domingo, 31 de octubre de 2021

LA CAJA B DEL PP ES UN ESCANDALO ...JUDICIAL. COMO NO PODÍA SER DE OTRA FORMA CON ESTA JUSTICIA

 

BARCENAS CONDENADO Y EL PRESIDENTE DEL PARTIDO, QUE ERA EL QUE DECIDÍA SOBRE LOS DINEROS DEL PP,  NI TAN SIQUIERA INVESTIGADO.

OIGA ESTO ES MUY FUERTE.  UN POCO DE DECENCIA EN UN PODER COMO ES LA JUSTICIA.

Si la estatua de la Justicia se volviera momentáneamente de carne y hueso para levantarse durante un instante la venda de los ojos y ver lo que viene sucediendo en los juicios sobre la caja b del PP, se bajaría de su pedestal para huir escandalizada y esconderse entre las sombras.

Bárcenas es los árboles y Rajoy es el bosque; el primero era solo el contable de la empresa; el segundo, su titular y propietario. Pero no lo ha visto así el tribunal. Es como si en el proceso judicial a Al Capone el condenado hubiera sido su contable y no él. Es como si en el proceso que condenó a Messi por fraude el condenado hubiera sido su asesor fiscal y no él.

La segunda sentencia de la caja b del PP es un dictamen sobre los árboles, no sobre el bosque, cuya abrumadora presencia es percibida por todo el mundo… salvo por la justicia. Hasta el más lego es capaz de ver lo que la máquina judicial insiste en no ver. Ello no significa que los profesionales de la justicia que han investigado, procesado y juzgado al PP hayan prevaricado: significa simplemente que, por causas que convendría examinar, no han hecho bien su trabajo.

La sentencia de la Audiencia Nacional de esta semana ha certificado una vez más que el PP tenía “una contabilidad paralela” alimentada con dinero negro proveniente de donaciones al margen de la ley y que de los ingresos y gastos de esta contabilidad “no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni fue fiscalizada por el Tribunal de Cuentas”.  ¿Puede una empresa hacer todas esas cosas y no pagar por ello? Una empresa puede que no, pero el PP sí.

Con ese dinero ilegal se pagaron las obras de la sede central del Partido Popular y de ese dinero salieron los sueldos en sobres que cobraban los miembros más escogidos de la nomenclatura conservadora, muchos de los cuales cobraban a su vez del partido cuantiosos sobresueldos que sumaban a los que ya percibían por sus cargos institucionales. Así pues: no un sueldo, no dos sueldos, ¡tres sueldos! Como diría José Mota: no digo que me lo mejores, solo iguálamelo.

La sentencia sostiene farisaicamente que “no consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo), ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos”, de lo cual habrá que inferir que Bárcenas instaló por su cuenta y riesgo un pedazo de caja fuerte en el despacho de Génova 13 en la que iba guardando cientos de miles de euros que le entregaban las empresas que luego obtenían contratos de las administraciones que gobernaba el partido. Según eso, Bárcenas habría sido, más que un delincuente, un genio, 

Y todo ello sin que el partido supiera nada: el tribunal condena al PP como responsable civil subsidiario al pago de 123.669 euros. Recuérdese que la condición de responsable civil a título subsidiario sólo cabe en alguien que se ha beneficiado de un dinero sin haber participado en el delito con el que fue obtenido ni conocerlo. Hubo caja b, dice la justicia. ¿Caja qué?, replica Pablo Casado.

Además de ético, político y fiscal, el caso de la caja b del PP es un escándalo judicial. No es que la justicia no haya conseguido involucrar a Mariano Rajoy: lo que ha conseguido es no involucrarlo, que es muy distinto, si no lo contrario.

Como en el caso Kitchen de espionaje a Bárcenas para robarle papeles que comprometían a Rajoy, también en este caso el verdadero milagro de M. Rajoy es no haber sido siquiera imputado. No es el único milagro judicial obrado por San Pepé: ninguno de los máximos responsables del partido durante los más de quince años de contabilidad delictiva ha sido imputado ni, por supuesto, procesado jamás. Como diría Mota...

LA JUSTICIA ES LA PEOR VALORADA POR LOS CIUDADNOS. POR ALGO SERÁ

LA RETIRADA DEL ACTA DE DIPUTADO A ALBERTO RODRIGUEZ ES UNA VENGANZA CHULESCA DE MANUEL MARCHENA

 EN UN ESTADO DE DERECHO LOS JUECES DEBEN DAR EJEMPLO EN EL RESPETO A LAS LEYES Y NO PASAR POR ENCIMA POR VENGANZAS PERSONALES.

La retirada del escaño a

Alberto Rodríguez sienta un grave 

precedente ante la falta de

protección de los cargos electos

El Tribunal Supremo utilizó una vía indirecta, a través del artículo 44 del Código Penal, para instar a la privación del acta de diputado, desoyendo al Constitucional en su advertencia a los tribunales para que sigan la "necesaria proporcionalidad" y la "interpretación más favorable" para respetar el ejercicio de los derechos fundamentales, como es el de poder ser elegido en unas elecciones.


 La privación del acta de diputado para Alberto Rodríguez constituye un hecho inédito en la democracia española. Otros parlamentarios la han perdido también, pero ha sido en base a sentencias judiciales que expresamente aplicaron el artículo 42 del Código Penal: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos". 

En el caso de Rodríguez, el Tribunal Supremo, que le juzgó como aforado, no podía aplicar este artículo 42 en su sentencia. El motivo radica en su propia doctrina, según explican a Público fuentes jurídicas del Congreso. El Supremo solo aplica el artículo 42 en casos de condenas firmes para parlamentarios que hayan delinquido en el ejercicio de su cargo electo. No es el caso de Alberto Rodríguez, condenado por una agresión a un policía durante una manifestación en 2014 cuando aún no era diputado. Por eso, la pena accesoria que conlleva su condena no ha podido ser, bajo ningún concepto, la inhabilitación para cargo público.

Sin embargo, en un controvertida pirueta o interpretación jurídica, la Sala de lo Penal del Supremo, dirigida por Manuel Marchena, ha instado a la retirada del acta de Rodríguez con el artículo 44 del Código Penal: "La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos". 

Este suceso, inédito hasta ahora, abre una preocupante puerta a la clase parlamentaria: la de la pérdida de la condición de cargo electo por una sentencia judicial interpretada en el sentido más restrictivo para el ejercicio de los derechos fundamentales y sin respetar la "necesaria proporcionalidad" a la que obliga el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia para garantizar el  artículo 23 de la Constitución.

El artículo 23 de la Constitución dice: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". 

En el caso del ya exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, la "obligatoriedad" de retirarle su acta, comunicada por el magistrado Marchena a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, se basó en el artículo 6.2 de la Ley Electoral General (LOREG): "Son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". Esa inelegibilidad se traduce en incompatibilidad para los cargos ya electos. Es una especie de inelegibilidad sobrevenida o con carácter retroactivo.

Pero no parece muy de acorde al espíritu constitucional esta interpretación en el caso de un diputado condenado por una patada a un policía --sentencia que será recurrida en amparo-- a 45 días de prisión, pena que como no está recogida por escasa en el Código Penal debió ser, por imperativo legal, sustituida por una multa. La interpretación hecha por el Supremo respecto a que la condena principal de Alberto Rodríguez era una pena de privación de libertad y no la multa ha acabado imponiéndose frente al análisis jurídico de los letrados del Congreso que descartaban que la sentencia impusiera la pérdida de la condición de diputado. 

La profesora de Derecho Constitucional Mar Esquembre, de la Universidad de Alicante, considera que en el caso que nos ocupa "no se ha hecho la interpretación más favorable para que el diputado conserve su cargo". 

