ATIENDE POR PEINADO, ES JUEZ INSTRUCTOR Y CONSIDERA A LA POLICIA COLABORADORA NECESARIA EN LA POSIBLE FUGA DE BEGOÑA GOMEZ. NO ESTA LOCO, ES UN MAL, PESIMO, JUEZ QUE DEBE SER RECONVENIDO.
“Lo verdaderamente alarmante y objeto de la presente queja”, señala el escrito, “radica en que dichas resoluciones, dictadas presuntamente este sábado, día 20 de junio de 2026, no han sido notificadas a esta parte en ningún momento, de suerte que el compareciente —en su condición de defensa técnica— ha debido enterarse de su existencia y contenido a través de la prensa, sin que hasta la fecha de presentación de este escrito haya recibido notificación alguna por los cauces procesales legalmente establecidos”. Los medios de comunicación tuvieron acceso al auto, firmado electrónicamente por Peinado a las 11.59, en torno a las 13.00.
Esta “grave irregularidad en el funcionamiento del órgano judicial”, señala Camacho, “es contraria a los principios y garantías que informan el proceso penal en un Estado de Derecho”. La defensa de Gómez denuncia en su escrito al Consejo General del Poder Judicial una “vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva”. El artículo 24 de la Constitución protege “el derecho a ser informado de las actuaciones que afectan directamente al investigado”, destaca. La apertura de juicio oral y la adopción de medidas cautelares son resoluciones de extraordinaria trascendencia “que exigen una notificación formal, inmediata y efectiva a las partes personadas y a sus defensas técnicas”. “Los artículos 160 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen con claridad la obligación de notificar todas las resoluciones judiciales a las partes personadas en el procedimiento. Dicha obligación no queda condicionada al día de la semana en que se dicte la resolución, y en todo caso debería haberse procedido a su comunicación en cuanto fue dictada o en el primer momento hábil posterior”.
Además, el escrito denuncia por su “especial gravedad” la adopción, sin comunicación previa y simultánea a la defensa, de medidas cautelares “que pueden implicar restricciones a la libertad, al patrimonio o a otros derechos fundamentales de la investigada”. Y es especialmente grave, según el abogado de Gómez, porque “impide a la parte el ejercicio inmediato de los recursos y remedios procesales que el ordenamiento le reconoce, causando un perjuicio irreparable de orden material y procesal”.
El hecho de que la defensa de Begoña Gómez “haya tenido que conocer la existencia de estas resoluciones a través de la prensa —y no a través de los cauces procesales legalmente establecidos— constituye una situación de extraordinaria gravedad que compromete seriamente la imagen de la Administración de Justicia y el principio de igualdad de armas entre las partes”, señala el abogado.
PEINADO ES UN CHAPUZAS CON CHULERIA, UNA VERGÜENZA

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