A JUAN CARLOS SE LE HA CONCEDIDO LA INMUNIDAD POR LA INTERPRETACIÓN: P. ¿El artículo 56.3 de la Constitución [sobre la inviolabilidad del rey] quiebra el principio de igualdad?
R. ¡Hombre! ¿A ver cómo compagina usted el artículo 14 con el artículo 56.3? Intente usted armonizar esos artículos.
P. ¿Y por qué se metió esa contradicción tan flagrante dentro del texto constitucional?
R. Eso habría que preguntárselo a los siete padres de la Constitución que se reunieron en el Parador Nacional de Gredos. También escribí un libro sobre estas reuniones. Se llama El ajedrez de siete piezas. ¿Por qué mantuvieron y siguen manteniendo el artículo 56.3 en esa interpretación? Porque el artículo admite otras interpretaciones.
P. ¿La inviolabilidad del rey es absoluta o únicamente para los actos políticos refrendados por el Consejo de Ministros?
R. Eso es lo que tenía que ser. Y además el artículo 56, después de decir que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, dice: “Los actos propios de la función del rey serán refrendados conforme al artículo 64”. ¿Por qué en el mismo artículo que se dice que el rey no tiene ninguna responsabilidad por sus actos a renglón seguido se dice que los actos del rey serán refrendados? Para que los votantes asimiláramos una cosa con la otra y entendiéramos que la inviolabilidad no era por cualquier acto, sino por los actos que debían ser refrendados conforme al artículo 64.
P. ¿El Tribunal Supremo podía haber hecho esa interpretación?
R. Claro.

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