ASÍ VE FELIPE A FEIJÓO
EN UN SISTEMA PARLAMENTARIO GANAR LAS ELECCIONES, TENER MÁS QUE EL SEGUNDO, NO GARANTIZA LA FORMACIÓN DEL GOBIERNO.
No hace falta irse muy atras para saber que ser el primero en votos no garantiza ser el elegido en un sistema parlamentario. Artur Mas en mayo de 2004 pese a ser el gandor de las elcciones no pudo fornar Gobierno y el tripartito dio la investidura a Pascual Maragal (PSC).
El Rey Felipe VI le ha encargado a Feijóo que pida la investidura en base a la costumbre.
“Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre”. El rey asegura en el comunicado: “En el procedimiento de consultas llevado a cabo por su majestad el rey no se ha constatado, a día de hoy, la existencia de una mayoría suficiente para la investidura que, en su caso, hiciera decaer esta costumbre”.
Lo que no indica la nota remitida por Zarzuela es que en 2016 Felipe VI postuló a Pedro Sánchez, que había quedado segundo en las urnas y sin tener tampoco atados los apoyos necesarios. Hasta el punto de que el secretario general del PSOE fracasó en la investidura y se produjo la primera repetición electoral de la democracia.
El líder del PP tiene ahora un techo de 172 'síes' frente a 178 'noes', según las declaraciones públicas de los portavoces y dirigentes de los partidos implicados. Con esos numeros el lider del PP no tiene posibilidad de ser elegido, salvo un "tamayazo" de por medio.
Felipe VI asume el riesgo de “nuevas elecciones”
En el comunicado, el rey asume que Feijóo tiene difícil lograr la investidura y, en un apartado que Zarzuela llama “consideraciones”, constata el hecho de que la elección del líder del PP conlleva poner en marcha la cuenta atrás de dos meses para que el Congreso elija al presidente del Gobierno y evitar así una repetición electoral.
“De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 99 de la Constitución, si don Alberto Núñez Feijóo obtiene la confianza de la Cámara, será nombrado Presidente del Gobierno”, apunta la nota, que añade: “De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 99, de no obtener la confianza de la Cámara, su majestad el rey tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en dicho artículo para que el Congreso de los Diputados pueda decidir si otorga o no otorga la confianza al candidato propuesto”.
El texto zanja: “Y en ausencia del otorgamiento de esa confianza, su majestad el rey procedería, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, a la disolución de las Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales con el refrendo de la Presidenta del Congreso de los Diputados”.
El día 29 de septiembre hablaremos...
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