En este sentido, el catedrático del mismo ramo de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz, considera que la presidenta del Congreso podría haber optado por otra solución en aras de garantizar el derecho constitucional de Rodríguez a participar en la vida política.

A su entender, desde un primer momento, la Mesa actuó "con torpeza" al "enfrentarse" al Supremo, un hecho que ha abierto una brecha casi inédita entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. "Lo que tenía que haber hecho es dejar a este diputado 45 días sin posibilidad de optar a ningún cargo público (tampoco ser designado como miembro de la mesa de una comisión parlamentaria)", explica a este medio Ruiz. "El Supremo no ha dicho lo que tiene que decidir la mesa, ha dicho cuál es la condena", remata este catedrático de Derecho Constitucional. 

Un sólido informe de los letrados

Los letrados del Congreso, en un informe fechado el pasado 18 de octubre, en el que la Mesa del Congreso se basó para votar en contra de retirarle el escaño a Rodríguez, indicaban que esa retirada "es de tal gravedad que, no pudiendo deducirse en este caso de manera inequívoca de la normativa aplicable, entendemos que, de haber resultado procedente, habría de haber sido prevista de forma expresa y taxativa por el Tribunal". Es decir, la pérdida de la condición de parlamentario por una sentencia judicial es un acontecimiento grave que debe estar motivado y expresamente indicado en la propia sentencia

Pero la privación del acta de Alberto Rodríguez no podía incluirse en la sentencia del Supremo por la ya referida imposibilidad de aplicar el artículo 42 del Código Penal.

Martin Pallin dice: ·         Condenado a perder el acta de diputado

·         "En el fallo se dice que condena a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad a la pena de 45 días. La pena de 45 días de prisión no existe en el Código Penal español ni en ningún Código Penal del mundo civilizado. En este caso, la ley dice: "Si usted llega a una pena de prisión inferior a tres meses, obligatoriamente se tiene que sustituir la posible pena de prisión por la de multa". La multa no produce ninguna inhabilitación. Han hecho una manipulación del fallo y han dicho: "No, no, le voy a limitar solamente para derecho de sufragio pasivo". Podían haberlo inhabilitado durante 45 días, pero no lo han hecho. Entonces, ¿qué es eso de la pérdida de la condición de diputado? ¿Por qué? Que lo expliquen. Acuden a ese artificio de la "inelegibilidad sobrevenida", que es un artificio intolerable en derecho".

·         La postura de Meritxel Batet

·         "La señora presidenta ha actuado atemorizada ante la posibilidad de que le pusieran una querella por desobediencia. Esto ya es lo más grave. Entramos en una descomposición del Estado constitucional. En ningún país del mundo, un presidente de una cámara puede ser condenado por desobediencia cuando actúa en el ejercicio de sus potestades. La actuación de la presidenta de la Cámara me parece absolutamente inaceptable en un sistema democrático parlamentario, tal y como dice el artículo 1 de la Constitución. Un Parlamento es inviolable y si una presidenta decide aplicar el reglamento de la cámara, nadie, absolutamente nadie, puede intervenir. En Inglaterra, cuna del parlamentarismo, desde 1698 rige el Bill of Rights y en el punto 9 dice que ningún poder judicial ni ningún juez puede revisar ninguna resolución del Parlamento".

Eso es en Inglaterra, En españa Manuel Marchena amenaza a la presidenta del congreso y se queda tan ufano. Es por impunidad reñida con el Estado de Derecho.

Derecho a mantenerse en el cargo

En su informe, los letrados del Congreso recordaban la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. "Ha de tenerse en cuenta que, en este caso, entra en juego el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución, el cual, tal y como tiene declarado el alto Tribunal, comporta no solo el derecho a acceder a los cargos de naturaleza representativa sino también "el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas". 

También reflejan los letrados del Congreso otro criterio importante aplicado con reiteración por el Tribunal Constitucional "como es el de la necesaria proporcionalidad entre unos actos y sus consecuencias cuando estas afectan al ejercicio de derechos fundamentales". 

