LAS "COSAS" DEL TRIBUNAL SUPREMO |
Las medidas para luchar contra la pobreza energética eran abonadas por las empresas eléctricas pero el Tribunal Supremo ordenó que las indemnizaciones a las eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social deben realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o las comercializadoras.
El pleno del Constitucional ha concedido el amparo a la Administración General del Estado al considerar que la sentencia del Supremo sobre el bono social vulnera derechos fundamentales.
Los jueces del Constitucional anulan la sentencia de octubre de 2016 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo y ordenan retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar la sentencia, para que dicten una nueva resolución que “sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado (fundamentación escasa)”.
La sentencia del Supremo dictada el 24 de octubre de 2016 anulaba el bono social y ordenaba indemnizar a las eléctricas para que les fuera devuelto el dinero para el bono social eléctrico.
La sentencia declaraba inaplicable el régimen de financiación del bono social (por las eléctricas) al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. Además, consideraba que el coste de ese descuento de la luz para las familias más vulnerables se carga de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragan y que la Administración no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvención.
Ahora el Tribunal Supremo deberá fijar cual es la nueva redacción de la sentencia y razonar con mayor precisión los criterios sobre quién debe pagar el gasto dada la importancia del bono social, ya que beneficia a más de 2,4 millones de hogares que representan más de 7 millones de personas.
La sentencia considera que se ha lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías, toda vez que el órgano judicial ha inaplicado la normativa nacional por considerarla incompatible con el art. 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, sin previamente recabar un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ello ha dado lugar a una preterición del sistema de fuentes, con desconocimiento de las garantías que integran el proceso debido.
Me recuerda mucho a la sentencia de los bancos. ¿Se acuerdan?
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