LA LEY DE PARIDAD ES UNA CHAPUZA
Los trabajadores que pidan cambios de jornada para conciliar podrán ser despedidos por el "error" de la Ley de Paridad
La entrada en vigor este jueves 22 de agosto de la Ley de Paridad, aprobada por el Gobierno y publicada en el BOE el pasado día 1, va a generar un efecto colateral indeseado: las empresas tendrán vía libre para despedir de forma improcedente a los trabajadores que soliciten un cambio en su jornada para conciliar (ya sea a los que pidan el nuevo permiso de 5 días para cuidar de familiares enfermos o que han tenido un accidente, o cambios en su jornada de trabajo por motivos de conciliación en general).
Desde que se aprobó el Real Decreto-ley 5/2023 y hasta la fecha, estas peticiones a la empresas funcionaban como una especie de autoblindaje, ya que los empleados que lo solicitaban ya no podían ser despedidos, pues su despido se consideraría nulo en los tribunales y en muchos casos el juez dictaminaría la readmisión y el abono de una indemnización por daños y perjuicios. Esta protección ha provocado desde entonces un aluvión de solicitudes, no sólo con el fin último de mejorar la calidad de vida y conciliar más fácilmente, sino también como estrategia para asegurarse el puesto de trabajo.
Sin embargo, una omisión en la redacción de la Ley de Paridad, la primera que aprobó el último Gobierno de Pedro Sánchez bajo la dirección de la nueva ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha provocado que este tipo de despido ya no vaya a ser nulo sino improcedente, es decir, que será legal y dará derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
La propia ministra calificó la semana pasada de "error lamentable" lo que había ocurrido y apuntó a que en septiembre, cuando se reanude la actividad parlamentaria, el problema sería subsanado en el Congreso. No obstante, hasta entonces reina la inseguridad jurídica, ya que ni empresas ni trabajadores saben a qué se exponen si toman decisiones en este sentido.
Parece de pais tercermundista, pero es de España, con sus Letrados de la Cortes su paso por el Senado y toda la parafernalia habida y por haber y meten la pata de una forma tan grosera. Pero en qué estaban pensando.
Los que conocemos como se elaboran las leyes no nos extrañamos de estas meteduras de pata, lo digo con conocimiento de causa. Y yo he asistido al parto de la LOGSE que se hizo en la sede de FETE UGT bajo la dirección de Encarnación Asensio, secretaria general, y, doy fe de su sectarismo corporativista y su falta de escrupulos al hacer daño al colectivo que no se había arrodillado a sus pretensiones. La LOGSE fue el mayor atentado a la calidad de enseñanza perpretado en la historia. Como la ley escoba de Perez Pertierra, que metio como funcionarios a todos los nombrados a dedo como Inspectores Provisionales de FP y los integraron en el Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Secundaria, todos afines al PSOE
Disposición adicional primera. Función inspectora.
1. Se declara a extinguir el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE), creado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, conforme a la redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los funcionarios pertenecientes al citado Cuerpo podrán optar por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación, creado en la presente Ley, o por permanecer en su antiguo Cuerpo, en situación de «a extinguir».
Los funcionarios que opten por permanecer en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE), a extinguir, tendrán derecho, en la forma que se determine reglamentariamente, a ser adscritos a puestos de trabajo de la inspección de educación y a efectos de movilidad podrán participar en los concursos para la provisión de puestos en la inspección de educación.
Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa de las Comunidades Autónomas con destino definitivo, e integrados en los correspondientes Cuerpos de acuerdo con la normativa dictada por aquéllas, podrán optar por permanecer en dichos Cuerpos o por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación, creado en la presente Ley.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior que opten por permanecer en los Cuerpos de las Comunidades Autónomas tendrán derecho a ser adscritos a puestos de trabajo de la inspección de educación y a efectos de movilidad podrán participar en los concursos para la provisión de puestos de la Inspección de Educación.
3. Los funcionarios de los Cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a Cuerpos del grupo A) que establece el artículo 25 de la citada Ley, se integrarán, por tratarse de un Cuerpo del mismo grupo, en el Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre que hayan efectuado la primera renovación de tres años, a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley. Quienes no hayan efectuado la primera renovación de tres años, continuarán en el desempeño de la función inspectora hasta completar el tiempo que les falte para la misma, y una vez obtenida dicha renovación se integrarán en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
4. Los funcionarios de los Cuerpos docentes adscritos a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a Cuerpos docentes del grupo B) de los establecidos en el artículo 25 de la citada Ley, se integrarán en el Cuerpo de Inspectores de Educación mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Mediante el procedimiento establecido en la disposición adicional decimosexta, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cuyo caso se integrarán en el Cuerpo de Inspectores de Educación en el momento que accedan a alguno de los Cuerpos del grupo A).
b) Mediante la realización de un concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. A tal fin, las Administraciones educativas convocarán un turno especial, en el que sólo podrán participar los funcionarios a que se refiere este apartado. Quienes superen el citado concurso-oposición, quedarán destinados en el puesto de trabajo de función inspectora que venían desempeñando. En la fase de concurso deberá tenerse especialmente en cuenta el tiempo de ejercicio de la función inspectora y los que superen el concurso-oposición quedarán exentos del período de prácticas.
5. Los funcionarios de los Cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y no accedan al Cuerpo de Inspectores de Educación por alguno de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores de esta disposición adicional, podrán continuar desempeñando la función inspectora con carácter definitivo y hasta su jubilación como funcionarios, de conformidad con las disposiciones por las que se accedieron a la misma.
Es decir: TODOS PARA ADENTRO
Las leyes se redactan sin hacer un "supuesto práctico de su aplicación". Cuando se aplican se ven los defectos. Para eso hay tiempo antes de tramitarla.
Es como los malos arquitectos que diseñan una casa y comentan "eso ya lo resolvemos durante la obra". No, antes de la obra, cuando el papel está en blanco.
OTRA CHAPUZA MAS DEL PSOE
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