Posible vulneración del Reglamento del Congreso

Asimismo, el cuerpo jurídico del Congreso analiza esta cuestión desde la óptica de los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Cámara Baja, los cuales establecen como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial
firme
. "Ninguna de estas dos circunstancias se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en el auto de ejecución de la misma", apostillan en el informe.

En esta línea, fuentes jurídicas parlamentarias reconocen que la decisión de Batet de retirar el escaño a Rodríguez "vulnera" el Reglamento del Congreso porque es el Parlamento el "único que tiene la capacidad de determinar cuándo se pierde la condición".

El caso de Rodríguez no tiene precedentes. Por ello, los hechos que han acompañado el devenir del diputado hasta la retirada de su escaño hacen sentir "vulnerables" a los parlamentarios, como se pronunció recientemente el diputado de Compromís, Joan Baldoví.

A raíz de esta experiencia, han salido a la palestra otros casos de diputados a los que también se les fue retirada su condición, pero que no son comparables con el de Rodríguez porque sí fueron privados de ella en base a la aplicación del artículo 42 del Código Penal. En la memoria, el caso del exdiputado del PDeCAT Francesc Homs, condenado a un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9-N de 2014.

En aquella ocasión, la entonces presidenta del Congreso, Ana Pastor, no convocó a la Mesa del Congreso para poner en marcha el procedimiento para apartar a Homs del escaño puesto que la sentencia lo dejaba claro: inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno -en el ámbito estatal, autonómico o local-.

Por un lado, la condena por el supuesto pateo de un agente de policía se basa en el único y exclusivo testimonio del mismo, como admite sinceramente la Sala, sin mayor evidencia. Frente a ello, la argumentación de los dos magistrados, que sostienen la libre absolución de Alberto, es demoledora y, por ello, es imprescindible transcribirla: "La condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo. (…) Esta extrema parquedad del relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento". Si todos estamos expuestos a ser condenados penalmente sin más prueba que la declaración de un agente del orden público, con todo el respeto que estos merecen, nuestro sistema de valores democráticos se pervierte y la presunción de inocencia pierde todo su valor.

Por otro lado, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo se ha convertido en una retirada de la condición de diputado, tras el auto del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, reclamando el inicio del cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Frente a ello, los informes del servicio jurídico del Congreso habían reseñado que la sustitución de la pena de prisión por la de multa impedía tener esos efectos, pero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo insistió en la ejecución, respondiendo con cierto desdén a la petición de aclaración de la presidenta del Congreso, el Supremo no está para aclarar dudas al Poder Legislativo. Tal vez todo esto acabe dentro de dos años con un nuevo ridículo de la Justicia española en Europa sin que los responsables asuman su responsabilidad, por ejemplo, dimitiendo de sus cargos. Pero, más allá de las posturas ideológicas que se mantengan, se advierte una clara intromisión del Poder Judicial en el Legislativo. Frente a aquellos que continuamente se rasgan las vestiduras cuando un juez o tribunal es criticado por sus resoluciones —si no les afectan, claro—, me parece altamente preocupante que no clamen cuando un diputado, un representante de los ciudadanos, es desposeído de su condición por una decisión, como mínimo, discutible.

La democracia empieza a estar en peligro con ciertas resoluciones y actuaciones que no puedo dudar en calificar en su fondo y forma de excesivas. Y recordemos que, en España, a diferencia de otros países democráticos, los jueces acceden a su puesto a través de un proceso de selección cuyo coste es prohibitivo para la clase trabajadora, clase a la que pertenece don Alberto Rodríguez.

MIENTRAS ESTE ATROPELLO SE PERPETRABA MARIANO RAJOY MENTÍA CUANDO TENÍA OBLIGACIÓN DE DECIR VERDAD Y LA SENTENCIA CONDENA A LOS ACUSADORES PARA QUITAR LAS GANAS A FUTUROS. Y A MI QUE ESTO NO SE  ME HACE EXTRAÑO , COMO SI LO HUBIERA VIVIDO CON ANTERIORIDAD. 

LA SONRISA CINICA DE PABLO CASADO. SU GESTO LO DELATA COMO UN CINICO

 

EL GESTO VALE MÁS QUE MIL PALABRAS

LA SONRISA DE CÍNICO QUE ANUNCIA DESGRACIAS PARA TODOS LOS ESPAÑOLES CUANDO LOS ACABAN DE CONDENAR, Y VAN TRES, POR CORRUPTOS Y POR PAGAR EN NEGRO LAS OBRAS DE SU SEDE CENTRAL. ESTO SE LLAMA SER UN CINICO MISERABLE.

Pablo Casado es un miserable que utiliza la política como el arte de mentir y de engañar. Se le ha subido a la cabeza la victoria de IDA Ayuso y la toma como suya. Se puso a pasar revista a los pobres sanitarios que pensarían "pero este gilipollas de qué va".

Su primera intervención como presidente del PP, con la ayuda de Cospedal, fue ir a Europa a denigrar a España. Me figuro los comentarios de los escuchantes ,"pero este niñato tira piedras sobre su propio tejado, es gilipollas".

Se ha rodeado de dos que son como él, García Egea y Cuca Gamarra, los dos más tontos de todo el arco parlamentario.

España tiene una crisis por la subida del precio de la luz y el gilipollas de Casado culpa a Sánchez, ocultando que es una maniobra orquestada  por las eléctricas para derribar al Gobierno. Sánchez no hace nada para que el precio no se dispare, todo lo contrario, mete el dedo en la herida. Esto no es ser oposición es ser un soberano mal nacido.

Tenemos al fenómeno IDA, una loca que a base de prometer terrazas ha conseguido la presidencia de la  Comunidad de Madrid. Hoy los que la votaron están hasta los pelos de las molestias de las terrazas, en Ponzano, por ejemplo ya han  salido en manifestación para que les quiten las terrazas porque no pueden vivir de ruidos y molestias. ¡No haberla votado!


sábado, 30 de octubre de 2021

LA DOBLE VARA DE MEDIR DE LA JUSTICIA. SI TIENES RASTAS ERES CULPABLE. SI ERES RAJOY ERES INOCENT

 


RAJOY Y SU CUADRILLA. HAY QUE MIRARLOS BIEN PARA NO OLVIDARLOS.

M. Rajoy no tiene rastas

viernes, 29 de octubre de 2021

CASADO TIENE QUE DAR EXPLICACIONES DE LA CORRUPCIÓN DEL PP

 


CASADO TÚ ESTABAS DENTRO DE LA SEDE REHABILITADA CON DINERO NEGRO Y APOYABAS A LOS AZNAR Y RAJOY EN SU GESTIÓN. INCLUIDA LA CORRUPCIÓN. NO VALE DECIR QUE ESTABAS DE OYENTE.

La Audiencia Nacional ha sido muy clara: las obras de reforma de la sede del PP se pagaron en negro y con la caja B. Esto ha supuesto una pena de dos años de cárcel para Luis Bárcenas y una condena al Partido Popular por responsabilidad subsidiaria. ¿Y qué ha hecho Pablo Casado y su dirección? Guardar silencio, callarse, no piensan hablar.

El presidente del PP ya advirtió el pasado mes de febrero, después de la debacle de las elecciones catalanas, que no pensaba hablar más del pasado de corrupción. Dijo textualmente: “Desde hoy, esta dirección nacional no va a volver a dar explicaciones sobre ninguna cuestión pasada que corresponda a una acción personal que no haya sido en beneficio del partido o incluso haya podido perjudicarle”. En plata: no pensaba hablar más del caso Bárcenas. Porque él lo decidía. Y, además, se vendería la sede de Génova. Entonces se decía que “cuanto antes”.

Pues este 28 de octubre la Audiencia Nacional ha dictaminado que esa sede fue pagada en parte en B. La dirección popular cierra la boca. ¿Se lo pueden permitir? No. Pablo Casado SÍ tiene que dar explicaciones. Lo primero: a pesar del anuncio, el PP sigue morando en ese número 13 de la calle Génova. La actual dirección se sienta a estas horas en despachos reformados con dinero en negro, pagado todo en dinero en metálico que salía de una caja fuerte del despacho de Bárcenas.

Pero es que la sentencia no sólo condena a Luis Bárcenas, sino al PP. Es decir, al partido que hoy dirige Pablo Casado. ¿No tiene nada que decir el máximo dirigente? Aunque sólo sea para intentar defender la honorabilidad de su partido, o marcar distancias con épocas anteriores. El PP acumula ya dos condenas de este tipo: la de este jueves y la de 2018 de la Audiencia a título lucrativo por la primera parte de Gürtel (que fue ratificada en firme por el Tribunal Supremo en 2020.

La incoherencia de Casado es también patente al decir que no va a hablar de cosas del pasado que no le interesan. Las obras de Génova se hicieron entre 2005 y 2010, según se ha juzgado en la Audiencia Nacional. Durante esa época el partido estaba dirigido por Mariano Rajoy. Por lo tanto, ¿va a borrar también al expresidente de la historia de su partido? Pues justo recurrió a él hace apenas unas semanas para iniciar en Santiago de Compostela su convención itinerante. Entonces sí vendió el pasado marianista: un “programa reformista” que en “tiempo récord” creó 2,7 millones de empleos.

Eso decía de Rajoy y opinaba de ese pasado. Sería lógico que hablara también de los otros pasados: Luis Bárcenas fue ascendido por el propio Mariano Rajoy al cargo de tesorero en 2008 después de estar como gerente desde 1990. Además, la sentencia de la Audiencia Nacional también critica a la cúpula del Partido Popular de entonces diciendo que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo), ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política, -tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos-, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados”.

¿No tendría que ser necesario que Pablo Casado dijera que eso no va a pasar más ante sus electores y ante los ciudadanos y que su cúpula no cometerá el mismo error? El dirigente del PP siempre se ha mostrado firme contra la corrupción y considera que es el peor lastre del partido, pero llega una durísima condena de la Audiencia Nacional y no sale a marcar distancias y mostrarse tajante como hizo durante las campaña de las primarias.

Asimismo, la posición que está manteniendo Casado le invalida a partir de ahora también en muchos aspectos. Si fuera coherente, no tendría que haber hablado desde el pasado mes de febrero (y menos a partir de ahora) sobre cualquier resolución de los tribunales. Y lo hace constantemente, como, por ejemplo, con los fallos del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma o la condena del Tribunal Supremo al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Por lo tanto, con la actitud de hoy el propio Casado se está desacreditando para poner hablar y opinar sobre cualquier decisión judicial. A partir de ahora, y aplicando su lógica, estaría prohibido que cualquier miembro del PP hablara de Neurona o los ERE.

Desde que se produjo la moción de censura contra Mariano Rajoy, el PP ha tratado de extender la idea de que el Gobierno de Pedro Sánchez era ilegítimo. Aquella sentencia de la Audiencia Nacional que provocó el giro político fue luego ratificada por el Tribunal Supremo el año pasado. Y ahora la Audiencia vuelve a dictar otra sentencia que condena por segunda vez al PP (de manera subsidiaria) en un caso de corrupción y que vuelve a dar por comprobada la existencia de esa caja B (dinero en metálico que provenía de donaciones ilegales de empresarios).

Casado cogió un partido fuera del poder y con corrupción acreditada durante años. Ganó las primarias condenando la corrupción y diciendo que volvería a las esencias. Y se hizo presidente del PP, pero de todo el PP y de todo su pasado, que ahora quiere olvidar selectivamente. ¿No sería lógico que condenara las actitudes que hoy ha puesto negro sobre blanco la Audiencia e insuflara más confianza en el futuro? ¿Por qué calla hoy sobre la sede de Génova cuando utilizaba su balcón hace apenas unos meses para festejar junto a Isabel Díaz Ayuso la noche del 4-M?

