lunes, 24 de junio de 2024

NUEVO VARAPALO DEL TC CONSTITUCIONAL AL TS Y A LA AUDIENCIA DE SEVILLA

 

EL TC CONSTITUCIONAL DESTAPA EL LINCHAMINETO DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA Y DEL TS EN EL CASO DE LOS ERE.

La jueza Mercedes Alaya junto con Zoido mangonearon a placer el caso de los ERE de Andalucia.

Ahora el TC tomando como base los votos particulares de la sentencia del TS deja sin efecto las condenas:Aquel voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo argumentaba que una cosa es aprobar un sistema específico para agilizar la concesión y el pago de ayudas sociolaborales y otra muy distinta es que “los acusados ajenos a la referida consejería [la de Empleo] tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores del presupuesto”. El Constitucional ha partido de esa argumentación para elaborar su postura a favor de quitar el delito de malversación a varios condenados por los ERE.

Esa tesis ha sido compartida además en los últimos años por especialistas en Derecho Penal, como el catedrático Gonzalo Quintero Olivares, quien ha defendido en varios artículos que los actos que originaron la sentencia de los ERE no merecían las sanciones penales impuestas. “Las sentencias ‘inventan’ una especie de ‘acto administrativo presupuestario’ (concepto jurídicamente inexistente) que luego transforman en ‘acto prevaricador’, todo claramente al margen del Derecho penal, infringiendo abiertamente el principio de legalidad”, escribió Quintero Olivares. Y añadía: “Pues solo así se puede mantener un dislate como decir, por ejemplo, que Carmen Martínez Aguayo, viceconsejera de Economía y Hacienda, ‘prevaricó' por trabajar en la Consejería en la preparación del Proyecto de Ley de Presupuestos que luego se enviaría al Parlamento, y lo peor, y ahí el desprecio al Derecho penal es aún mayor, que con esa misma actividad administrativa ¡también malversó! Otro tanto puede decirse de los demás condenados que eran ajenos a la Consejería de Empleo”.


Perez Rollo va más allá 

y deja al TS como malos estudiantes de primero de Derecho: 

EREs: Del “mayor caso de corrupción” al mayor caso de 'lawfare' de la democracia

Esto se enseña en el primer curso de la licenciatura cuando se enseñan las fuentes del Derecho y se explica la Ley de Presupuestos, que, como he dicho, tiene muchas singularidades, entre las que destaca que la iniciativa legislativa está atribuida en régimen de monopolio al Gobierno de la Nación o del Consejo de Gobierno de la Comunidad correspondiente. La Ley de Presupuestos tiene que ser el resultado de un Proyecto de Ley del Gobierno. No puede ser nunca el resultado de una proposición de ley. Como ha sido, por ejemplo, la ley de amnistía. 

En la Ley de Presupuestos hay una “fase prelegislativa”, en la que el Gobierno elabora el Anteproyecto, lo aprueba como Proyecto y lo remite al Congreso de los Diputados para que se inicie la tramitación parlamentaria y se proceda a la aprobación del mismo. Esta fase prelegislativa es de naturaleza política. A través de ella el Gobierno ejerce la tarea de “dirección política”, que es la primera que la Constitución le encomienda en el artículo 97 de la Constitución. No hay mayor acto de dirección política que la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos. Esa dirección política se materializa a través de una cantidad innumerable de operaciones a través de las cuales se establece la previsión de ingresos y gastos que se integran en el Proyecto de Ley que se remite al Congreso de los Diputados.

Ni una sola de esas operaciones tiene naturaleza administrativa y es susceptible, en consecuencia, de control jurisdiccional. Mucho menos naturaleza penal. Son puros actos de trámite preparatorios del documento que se enviará al Congreso de los Diputados, que, tras el debate correspondiente, puede admitirlo a trámite e iniciar la deliberación o devolverlo al Gobierno y exigirle que le envíe otro Proyecto diferente.

Dado que los EREs han figurado siempre en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es imposible que se haya cometido delito de ningún tipo por la inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos de las partidas con base en las cuales se han financiado los EREs. Es posible que se hayan cometido delitos en la ejecución de las partidas presupuestarias previstas para los EREs, pero nunca en su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos.

Esto, insisto, se enseña, según el ejercicio de la libertad de cátedra del profesor, en el primer o en el segundo año de la licenciatura, pero nunca más tarde. Forma parte del ABC de toda formación jurídica digna de tal nombre. Por eso, llevo diciendo desde hace más de diez años de manera reiterada que el caso de los EREs era el caso de un “delito imposible”. 

VISTO LO VISTO DESDE LA INSTRUCCIÓN DE LA JUEZA ALAYA CON EL MANGONEO DE ZOIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA Y LA SENTENCIA DEL TS TODO HA SIDO UN LINCHAMIENTO ORQUESTADO POR UNA PARTE DE LA JUSTICIA PARA QUITAR DEL PODER AL PARTIDO SOCIALISTA EN ANDALUCIA.

LA JUSTICIA ES INTERPRETADA POR LOS JUECES, PERO NUNCA DEBE SER EMPLEADA TAN BURDAMENTE PARA APLICAR UN CASTIGO POLITICO.

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