domingo, 14 de diciembre de 2025

LA CHAPUZA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO


 CINCO DE ESTOSJUECES PODÍAN HABER ESTADO EN ESTE TRIBUNAL DE ORDEN PIBLICO


 La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena al fiscal general del Estado como autor de un delito de revelación de datos reservados adolece de una serie de patologías constitucionales y legales que exigen la práctica de una radiografía para comprobar el efecto de estas dolencias sobre la adecuación al derecho de esta resolución.  

2. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley se ha conculcado al haber concurrido a dictar sentencia cinco magistrados que habían decidido admitir a trámite la imputación de una conducta delictiva al fiscal general del Estado, la habían precalificado y decidieron nombrar a un magistrado instructor, algunas de cuyas decisiones fueron corregidas o matizadas. Habían perdido su imparcialidad objetiva al haber adoptado un juicio previo, en fase de instrucción, sobre su culpabilidad (artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El principio de legalidad se ha vulnerado de manera flagrante. Se le ha condenado como autor de un delito de revelación de "datos reservados" del artículo 417.1 del Código Penal, en el que no se recoge tal modalidad delictiva. Se trata de un delito que protege el recto y normal funcionamiento de los organismos que integran las Administraciones públicas (central, autonómica y municipal). Estos delitos solo los pueden cometer las autoridades o funcionarios que pertenecen a cualquiera de estos organismos. Es evidente que ni el fiscal general del Estado, ni los miembros del Ministerio Fiscal forman parte de la Administración pública. Se trata de una institución con autonomía funcional, integrada en el título dedicado al Poder Judicial. Según su Estatuto, es un órgano de "relevancia constitucional". Luego no pueden cometer el delito que se atribuye al fiscal gener El principio acusatorio es una garantía que se recoge en nuestra Constitución y en todos los textos internacionales que protegen los derechos fundamentales. Toda persona acusada de un hecho delictivo debe saber con claridad y precisión cuáles son los hechos que se le imputan. La Sala del Tribunal Supremo que admite, tramita y finalmente condena, descartó que la nota informativa de la Fiscalía tuviese carácter delictivo. Así lo entendieron las acusaciones que formularon sus imputaciones basándose en la "filtración" del contenido del correo electrónico del peticionario de la conformidad. No se puede condenar, sin vulnerar el derecho de defensa, por un hecho cuya naturaleza delictiva se había descartado.  




4. El principio acusatorio es una garantía que se recoge en nuestra Constitución y en todos los textos internacionales que protegen los derechos fundamentales. Toda persona acusada de un hecho delictivo debe saber con claridad 

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