FELIPE Y GUERRA SÍ RECONOCIERON LA AMNISTIA EN 1986 EN UN REAL DECRETO
El gobierno de Felipe González reconoció en un Real Decreto la amnistía
En un Real Decreto de 1986 con informe favorable del Consejo de Estado y sin que nadie lo haya recurrido al Constitucional
El gobierno de Felipe González reconoció en un Real Decreto la amnistía
En un Real Decreto de 1986 con informe favorable del Consejo de Estado y sin que nadie lo haya recurrido al Constitucional
Capítulo V. Artículo 19.Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
La anmistía existe
Llama la atención que fuera precisamente un gobierno de Felipe González, cuyo vicepresidente era Alfonso Guerra, quien establecia la amnistía como categoría legal para eximir a un funcionario del cumplimiento de una sanción o delimitiar el fin de una sanción a un funcionario.
El Real Decreto consagra que la amnistía existe, y por tanto, no es inconstitucional.
Felipe González y Alfonso Guerra se han destacado como unos de los críticos más virulentos con la posible amnistía a políticos independentistas catalanes. Recientemente, en la presentación del libro de Alfonso Guerra, el exvicepresidente del Gobierno afirmó que "no puede haber amnistía, porque no es aceptable políticamente y no entra en la Constitución". "No podemos dejarnos chantajear”, sentenció.
Por su parte, Felipe González también mostró su rechazo a una hipotética amnistía a los independentistas catalanes encausados en el 'procés' porque, a su juicio, no es constitucional y tampoco políticamente aceptable. Por el contrario, lo considera un chantaje por parte de unas minorías en vías de extinción.
Lo que dicen los expertos sobre este Real Decreto
Francisco Caamaño, experto constitucionalista y exministro de Justicia en el Gobierno de José Luis Zapatero, considera que "no hay duda de que el Real Decreto considera que la amnistía es plenamente constitucional".
"El Real Decreto dispone en su art. 19 que la responsabilidad disciplinaria se extingue por su cumplimiento, prescripción, indulto o amnistía. No puede confundirse la responsabilidad disciplinaria de un funcionario, con la responsabilidad penal. Sin duda, esta segunda es mucho más grave y, por tanto, más difícil de amnistiar", expone Caamaño tras precisar que el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, "no es una ley, y por tanto no puede aprobar ninguna amnistía".
"Aunque la Constitución nada dice sobre el tema parece razonable entender -y nadie lo discute- que la amnistía solo puede concederse por ley de Cortes", subraya.
Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de 1986
Cabe también recordar que tras su segunda victoria por mayoría absoluta en las elecciones de junio de 1986, el PSOE pudo cumplir la promesa que había hecho su vicesecretario general y vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra en diciembre de 1985. El otrora número dos de González prometió, durante el acto de presentación de la reedición del libro 'El militar de carrera en España' del excomandante y diputado socialista Julio Busquets, que los militares de la UMD condenados pudieran reintegrarse al Ejército.
El 30 de diciembre de 1986 el BOE publicaba la Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de Rehabilitación de Militares Profesionales, que reconocía que la Ley de Amnistía en España de 1977 ofreció un trato desigual a quienes, estando comprendidos en su ámbito de aplicación, ostentaban la condición de militar profesional o de funcionario civil. El artículo 1 ordenaba la rehabilitación plena de esos militares: “Quedan rehabilitados de las penas accesorias de separación del servicio o pérdida de empleo, y de sus efectos, los militares profesionales a quienes les fue aplicada la Ley de Amnistía 46/1977, de 15 de octubre, y no estuvieran comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, ni en el de las Leyes 10/1980, de 14 de marzo, y 37/1984, de 22 de octubre”.
Y el 2 reconocía su derecho a "solicitar su reincorporación a las Armas, Cuerpos o Institutos de los que fueron separados, con el empleo que les hubiera correspondido por antigüedad, si no hubiese existido interrupción en la prestación del servicio".
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