Casado SÍ tiene que dar explicaciones y opinar sobre lo que ha condenado la Audiencia Nacional. Por el bien de su propio partido y de la limpieza democrática.

COMO LAS TIENE QUE DAR AYUSO IDA POR LAS MUERTES DE LOS ANCIANOS NO TRATADOS EN LAS RESIDENCIAS DE SU COMPETENCIA.

AYUSO. IDA, SE MIRA EN SU ESPEJO Y ACUSA A LOS DEMÁS. ES UNA TRAGEDIA PARA MADRID.

 


AYUSO EN EL COLMO DEL CINISMO, SU ESTADO NATURAL, OLVIDA QUE PRESUME DE MANDONA Y AUTORITARIA Y ACUSA A SÁNCHEZ DE AUTORITARIO Y SE OLVIDA DE ESPERANAZA AGUIRRE, AZNAR, MAR EL BORRACHIN DIFAMADOR Y... NO HAY TINTA SUFICENTE PARA TANTO AUTORITARIO DE SU PARTIDO.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha compartido por Twitter un vídeo en el que asegura que el Gobierno de Pedro Sánchez es "el más autoritario de la historia". "Nos estuvieron acorralando para cerrar la Comunidad de Madrid durante el segundo estado de alarma. Desde la dictadura no hemos vivido algo igual. Están gobernado a base de decretazos y dan la espalda a la transparencia", ha asegurado Ayuso en una rueda de prensa. Hace falta tener "cuajo" para ser tan cínica y mentirosa.

-Por No hablar del Pin Parental y la censura que lleváis a hablar de determinados temas en colegios e institutos. Antes de hablar de autoritarismo, fíjese en ustedes y sus compañías políticas.

-De la Ley Mordaza. De la Reforma Laboral sin consenso.

Si alguien tiene la exclusiva de autoritarismo es el PP, partido que arropa a la carcundia de este país.

IDA ya no sabe que decir para estar en el "candelabro". Es la payasa sin gracia. Animada por el borrachín mala persona de MAR.

IDA habla de la dictadura, pero hija si tú estas en un partido que apoyó la dictadura y su fundador Fraga era el autoritario por antonomasia. De qué no vas a hablar tú de la dictadura a los que la hemos padecido.

Mira IDA, metete en la cabeza, si es que la tienes, si en España hay democracia es gracias a partidos como el Partido Comunista que en la dictadura de Franco pagaron con su vida y años de cárcel la lucha contra Franco y su dictadura. Entérate de una vez, sin su lucha estaríamos como hace cuarenta años, sin libertades.

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LOS MOSSOS , POLICIA CATALANA, SON TORTURADORES CONSENTIDOS. SUS MANDOS SON CORRUPTOS

 

ESTE MOSSO CATALAN AGREDIÓ A UN CIUDADANO, LO DETUVO ILEGALAMENTE Y SE INVENTÓ UNA AGRESIÓN A SU INTEGRIDAD FISICA QUE RATIFICÓ EN DOCUMENTO OFICIAL CON FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. LOS MANDOS MIRAN PARA OTRO LADO Y SON COMPLICES DEL DELITO. VALIENTE MIERDA DE POLICIA DE LOS MOSSOS.

La conselleria de Interior de la Generalitat no tomará por ahora ninguna medida cautelar, como la suspensión provisional de empleo, contra el agente de los Mossos d'Esquadra que acusó falsamente a un manifestante de haberle agredido para justificar su detención. El agente fue desmentido por un vídeo y la Audiencia de Barcelona ha ordenado su imputación por detención ilegal.

