lunes, 23 de octubre de 2023

ISRAEL PRACTICA LA TORTURA HABITUALMENTE A LOS PALESTINOS


 NIÑO PALESTINO DETENIDO POR SOLDADOS DE ISRAEL QUE LE DETENDRAN SIN JUICIO Y LE TORTURARAN SIN PIEDAD.

Israel, el único Estado “democrático” en el que es legal la tortura

LO DE DEMOCRATICO SERÁ POR SU SISTEMA ELECTORAL PERO NO POR SU COMPORTAMIENTO.

 Para que quede claro y no haya malentendidos condeno sin paliativos la actuación de Hamás. Lo repito, la condeno. Pero, ¿esta actuación de Hamás puede legitimar el auténtico genocidio que Israel está cometiendo sobre la población palestina en Gaza? 

Es muy difícil poder entender lo que está ocurriendo en Gaza sin recurrir a sus causas. Hay que conocer las actuaciones de Israel sobre los palestinos desde la misma creación como Estado. Al respecto me parece muy oportuno mi artículo publicado en este medio Israel, el país que no quería crecerbasado en un ensayo de 2006 de Tony Judt, el cual compara al Estado de Israel con la biografía de un hombre. Los hombres cuando alcanzan los 58 años, los que tenía ya en 2006 Israel desde su creación en 1948, alcanzan la madurez. No es el caso de Israel, no ha madurado, sigue comportándose como un adolescente caprichoso, “nadie le entiende”, “todos están contra él”, lo cual le lleva a estar convencido que puede hacer todo lo que se antoje. Es lo que ha hecho siempre y lo sigue haciendo, como estamos contemplando con esos bombardeos en Gaza sobre la población civil -muriendo mujeres, ancianos y niños-, las escuelas, hospitales, sinagogas… Tiene derecho a hacer lo que se le antoje. Eso sí, gracias al apoyo incondicional de los Estados Unidos.

Hecha esta introducción voy a tratar el tema de la tortura, su legislación a nivel internacional, y cómo la han practicado y siguen haciéndolo algunas democracias: Francia, Gran Bretaña, Israel y los Estados Unidos. Y no tienen problemas en alardear de ser democracias auténticas.

Fueron las experiencias de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto las que condujeron a reforzar las barreras protectoras del derecho contra las posibilidades de exclusión, y se concedió especial importancia a la prohibición de la tortura. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece, en  su artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Asimismo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 1953, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, prohíben los actos o la amenaza de tortura. Las personas tampoco pueden ser trasladadas a lugares donde puedan correr el riesgo de ser torturadas.

La prohibición de la tortura no permite ninguna excepción, ni siquiera en el caso de una emergencia pública que amenace la existencia de la nación

A los efectos de la presente Convención de la ONU, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

La tortura constituye, pues, un ataque que no merece una protección relativa sino absoluta. La prohibición de la tortura no permite ninguna excepción -ni siquiera en el caso de una emergencia pública que amenace la existencia de la nación- y excluye su conciliación con otros intereses legales, como las necesidades de seguridad de los Estados. No obstante, debido a la tentación totalitaria a la pretensión de poder de todo Estado, esta prohibición aparece para el Estado individual como una imposición al proporcionar una norma para la acción estatal que está fuera del alcance del Estado.

Por tanto, no es de extrañar que, en los últimos tiempos, un número creciente de juristas haya tratado de evitar esta limitación del poder del Estado, criticando y difamando la prohibición absoluta de la tortura, considerándola como algo injustificado y como si fuera una aberración jurídica. El profesor de derecho de Harvard, Alan Dershowitz, critica la “voluntad petulante y autocomplaciente de condenar públicamente la tortura”. Según esta autor, ya que la tortura está ahora muy extendida y resulta imprescindible en situaciones de extrema amenaza para la seguridad, su práctica debe ser regulada legalmente. Más claro, el Estado debe tener la posibilidad, en materia de seguridad de permitir que los derechos humanos pasen a un segundo plano, si con ello se pueden salvar vidas humanas. Admitir tales planteamientos no es difícil siempre que se construyan situaciones hipotéticas adecuadas -los llamados “escenarios de bombas de relojería- con las que se pueden poner en entredicho las cuestiones morales y jurídicas. La llamada Ticking Bomb Scenario Theory (en español, «Teoría del Escenario de la Bomba de Relojería») es una formulación que visa, por medio de la tortura de sospechosos de integrar planes de ataques terroristas, la obtención por el Estado de informaciones específicas y esenciales en pro de la resolución de una situación extrema que pone en peligro la vida de un gran número de personas. Se trata, por tanto, de una técnica en carácter de emergencia que objetiva prevenir y/o combatir actos terroristas inminentes, desactivando el «escenario de la bomba de relojería»

Tales escenarios, con su apelación al sentido común moral, pretenden justificar la tortura con el fin de evitar un peligro imaginario. Al mismo tiempo, pretenden acostumbrar a la población a la normalidad de los incumplimientos estatales de las normas a través del miedo mediático que generan.

El Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI) señaló en su informe de abril de 2003 la amplia práctica de la misma en ese país

Dershowitz y otros proponen la introducción de una tortura controlada judicialmente que solo puede aplicarse bajo los criterios más estrictos, por los que, por supuesto, siempre se entienden los que convienen a los propios intereses. Israel tiene una ley de tortura de este tipo, “la única ley de tortura propuesta por una nación democrática, que solo se utiliza por “necesidades de seguridad”. En un análisis crítico de esta ley, Anat Biletzki (2001) identifica como premisa tácita la de “considerar a l pueblo de toda una nación, bajo nuestra ocupación durante más de treinta años, como bombas de relojería andantes”. En consecuencia, la restricción de facto de una “necesidad de seguridad” no constituye una limitación al uso de la tortura. “En casi todos los casos en los que se pidió al tribunal que interviniera y pusiera fin a los tratos inhumanos, y en los que el Estado, es decir, las fuerzas de seguridad, exigieron que continuaran, el tribunal evitó adoptar una postura firme en favor de los derechos humanos, alegando que no eran justificables o permitiendo que las atrocidades continuaran según fuera necesario”. El Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI) señaló en su informe de abril de 2003 la amplia práctica de la tortura en Israel. “El fiscal general concede -al por mayor y sin excepción- la aprobación de la defensa por necesidad por cada caso de tortura”.

LOS ESPAÑOLES SABEMOS MUCHOS DE TORTURAS. A LOS TORTURADOS ESPAÑOLES SE LES TIRABA POR LAS VENTANAS Y DESPUÉS LA POLICIA QUE LOS HABÍA TORTURADO DECÍA QUE SE HABIAN TIRADO ELLOS POR LA VENTANA PARA HUIR.  O SE LES ENTERRABA EN CAL VIVA EN TIEMPOS DE FELIPE GONZALEZ PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

EN GUANTANAMO SE VIENE TORTURANDO A LOS DETENIDOS DE MIL FORMAS Y MANERAS. LOS EEUU PAGAN A PAISES QUE NO TIENEN ESCRUPULOS EN LA TORTURA PARA QUE TORTUREN A SUS DETENIDOS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario