En una anterior sentencia no reconocía la "retroactividad", y solo daba validez a las reclamaciones de después de mayo de 2013. La sentencia de diciembre pasado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, daba plena validez a la retroactivad. Esta sentencia a obligado al Tribunal Supremo español a rectificar en un recurso presentado por un usuario de CaixaBank. La pasada sentencia del TJUE abría la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades que abonadas de más de forma indebida.
Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior "se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas". De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución".
Con esta sentencia se pone de manifiesto varias cosas: si no es por la UE los ciudadanos españoles se habían quedado "huérfanos" de justicia". Y esto es muy descorazonador. Otra cosa es la "voracidad de los bancos" que quieren cobrar hasta lo que no les corresponde. La Banca española es un "buitre insaciable" y tengo experiencias personales que lo acreditan. Otra cuestión es "la primera sentencia del Supremo". Una sentencia que beneficiaba a la banca y perjudicaba al cliente. Ha tenido que ser el TJUE, Europa, la que le ha dicho al Tribunal Supremo español cual es el camino correcto.
RECTIFICAR ES DE SABIOS
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