En el ordenamiento jurídico-administrativo español es absolutamente necesario que un acto administrativo sea publicado en el Órgano Oficial correspondiente (BOE, BOMEC, etc) para que el acto adquiera fuerza legal.
Cabe recordar, ahora que tanto se habla de las Cortes de Cadiz, que Carlos IV, el rey miserable que vendió España a Napoleón llevó a las Cortes un nuevo sistema sucesorio que eliminaba la Ley Sálica traída a España por otro miserable, Felipe V.
Las Cortes aprobaron por unanimidad el retorno al orden sucesorio de Las Partidas, pero faltó el último trámite para que la Pragmática tuviera plena validez jurídica: su sanción, promulgación y publicación. Esto se debió a razones de política exterior, según explicó el secretario de Estado y virtual primer ministro, el conde de Floridablanca. Estamos en el año 1789.
El 29 de marzo de 1830 se hizo pública la Pragmática aprobada en 1789. Durante 40 años la Pragmática Sanción "no existió por no haber sido publicada".
Esto viene al caso porque se acusa a personas de haber roto la unidad de España mediante la proclamación de la República Catalana, pero no se ha publicado ningún texto en ningún Boletín Oficial que así lo atestigüe.
No creo que sea muy complicado, a cualquier abogado instruido, alegar que "si no existe el texto publicado oficialmente no cabe reproche penal alguno". Lo que no ha ocurrido no es delito.
Insisto en la importancia de no estar publicado oficialmente. No cabe reproche penal ni aunque "los acusados reconocieran que habían declarado la República Catalana", sería una mera declaración de intenciones. Las intenciones no son delitos. Pueden ser "pecados" como nos decía la Santa Madre Iglesia, pero no son delitos sujetos al Código Penal.
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