EL JUEZ PEINADO SE INVENTA ARTICULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ESTO ES UNA PREVARICACIÓN DE LIBRO Y DEMUESTRA LA MALA INTENCIÓN DEL JUEZ PREVARICADOR.
Al juez Peinado le han denunciado por prevaricador. Se veí venir y se lo estaba buscando.
Peinado impuso que Pedro Sánchez declarara presencialmente. Se trata de una decisión injustificable jurídicamente, es decir, haciendo uso de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho. Con ello el juez sustituyó la voluntad del legislador por la suya propia, que es en lo que consiste el delito de prevaricación
De ahí que la querella se centre en el desconocimiento por parte del juez instructor del “privilegio procesal” que asiste al presidente del Gobierno de responder “por escrito” a las preguntas que se le formulen sobre los hechos de que tenga conocimiento por razón de su cargo (art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Se trata de un “privilegio” que no ha dejado de estar presente en el ordenamiento español desde 1882, como se recuerda en el texto de la querella: “Cabe añadir que el artículo 412 fue modificado por la Ley Orgánica 12/1991, de 10 de julio, pero la exención de comparecer, con declaración por escrito, del jefe del ejecutivo, se ha mantenido en la norma rituaria penal desde su texto original de 1882 (y de hecho se mantiene en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en tramitación, artículo 659).
La interpretación de dicho privilegio ha sido ininterrumpida de la manera más absoluta. No ha habido ni una sola excepción en siglo y medio hasta este pasado martes.
Y es una excepción que se ha producido sin motivación alguna. El juez Juan Carlos Peinado no ha dado ni un solo argumento de por qué en esta ocasión el presidente del Gobierno Pedro Sánchez debía prestar declaración presencialmente, a pesar de que el propio presidente le había recordado por carta el 24 de julio que “con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de Presidente del Gobierno”.
A pesar de ello, Juan Carlos Peinado (y su sustituto, el juez Carlos Valle y Muñoz-Terrero) decidió excepcionar la vigencia del artículo 412 de la LECrim para el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, e impuso que declarara presencialmente. Se trata de una decisión injustificable jurídicamente, es decir, haciendo uso de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho.
Con ello el juez sustituyó la voluntad del legislador por la suya propia, que es en lo que consiste el delito de prevaricación. La Abogacía del Estado ha solicitado que se practique la diligencia de tomar declaración al juez Carlos Valle y Muñoz-Terrero para que explique si hace propio“ el contenido de la decisión de Juan Carlos Peinado o fue expresión del parecer exclusivo del querellado, porque, de su respuesta depende que él también haya cometido el delito de prevaricación.
Este es el delito de prevaricación en defensa de la Presidencia del Gobierno en el que se centra la Abogacía del Estado.
En mi opinión, el Juez Juan Carlos Peinado ha cometido otros varios delitos de prevaricación. Begoña Gómez, el Rector de la Universidad Complutense y el empresario Carlos Barrabés también pueden querellarse contra él por prevaricación. En estos casos en defensa propia y no de la institución presidencial como ha hecho la Abogacía del Estado.
EL JUEZ PEINADO SABE MUY BIEN LO QUE HACE, ESTÁ EN EDAD DE JUBILACIÓN Y SI LE ABREN EXPEDIENTE SE JUBILA Y TAN LIMPIO DE SE JUBILA Y A ESPERAR QUE EL PP LE PAGUE LOS SERVICIOS PRESTADOS
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