TRIBUNAL SUPREMO
Una suspensión sin precedentes del derecho de sufragio
Las medidas cautelares del Supremo privan del sufragio a españoles, cuando el tribunal carecería de atribuciones para limitar el voto de ese modo
La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008
El Alto Tribunal asume los argumentos de la minoría de la Junta Electoral, Vox y el extraparlamentario Iustitia Europa y advierte de un “peligro real” de que el “notable” incremento del censo afecte a las próximas elecciones
En el auto en el que justifican esta decisión, los jueces sostienen que hay “un peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afecte a las elecciones y se produzca un “daño irreversible”. Según los datos recogidos en esa resolución, desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se ha incrementado en 408.262 personas. La ley de nietos entró en vigor el 21 de octubre de 2022. En ese censo figuran todas las personas que tienen nacionalidad española y residen de forma permanente en el extranjero, que pueden votar en elecciones generales, autonómicas y europeas.
El pronunciamiento del Supremo, que ha supuesto el último encontronazo entre el Gobierno y una parte de los jueces, ha puesto en el foco una instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó hace cuatro años, el 25 octubre de 2022, cuatro días después de la entrada en vigor de la ley que abrió la puerta de la nacionalidad a un mayor número de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista.
Esa instrucción estableció cómo debe acreditarse esa condición de nieto de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad. Y la clave es que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Fuentes gubernamentales explican que transcurridas más de ocho décadas desde el inicio de la Guerra Civil, la obtención de pruebas documentales oficiales de persecución política resultaba difícil para muchas familias. Para evitar que el derecho quedara inoperante por las barreras burocráticas, la instrucción incluyó unas pautas de interpretación y la presunción de exilio sobre la que ahora pone el foco el Supremo.
De hecho, la instrucción de 2022 fue impugnada en los tribunales por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó paralizar cautelarmente su aplicación al entender que hacerlo suponía el riesgo de no ejecutar de forma inmediata una ley y perjudicar a los terceros beneficiarios de la nacionalidad.
En realidad, esa instrucción que ahora está en el centro de la polémica es similar a otra dictada en 2008, después de que la primera ley de memoria reconociera el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos de exiliados y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la ciudadanía española como consecuencia de su salida del país por motivos políticos. Entonces también se estableció esa presunción de exilio y la norma se aplicó con normalidad.
Un texto nada novedoso y que data de hace cuatro años ha servido para que el PP y Vox alienten en las últimas semanas la conspiración del pucherazo ante las citas electorales del próximo año al extender el bulo de un supuesto incremento ilícito del censo exterior gracias a la ley de nietos. En realidad, en las últimas generales apenas votó el 10% del censo de españoles que residen de forma permanente en el exterior: 233.688 personas. Y quien salió beneficiado fue el partido de Alberto Núñez Feijóo, que le arrebató un escaño al PSOE.
ESTO YA APESTA. LOS JUECES SON FUNCIONARIOS PUBLICOS NO LOS AMOS DEL CORTIJO

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