viernes, 11 de septiembre de 2026

FORZAR EL DERECHO PARA CONSEGUIR UN PROPOSITO POLITICO


 

El magistrado Miguel Pasquau, sobre la 'ley de nietos': "El auto del Supremo es un ejemplo de forzar el derecho para conseguir un propósito político"


El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Miguel Pasquau, considera que el auto del Tribunal Supremo que deja fuera del censo electoral a miles de nuevos nacionalizados españoles en el extranjero supone un ejemplo de "uso alternativo del derecho" para alcanzar un objetivo político.

"El auto publicado ayer es un ejemplo de uso alternativo del derecho, es decir, de forzar o torcer el derecho para conseguir un propósito político. No un propósito partidista, sino un propósito político defendible en sí mismo, como es proteger el censo de un incremento relevante derivado de la aplicación de una instrucción sobre cuya legalidad existen dudas", afirmó.

Según el magistrado, el Supremo opta por limitar el derecho de sufragio de quienes figuran actualmente como españoles en el Registro Civil para evitar que puedan votar personas cuya nacionalidad pudiera ser cuestionada en el futuro.

"Va contra el artículo 68 de la Constitución"

El magistrado asegura que la resolución vulnera varios preceptos legales. En primer lugar, el artículo 68 de la Constitución.

"Son electores y elegibles todos los españoles que estén en el pleno uso de sus derechos políticos. Hay una traslación inmediata de la condición de español al censo", explicó.

También considera relevante la posible vulneración del artículo 90 de la Ley del Registro Civil, una cuestión que, en su opinión, ha pasado más desapercibida en el debate público.

"Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales mientras no se impugnen y se cancelen o rectifiquen", recordó.

En este sentido, defendió la postura mantenida por la Junta Electoral Central antes de que su acuerdo fuera recurrido. "La Junta Electoral Central dijo que no podía poner en duda que esas personas fueran españolas porque están inscritas en el Registro Civil como españolas. Podrá impugnarse esa inscripción por los cauces oportunos, pero mientras tanto no puede cuestionarse".

EL TS SE SALTA LA CONSTITUCION. Y NO ES LA PRIMERA VEZ

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