EL SUPREMO LE BUSCA LAS VUELTAS A LA REFORMA DE CODIGO PENAL. ¡¡MENUDOS SON!!
El Supremo complica la vida a más de una docena de excargos del 'procés' con un auto lleno de reproches al Gobierno
El Alto Tribunal ha decidido mantener su inhabilitación hasta 2030 y 2031. Y lo ha hecho al considerar que los hechos enjuiciados no pueden encajarse en las modalidades de malversación que contemplan castigos más suaves. Es decir, ni en el artículo 432 bis del Código Penal, centrado en el uso privado de patrimonio público "sin ánimo de apropiárselo", ni tampoco en el 433, que persigue a la autoridad o funcionario que "diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviera destinado". Dos tipos que, como máximo, prevén seis años de inhabilitación.
Los magistrados recuerdan que "la aplicación atenuada" comprendida en el primer precepto "se ha sometido por el legislador" a la devolución de los fondos "dentro de los diez días siguientes a la incoación del proceso", un "acto de restitución" que no se produjo. En cuanto al segundo, sostienen que los hechos declarados probados "nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado" del artículo 433. Primero, porque no se trató de una actuación "ausente de ánimo de lucro", algo que no puede vincularse únicamente con un "propósito de enriquecimiento". Y segundo, porque utilizar fondos de la Generalitat para financiar una consulta "que desbordaba el marco competencial" y se orientaba a "un proceso secesionista" no puede considerarse una "aplicación pública diferente".
El tribunal mantiene, por tanto, la malversación agravada del artículo 432. Y lo hace al entender que dicho precepto incluye en su tipicidad "tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal". De ahí que decida mantener los 13 años de inhabilitación para Junqueras y los 12 para los otros tres exconsellers. De hecho, los magistrados sostienen, incluso, que el hecho de que se haya caído el concurso medial por la desaparición de la sedición les permitiría ahora moverse "en un nuevo marco punitivo" que "autorizaría la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación, asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos".
Del TSJC a los juzgados de Barcelona
La interpretación que hace el Supremo en la causa del procés, cerrando la puerta al tipo atenuado para los hechos del 1-O, complica el futuro judicial de decenas de ex altos cargos catalanes. Es el caso de Josep María Jové y Lluís Salvadó, ex secretario general de Vicepresidencia y ex secretario de Hacienda, respectivamente, a los que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) envió en noviembre a juicio por desobediencia, prevaricación, revelación de secretos y malversación. Al primero, la instructora atribuyó haber autorizado "determinados gastos para llevar a cabo el referéndum ilegal". De hecho, los llegó a cifrar en 2,1 millones, muy por encima de los 250.000 euros que marca el tipo agravado de malversación.
¡¡ Y DURA, Y DURA, Y DURA!! HASTA QUE CAIGA SÁNCHEZ
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