La Justicia europea condena a España por vulnerar el derecho de reunión de los manifestantes de 'Aturem el Parlament'
El TEDH concluye que las penas de tres años de cárcel que impuso el Supremo a los activistas fueron “desproporcionadas” y tuvieron como consecuencia disuadir de acudir a protestas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho de reunión y a la libertad de expresión al castigar con tres años de cárcel a los manifestantes de 'Aturem el Parlament', la protesta que el movimiento 15-M que en 2011 rodeó la Cámara catalana en contra de los recortes que aprobó el Govern de Artur Mas.
La sentencia, muy esperada por los activistas, defendidos por el abogado Eduardo Cáliz, y sus familias, supone un revolcón a la tesis que arguyó el Tribunal Supremo para revocar sus absoluciones dictadas por la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal minusvaloró el derecho de reunión de los manifestantes, que había sido la llave de su absolución en primera instancia, y les condenó a tres años de cárcel por haber acudido a la protesta, aunque no realizaran actos concretos de violencia contra los diputados.
Esta condena, a juicio del TEDH, fue “desproporcionada” y, además, fue perjudicial para el conjunto de toda la sociedad (no solo a los activistas), al suponer una “disuasión” para acudir a manifestaciones y “participar en un debate político abierto”.
Las penas de prisión impuestas a los activistas “no eran proporcionales a los objetivos legítimos de proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás, o de prevenir el desorden”, remarca el tribunal europeo.
Los jueces europeos remarcan que la protesta de 'Aturem el Parlament' “perturbó” la normal actividad de la Cámara catalana, pero que a la hora de imponer penas de cárcel a los manifestantes se debe exigir un “rigor especial”.
Y eso es lo que no tuvo el Supremo, según se desprende de las conclusiones del TEDH. A los jueces europeos les llama la atención que el Alto Tribunal condenara a los manifestantes por su “contribución” a crear una “atmósfera intimidatoria”, pero que no atribuyera actos específicos de violencia a cada uno de ellos.
Un manifestante mantiene su derecho de reunión aunque un tercero haya cometido actos de “violencia esporádica”, argumenta el TEDH.
Gritar a los diputados mientras entraban en el Parlament, advierten los jueces europeos, no es un acto de violencia suficiente para fundamentar una condena penal.
ESTOS SEÑORITINGOS DEL TS SIGUEN COMO CON FRANCO

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