clara intromisión del Poder Judicial en el Legislativo. Frente a aquellos que continuamente se rasgan las vestiduras cuando un juez o tribunal es criticado por sus resoluciones —si no les afectan, claro—, me parece altamente preocupante que no clamen cuando un diputado, un representante de los ciudadanos, es desposeído de su condición por una decisión, como mínimo, discutible.

La democracia empieza a estar en peligro con ciertas resoluciones y actuaciones que no puedo dudar en calificar en su fondo y forma de excesivas. Y recordemos que, en España, a diferencia de otros países democráticos, los jueces acceden a su puesto a través de un proceso de selección cuyo coste es prohibitivo para la clase trabajadora, clase a la que pertenece don Alberto Rodríguez.

MIENTRAS ESTE ATROPELLO SE PERPETRABA MARIANO RAJOY MENTÍA CUANDO TENÍA OBLIGACIÓN DE DECIR VERDAD Y LA SENTENCIA CONDENA A LOS ACUSADORES PARA QUITAR LAS GANAS A FUTUROS. Y A MI QUE ESTO NO SE  ME HACE EXTRAÑO , COMO SI LO HUBIERA VIVIDO CON ANTERIORIDAD. 

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