El PP apuesta por una sesión de investidura de Feijóo en agosto, pese a no contar con los apoyos necesarios.
Artículo 99. Nombramiento del Presidente del Gobierno
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El voto de investidura. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
- Se lo voy a decir despacito sr, Bendodo. Que me parece que usted está un poco despistado o malintencionado: Es el Congreso de Diputados el que otorga la confianza al Presidente del Gobierno. El Rey propone un candidato, en función de la consulta a los representates de los grupos parlamentarios con representación parlamentaria. Y mediante las votaciones previstas se le nombrara o no Presidente del Gobierno.
- Son los diputados los que eligen al Presidente del Gobierno.
- Es asi desde 1978. Ya va siendo hora que se lo aprenda.
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