Fuentes de la conselleria de Interior han informado que, tras analizar el vídeo, la dirección general de la policía ha decidido abrir una información reservada al mosso, sin imponerle por ahora ninguna medida cautelar. La defensa del manifestante acusado falsamente ha lamentado la decisión, que para el letrado Eduardo Cáliz supone "mandar un mensaje de impunidad en actuaciones arbitrarias". 

La Audiencia de Barcelona ordenó la semana pasada que el agente fuera imputado por detención ilegal y lesiones leves y archivó la causa contra el manifestante, a quien el juez de instrucción había dejado a un paso del juicio, tras constatar gracias al vídeo aportado por Cáliz que la agresión denunciada por el mosso "no existe".

Los hechos ocurrieron el 19 de diciembre del año 2019, cuando los Mossos d'Esquadra desalojaron el centro social ocupado El Rec, en el barrio del Fort Pienc de Barcelona. En el operativo un antidisturbios arrestó al joven por un supuesto atentado a los agentes de la autoridad al haber recibido un codazo. El agente no solo se reafirmó en la agresión –que en realidad no ocurrió– en su denuncia posterior y ante el mosso instructor del atestado del caso, sino que se ratificó de nuevo cuando compareció como testigo ante el juez.

Este Mosso y los que le amparan son unos delincuentes a sueldo de los catalanes.

"Hay casos en que nos encontramos que la policía no dice toda la verdad en los atestados, otros en los que se contradicen o se puede acreditar por otros medios la inocencia de los investigados, pero no había visto nunca de forma tan contundente cómo el agente no solo se inventa una agresión sino que después la refleja en el atestado y en su declaración ante el juez".

La inseguridad jurídica ante las actuaciones de los Mossos es clamorosa y vergonzante. Con una policía arbitraria y sin control los ciudadanos son rehenes en manos de psicópatas mal nacidos. Que al cabo de siete años reconocen al que le dio una supuesta patada de la que no consta nada, ni parte de lesiones, a los que son muy aficionados estos aguerridos luchadores y guardianes del orden.ni nada solo su palabra. Palabra que hay desmontarla con evidencia irrefutables. Y a mi que esto me recuerda a las declaraciones a la policía obtenidas bajo torturas. Seguimos con el mismo sistema.

jueves, 28 de octubre de 2021

OTRA CONDENA MAS POR CORRUPCIÓN AL PP. AHORA POR LAS OBRAS DE SU SEDE PAGADAS EN BB.

 

LAS OBRAS DE LA SEDE DEL PP EN MADRID SE PAGARON CON DINERO NEGRO. LOS MUY PUROS Y RESPETUOSOS DEL PP SON UNOS VULGARES CHORIZOS QUE PAGAN SUS OBRAS EN BB. Y LUEGO SE LAS  DAN DE MUY ESPAÑOLES Y MUCHO ESPAÑOLES.

La Audiencia Nacional condena al PP y a Bárcenas por las obras de la sede de Génova pagadas con dinero negro.


La Audiencia Nacional ha condenado al ex tesorero general del PP Luis Bárcenas a 2 años de cárcel por pagar en B más de un millón de euros de las obras de reforma la sede de los conservadores de Génova, al tiempo que ha condenado al Partido Popular como responsable civil subsidiario de Bárcenas en la cuantía de 123.669 euros por el impuesto de Sociedades de Unifica de 2007, ha informado Europa Press.

En la sentencia de la pieza separada del caso Gürtel conocida como papeles de Bárcenas, la Sala condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros.

Los del PP son unos vulgares chorizos. Les viene de lejos "Yo estoy en política para forrarme", :ya han sido condenados por más casos de corrupción. Pero presumen de ser el partido que salvará a España. de la miseria. ¿Pero como le vamos a poner a la zorra a guardar las gallinas?

El PP es un partido que entre condena y condena por corrupción, ha vendido a España a los esclavistas que quieren que no haya ayudas a los necesitados para que así tengan que tragar con salarios de 600 euros por 12 horas de trabajo.