EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BUSCA LA LEGITIMAD A LA APLICACIÓN DEL 155. |
En las últimas semanas los magistrados han estado analizando doctrina en la jurisprudencia española sobre la toma de control de una autonomía por parte del gobierno central. La literatura jurídica al respecto es escasa. También se han analizado precedentes en la jurisprudencia de otros países; es el caso de Alemania con leyes que recogen preceptos similares al contenido en el 155. Con respecto a la historia jurídica española, los magistrados han tenido que remontarse a los tiempos de la segunda república española para analizar las decisiones adoptadas por el Tribunal de Garantías Constitucionales que dictó una sentencia con motivo de la suspensión de la autonomía catalana, después del intento de secesión de 1934.
Los magistrados se preparan para redactar un "manual de instrucciones para el 155". En la sentencia que se redacte, tras la previsible admisión del recurso, deberán aclarar cuáles son los límites de aplicación de uno de los artículos más indefinidos de la Constitución.
En el tribunal son conscientes de que la sentencia que se redacte se convertirá hacía el futuro en la guía de uso para la intervención de una autonomía. Rajoy se ha beneficiado de la falta de jurisprudencia al respecto y ha podido tomar sus decisiones sin límites marcados por ninguna sentencia previa.
El TC y Moncloa han mantenido contactos indirectos durante los momentos previos a la decisión de aplicar el 155. Fuentes conocedoras de esos contactos aseguran que al Gobierno se le hizo saber que no podría dar pasos como suspender totalmente las funciones del Parlament. Moncloa cumplió ese criterio, permitiendo que Carme Forcadell permaneciese en su cargo de presidenta, al frente de la Diputación Permanente del Parlament.
Ya apunté yo, en otra entrega, que la aplicación del 155 se había hecho "a las bravas" y con escaso soporte jurídico. Ahora el TC buscará debajo de las piedras para encontrar algo que lo justifique. Donde tienen que buscar es en la constitución del 78 y no en otras constituciones.
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