CINCO DE ESTOSJUECES PODÍAN HABER ESTADO EN ESTE TRIBUNAL DE ORDEN PIBLICO
La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena al fiscal general del Estado como autor de un delito de revelación de datos reservados adolece de una serie de patologías constitucionales y legales que exigen la práctica de una radiografía para comprobar el efecto de estas dolencias sobre la adecuación al derecho de esta resolución.
1. Siempre he sostenido que la conformidad en el proceso penal es una libre manifestación de voluntad por la que una persona se despoja de su derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, reconociendo la comisión de uno o varios hechos delictivos. El correo electrónico de 2 de marzo de 2024 enviado por el abogado de González Amador a la sección de delitos económicos de la Audiencia Provincial de Madrid contiene una confesión –"Ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública"–, así como la promesa de proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT. Que yo sepa, ni doctrinal ni jurisprudencialmente, nadie ha sostenido que esta iniciativa tenga el carácter de un "dato reservado".
5. La vulneración del principio de presunción de inocencia es una de las patologías más graves de las que adolece la sentencia. Resulta difícil digerir que magistrados del más alto tribunal hayan condenado sin precisar, de forma clara y terminante, quién es el autor del hecho delictivo. El contenido de la página 18 de la sentencia es suficiente para declarar su nulidad. La sentencia omite, no sabemos si deliberadamente o por descuido negligente, que el mensaje difundido por el jefe de gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid afirmaba que la Fiscalía había retirado el pacto de conformidad "por órdenes de arriba", elemento crucial para explicar y justificar la reacción del fiscal general. La "frenética" actividad del fiscal general estaba justificada por la necesidad de que la nota con el desmentido saliese a primera hora del siguiente día para desmentir la falaz información de la conformidad y la gravísima imputación de un delito de prevaricación al fiscal general del Estado.
Sin embargo, no duda en declarar ¿probado? que "el correo electrónico del 2 de febrero fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz, al periodista de la Cadena SER, D. Miguel Ángel Campos", que lo difundió como un avance informativo a las 23.25 horas. Obsérvese que, según la sentencia, a las 21.29 horas del 13 de marzo, el diario El Mundo publicó una noticia informando de que el día anterior el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto de conformidad al Sr. González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Como advierte el lingüista Alex Grijelmo: "Aparecen verbos de posibilidad o potencialidad aplicados a hechos probados, y se hacen afirmaciones determinantes que corresponden a deducciones dudosas".
La coletilla final del hecho probado pone al descubierto su descarada tendenciosidad política. ¿A qué viene este párrafo?: "Tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron al Sr. González Amador como delincuente confeso".
6. Como se desprende del apartado anterior, no se sabe si fue el fiscal general u otra persona con su conocimiento o aceptación la que "filtró" el correo del delincuente confeso, que no condenado, al periodista de la Cadena SER. En una sentencia penal los hechos probados son esenciales y deben ser claros, precisos y terminantes. No caben las meras sospechas o alternativas inciertas. La probabilidad de un hecho no es suficiente para condenar. Según el hecho probado no han existido ni órdenes, ni coacciones o inducciones para que otro realizara la filtración. Luego queda la duda de quién ha sido el autor del hecho. Si la sentencia hubiera permitido recurrirla en casación, sería un caso claro de anulación al amparo del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no haber expresado clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados.
7. La gravísima decisión de invadir la sede de la Fiscalía General del Estado, justificándola con un auto vergonzoso, carente de motivación, sin duda provoca la nulidad e incluso la responsabilidad disciplinaria del juez que la acordó. Los magistrados del Tribunal Supremo que avalan la condena no hacen comentario alguno sobre el impacto político institucional que supone la desproporcionada medida. La diligencia es nula e inútil porque no ha aportado ningún elemento probatorio. Resulta escandaloso que se trate de justificar equiparándola a una sentencia en la que la Fiscalía Especial Antidroga solicitaba todos los datos de una red de comunicaciones utilizada por grupos criminales para planificar actividades delictivas.
La radiografía detecta metástasis generalizadas en el cuerpo de la sentencia. Su contenido culmina una ruptura del Estado de derecho que ya estaba amenazado y deteriorado por la actitud beligerante de un sector importante de la judicatura que se había alzado en togas callejeras contra una ley, como la amnistía, que era la expresión mayoritaria de la voluntad soberana encarnada en el Parlamento. Es vital para la estabilidad democrática que la justicia retorne a las sedes de los tribunales, de donde nunca debió salir.


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